A) Disposiciones Generales - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20231124-1)
Reglamento registro de personal –  Decreto 251/2023, de 22 de noviembre, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba el Reglamento del Registro de Personal de la Comunidad de Madrid
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 24 DE NOVIEMBRE DE 2023

B.O.C.M. Núm. 280

Capítulo V
Información sobre recursos humanos
Artículo 24
Disposición de la información
El Registro de Personal de la Comunidad de Madrid dispondrá de la información necesaria para el mejor conocimiento de los recursos humanos al servicio de la Administración
de la Comunidad de Madrid y de su sector público y, en todo caso, la relativa al número de
efectivos personales, su distribución y evolución, así como aquellos datos desagregados que,
en atención a tal fin, se consideren necesarios por el titular de la oficina central del Registro
de Personal o se establezcan en la normativa vigente.
Artículo 25
Obtención de la información
1. El Registro de Personal obtendrá la información indicada en el artículo anterior
del siguiente modo:
a) La correspondiente a los recursos humanos comprendidos en su ámbito de inscripción, a partir de los datos contenidos en el propio Registro, complementados, si
fuera preciso, por aquella información adicional que pudiera solicitarse a los órganos gestores correspondientes.
b) La información acerca de los recursos humanos no comprendidos dentro del ámbito de inscripción del Registro, mediante su remisión periódica por parte de los órganos competentes de recursos humanos de los correspondientes entes del sector
público autonómico.
2. Los órganos competentes de recursos humanos citados en el apartado anterior serán responsables de la exactitud de la información aportada.
3. El Registro de Personal establecerá la periodicidad, los formatos y contenidos detallados a los que deberán ajustarse las remisiones de información, los soportes y los medios de transmisión que deberán utilizarse.
Artículo 26
Publicidad e intercambio de la información
1. El Registro de Personal de la Comunidad de Madrid publicará en el portal corporativo, con periodicidad semestral, un boletín estadístico de personal al servicio de la Administración de la Comunidad de Madrid, sus organismos autónomos, entes y empresas públicas
de su sector público, fundaciones de su sector público incluidas en el Sector Administraciones Públicas y consorcios adscritos a la Comunidad de Madrid, con datos desagregados relevantes, ofreciendo una evolución temporal del personal.
2. Asimismo, en el marco de los convenios que puedan celebrarse con otras administraciones públicas, se podrá acordar el intercambio de información con los órganos de otras
administraciones públicas y sus organismos públicos con competencia en materia de personal, así como con los Registros de Personal existentes en las mismas, para facilitar el ejercicio de las respectivas competencias y para un mejor conocimiento de los recursos humanos
del sector público.
Dado en Madrid, a 22 de noviembre de 2023.

La Presidenta,
ISABEL DÍAZ AYUSO

(03/19.534/23)

http://www.bocm.es

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

D. L.: M. 19.462-1983

ISSN 1989-4791

BOCM-20231124-1

La Consejera de Economía, Hacienda y Empleo,
ROCÍO ALBERT LÓPEZ-IBOR