A) Disposiciones Generales - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20231124-1)
Reglamento registro de personal – Decreto 251/2023, de 22 de noviembre, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba el Reglamento del Registro de Personal de la Comunidad de Madrid
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 280
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 24 DE NOVIEMBRE DE 2023
Pág. 21
Artículo 21
Derecho de acceso a expedientes personales y cesión de datos a terceros
1. Los interesados podrán ejercer el derecho de acceso, rectificación y cancelación a
sus datos de carácter personal, solicitándolo en la oficina central o en las oficinas delegadas del Registro de Personal, en los términos establecidos por la normativa reguladora de
esta materia.
2. Los sistemas de información de recursos humanos de la Comunidad de Madrid facilitarán el acceso de los órganos de las consejerías, organismos autónomos, órganos sin
personalidad jurídica y entes de la Comunidad de Madrid con competencias en materia de
personal, con objeto de realizar las consultas y transferencias de información necesarias
para el mejor cumplimiento de sus fines.
3. Los datos que figuren en el Registro de Personal sólo podrán ser cedidos a un tercero para el cumplimiento de los fines previstos en el presente decreto y en los casos previstos en la normativa aplicable sobre transparencia y acceso a la información pública, así
como en la normativa de protección de datos de carácter personal, su normativa de desarrollo y resto de normativa en la materia.
4. El uso oficial de la información estará condicionado a las instrucciones que establezca el titular de la Dirección General de Recursos Humanos de la consejería competente en materia de Hacienda, quien sólo lo autorizará a efectos estadísticos, organizativos y
de gestión, de forma que quede garantizado el respeto a la intimidad de las personas y la
protección de datos de carácter personal.
Artículo 22
Certificados de historia profesional de Registro de Personal
1. El certificado de historia profesional de Registro de Personal es el documento
administrativo oficial acreditativo de los datos registrales profesionales del interesado en el
ámbito de la Comunidad de Madrid.
2. El certificado de historia profesional de Registro de Personal constituye por sí
mismo la certificación de los actos administrativos que, debidamente promovidos, hayan
sido inscritos y anotados en el citado registro, con independencia del expediente personal
del interesado que, en todo caso, obrará en los archivos de los órganos y unidades responsables de la gestión de personal en la Comunidad de Madrid.
2. El modelo de certificado de Registro de Personal establecido por la Dirección General de Recursos Humanos de la consejería competente en materia de Hacienda será el certificado oficial que acredite la historia profesional de los empleados en la Comunidad de
Madrid, siendo plenamente válido ante otras administraciones públicas.
Artículo 23
1. El Registro de Personal expedirá cuantas certificaciones de historia profesional le
sean requeridas por el personal inscrito y por los órganos competentes en materia de gestión
de personal, a efectos de participación en procedimientos de provisión de puestos de trabajo
u otros trámites ante autoridades u organismos de la Comunidad de Madrid o de fuera de ella.
2. Corresponde al responsable de la oficina central del Registro de Personal o, en su
caso, a las oficinas delegadas, expedir a las personas interesadas del colectivo de personal
gestionado que así lo requiera, certificaciones de su historia profesional.
3. Carecen de validez las certificaciones de historia profesional del Registro de Personal expedidas por los órganos que no tengan atribuida o delegada expresamente dicha
competencia.
4. No obstante, serán perfectamente válidas las certificaciones de historia profesional de Registro de Personal obtenidas por los interesados desde las plataformas habilitadas
para empleados públicos en el portal corporativo de la Comunidad de Madrid o en otros espacios web que puedan habilitarse a tal fin.
BOCM-20231124-1
Expedición de certificados de historia profesional
B.O.C.M. Núm. 280
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 24 DE NOVIEMBRE DE 2023
Pág. 21
Artículo 21
Derecho de acceso a expedientes personales y cesión de datos a terceros
1. Los interesados podrán ejercer el derecho de acceso, rectificación y cancelación a
sus datos de carácter personal, solicitándolo en la oficina central o en las oficinas delegadas del Registro de Personal, en los términos establecidos por la normativa reguladora de
esta materia.
2. Los sistemas de información de recursos humanos de la Comunidad de Madrid facilitarán el acceso de los órganos de las consejerías, organismos autónomos, órganos sin
personalidad jurídica y entes de la Comunidad de Madrid con competencias en materia de
personal, con objeto de realizar las consultas y transferencias de información necesarias
para el mejor cumplimiento de sus fines.
3. Los datos que figuren en el Registro de Personal sólo podrán ser cedidos a un tercero para el cumplimiento de los fines previstos en el presente decreto y en los casos previstos en la normativa aplicable sobre transparencia y acceso a la información pública, así
como en la normativa de protección de datos de carácter personal, su normativa de desarrollo y resto de normativa en la materia.
4. El uso oficial de la información estará condicionado a las instrucciones que establezca el titular de la Dirección General de Recursos Humanos de la consejería competente en materia de Hacienda, quien sólo lo autorizará a efectos estadísticos, organizativos y
de gestión, de forma que quede garantizado el respeto a la intimidad de las personas y la
protección de datos de carácter personal.
Artículo 22
Certificados de historia profesional de Registro de Personal
1. El certificado de historia profesional de Registro de Personal es el documento
administrativo oficial acreditativo de los datos registrales profesionales del interesado en el
ámbito de la Comunidad de Madrid.
2. El certificado de historia profesional de Registro de Personal constituye por sí
mismo la certificación de los actos administrativos que, debidamente promovidos, hayan
sido inscritos y anotados en el citado registro, con independencia del expediente personal
del interesado que, en todo caso, obrará en los archivos de los órganos y unidades responsables de la gestión de personal en la Comunidad de Madrid.
2. El modelo de certificado de Registro de Personal establecido por la Dirección General de Recursos Humanos de la consejería competente en materia de Hacienda será el certificado oficial que acredite la historia profesional de los empleados en la Comunidad de
Madrid, siendo plenamente válido ante otras administraciones públicas.
Artículo 23
1. El Registro de Personal expedirá cuantas certificaciones de historia profesional le
sean requeridas por el personal inscrito y por los órganos competentes en materia de gestión
de personal, a efectos de participación en procedimientos de provisión de puestos de trabajo
u otros trámites ante autoridades u organismos de la Comunidad de Madrid o de fuera de ella.
2. Corresponde al responsable de la oficina central del Registro de Personal o, en su
caso, a las oficinas delegadas, expedir a las personas interesadas del colectivo de personal
gestionado que así lo requiera, certificaciones de su historia profesional.
3. Carecen de validez las certificaciones de historia profesional del Registro de Personal expedidas por los órganos que no tengan atribuida o delegada expresamente dicha
competencia.
4. No obstante, serán perfectamente válidas las certificaciones de historia profesional de Registro de Personal obtenidas por los interesados desde las plataformas habilitadas
para empleados públicos en el portal corporativo de la Comunidad de Madrid o en otros espacios web que puedan habilitarse a tal fin.
BOCM-20231124-1
Expedición de certificados de historia profesional