A) Disposiciones Generales - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20231124-1)
Reglamento registro de personal – Decreto 251/2023, de 22 de noviembre, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba el Reglamento del Registro de Personal de la Comunidad de Madrid
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BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Pág. 20
VIERNES 24 DE NOVIEMBRE DE 2023
B.O.C.M. Núm. 280
Artículo 18
Asignación del número de identificación personal
1. El Registro de Personal asignará un número de identificación personal que se corresponderá con el número del documento nacional de identidad cuando inscriba ciudadanos
españoles. Este número será el mismo durante toda la vida administrativa de los interesados,
por lo que no podrá ser modificado una vez asignado, salvo para corregir errores materiales.
2. En el caso de ciudadanos extranjeros, se les asignará como número de identificación personal su número de identidad de extranjero. Este número será el mismo durante
toda la vida administrativa de los interesados, por lo que no podrá ser modificado una vez
asignado, salvo para corregir errores materiales o en el caso de que el interesado acredite
que se le ha asignado un número de documento nacional de identidad, en cuyo caso, el gestor personal competente para promover la nueva anotación, se lo comunicará al Registro de
Personal para su modificación en todas las vinculaciones existentes.
3. En ningún caso podrán figurar inscritas dos personas con el mismo número de
identificación personal. Cuando un órgano gestor detecte la asignación de varios números
de identificación distintos a una misma persona, comunicará esta circunstancia de forma inmediata al Registro de Personal. Éste procederá de oficio a anular los números inválidos y
efectuará las correcciones oportunas.
Artículo 19
Cancelación de inscripciones y anotaciones
1. Las inscripciones o anotaciones producirán efectos en tanto no se proceda a su
cancelación, con los efectos que se indiquen en el correspondiente acto administrativo.
2. Son supuestos de cancelación de la anotación los siguientes:
a) La anulación por la administración o por sentencia judicial firme de los actos inscritos en el Registro.
b) La advertencia de error en la persona o inexactitud en el contenido apreciada de
oficio, a instancias del órgano proponente de la inscripción o anotación, o a instancias del interesado.
c) La aplicación de disposición específica en materia de cancelación de sanciones
disciplinarias.
3. En todo caso, la cancelación de la anotación de sanciones disciplinarias en el Registro de Personal se autorizará mediante resolución de la Dirección General de Recursos
Humanos de la consejería competente en materia de Hacienda y se notificará tanto al interesado como, en su caso, a los órganos correspondientes.
Capítulo IV
Expedientes personales y certificados de historia profesional
Artículo 20
1. A efectos de este reglamento, se entiende por expediente personal el conjunto de
todos los asientos que reflejan el desarrollo de la vida administrativa del personal inscrito
en la base de datos del Registro de Personal.
2. Una vez inscrita el alta de un empleado y asignado al mismo un número identificativo de Registro de Personal, se irán actualizando los datos de su expediente personal a
través de las sucesivas anotaciones registrales posteriores a la inscripción.
3. El personal tendrá derecho a conocer los datos que, afectando a su expediente, figuren inscritos informáticamente en el Registro de Personal. En todo caso, la utilización por
la administración de cualquiera de los datos que consten en el Registro estará sometida a
las limitaciones previstas en el artículo 18.4 de la Constitución Española.
4. La Administración de la Comunidad de Madrid facilitará al personal inscrito el acceso a través de medios telemáticos a la información sobre su propio historial y vida administrativa, en los términos y con las condiciones que se determinen en desarrollo de este reglamento.
BOCM-20231124-1
Expedientes personales
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Pág. 20
VIERNES 24 DE NOVIEMBRE DE 2023
B.O.C.M. Núm. 280
Artículo 18
Asignación del número de identificación personal
1. El Registro de Personal asignará un número de identificación personal que se corresponderá con el número del documento nacional de identidad cuando inscriba ciudadanos
españoles. Este número será el mismo durante toda la vida administrativa de los interesados,
por lo que no podrá ser modificado una vez asignado, salvo para corregir errores materiales.
2. En el caso de ciudadanos extranjeros, se les asignará como número de identificación personal su número de identidad de extranjero. Este número será el mismo durante
toda la vida administrativa de los interesados, por lo que no podrá ser modificado una vez
asignado, salvo para corregir errores materiales o en el caso de que el interesado acredite
que se le ha asignado un número de documento nacional de identidad, en cuyo caso, el gestor personal competente para promover la nueva anotación, se lo comunicará al Registro de
Personal para su modificación en todas las vinculaciones existentes.
3. En ningún caso podrán figurar inscritas dos personas con el mismo número de
identificación personal. Cuando un órgano gestor detecte la asignación de varios números
de identificación distintos a una misma persona, comunicará esta circunstancia de forma inmediata al Registro de Personal. Éste procederá de oficio a anular los números inválidos y
efectuará las correcciones oportunas.
Artículo 19
Cancelación de inscripciones y anotaciones
1. Las inscripciones o anotaciones producirán efectos en tanto no se proceda a su
cancelación, con los efectos que se indiquen en el correspondiente acto administrativo.
2. Son supuestos de cancelación de la anotación los siguientes:
a) La anulación por la administración o por sentencia judicial firme de los actos inscritos en el Registro.
b) La advertencia de error en la persona o inexactitud en el contenido apreciada de
oficio, a instancias del órgano proponente de la inscripción o anotación, o a instancias del interesado.
c) La aplicación de disposición específica en materia de cancelación de sanciones
disciplinarias.
3. En todo caso, la cancelación de la anotación de sanciones disciplinarias en el Registro de Personal se autorizará mediante resolución de la Dirección General de Recursos
Humanos de la consejería competente en materia de Hacienda y se notificará tanto al interesado como, en su caso, a los órganos correspondientes.
Capítulo IV
Expedientes personales y certificados de historia profesional
Artículo 20
1. A efectos de este reglamento, se entiende por expediente personal el conjunto de
todos los asientos que reflejan el desarrollo de la vida administrativa del personal inscrito
en la base de datos del Registro de Personal.
2. Una vez inscrita el alta de un empleado y asignado al mismo un número identificativo de Registro de Personal, se irán actualizando los datos de su expediente personal a
través de las sucesivas anotaciones registrales posteriores a la inscripción.
3. El personal tendrá derecho a conocer los datos que, afectando a su expediente, figuren inscritos informáticamente en el Registro de Personal. En todo caso, la utilización por
la administración de cualquiera de los datos que consten en el Registro estará sometida a
las limitaciones previstas en el artículo 18.4 de la Constitución Española.
4. La Administración de la Comunidad de Madrid facilitará al personal inscrito el acceso a través de medios telemáticos a la información sobre su propio historial y vida administrativa, en los términos y con las condiciones que se determinen en desarrollo de este reglamento.
BOCM-20231124-1
Expedientes personales