A) Disposiciones Generales - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20231124-1)
Reglamento registro de personal – Decreto 251/2023, de 22 de noviembre, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba el Reglamento del Registro de Personal de la Comunidad de Madrid
14 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Pág. 16
VIERNES 24 DE NOVIEMBRE DE 2023
B.O.C.M. Núm. 280
Capítulo II
Inscripciones y anotaciones registrales
Artículo 10
Asientos registrales
1. Los actos relativos al personal comprendido en el ámbito de actuación del Registro de Personal dan lugar a dos tipos de asientos registrales: inscripciones y anotaciones.
2. Son inscripciones aquellos asientos en los que se registra el inicio de la relación de
empleo o vínculo jurídico de una persona con la Administración de la Comunidad de Madrid.
3. Son anotaciones aquellos asientos en los que se registran los actos de historia profesional preceptivos relativos a la vida administrativa de las personas inscritas.
4. Para realizar cualquier asiento en la base de datos del Registro de Personal, es preciso que se hayan remitido por las unidades correspondientes todos los actos administrativos que preceptivamente hayan de ser inscritos y anotados.
5. En todo momento, el Registro de Personal podrá solicitar a las unidades competentes en materia de personal la remisión de actos precedentes no anotados, a efectos de garantizar la coherencia de la información registral.
6. Asimismo, el Registro de Personal puede efectuar anotaciones marginales u observaciones con las que se amplíen, aclaren, detallen o documenten los asientos registrales,
con el fin de mejorar la calidad e integridad de la información inscrita o anotada y la aplicación de sus efectos.
7. En todo caso, en el Registro de Personal no figurará dato alguno relativo a raza,
religión, opinión, afiliación sindical o política, identidad sexual, ni ningún otro que afecte
a las circunstancias personales del empleado o no sea estrictamente necesario para el cumplimiento de los fines del registro.
Artículo 11
Inscripciones registrales
1. Se inscribirán preceptivamente en el Registro de Personal las siguientes resoluciones y actuaciones administrativas cuando afecten a personal incluido en el ámbito de aplicación del artículo 1 del reglamento:
a) Nombramientos como funcionarios de carrera, interinos o en prácticas.
b) Contratos laborales fijos, indefinidos y temporales.
c) Nombramientos como personal estatutario fijo, temporal y sustituto.
d) Nombramientos como personal eventual.
e) Adscripciones de personal que, perteneciendo a otras administraciones públicas,
preste servicios en puestos o plazas de la Comunidad de Madrid.
2. Se llevarán a cabo tantas inscripciones como vinculaciones jurídicas tenga el interesado con la Comunidad de Madrid.
Artículo 12
1. Deberán anotarse preceptivamente en el Registro de Personal, respecto del personal inscrito al que se refiere el artículo anterior, los actos y resoluciones siguientes:
a) Referentes al personal funcionario, al personal funcionario docente no universitario,
y personal estatutario de los servicios de salud, con sus respectivas particularidades:
1.o Tomas de posesión y cambios de destino en plazas y puestos de trabajo.
2.o Ceses o remociones en plazas y puestos de trabajo.
3.o Cambios de situación administrativa.
4.o Reingresos.
5.o Reconocimiento y acreditación del grado personal, sexenios y, en su caso,
cualquiera relacionado con la carrera profesional y sus modificaciones.
6.o Pérdida de la condición de funcionario de carrera o de estatutario fijo y otras
causas de extinción de la relación de servicio.
7.o Rehabilitaciones en la condición de personal funcionario o estatutario de los
servicios de salud.
BOCM-20231124-1
Anotaciones registrales
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Pág. 16
VIERNES 24 DE NOVIEMBRE DE 2023
B.O.C.M. Núm. 280
Capítulo II
Inscripciones y anotaciones registrales
Artículo 10
Asientos registrales
1. Los actos relativos al personal comprendido en el ámbito de actuación del Registro de Personal dan lugar a dos tipos de asientos registrales: inscripciones y anotaciones.
2. Son inscripciones aquellos asientos en los que se registra el inicio de la relación de
empleo o vínculo jurídico de una persona con la Administración de la Comunidad de Madrid.
3. Son anotaciones aquellos asientos en los que se registran los actos de historia profesional preceptivos relativos a la vida administrativa de las personas inscritas.
4. Para realizar cualquier asiento en la base de datos del Registro de Personal, es preciso que se hayan remitido por las unidades correspondientes todos los actos administrativos que preceptivamente hayan de ser inscritos y anotados.
5. En todo momento, el Registro de Personal podrá solicitar a las unidades competentes en materia de personal la remisión de actos precedentes no anotados, a efectos de garantizar la coherencia de la información registral.
6. Asimismo, el Registro de Personal puede efectuar anotaciones marginales u observaciones con las que se amplíen, aclaren, detallen o documenten los asientos registrales,
con el fin de mejorar la calidad e integridad de la información inscrita o anotada y la aplicación de sus efectos.
7. En todo caso, en el Registro de Personal no figurará dato alguno relativo a raza,
religión, opinión, afiliación sindical o política, identidad sexual, ni ningún otro que afecte
a las circunstancias personales del empleado o no sea estrictamente necesario para el cumplimiento de los fines del registro.
Artículo 11
Inscripciones registrales
1. Se inscribirán preceptivamente en el Registro de Personal las siguientes resoluciones y actuaciones administrativas cuando afecten a personal incluido en el ámbito de aplicación del artículo 1 del reglamento:
a) Nombramientos como funcionarios de carrera, interinos o en prácticas.
b) Contratos laborales fijos, indefinidos y temporales.
c) Nombramientos como personal estatutario fijo, temporal y sustituto.
d) Nombramientos como personal eventual.
e) Adscripciones de personal que, perteneciendo a otras administraciones públicas,
preste servicios en puestos o plazas de la Comunidad de Madrid.
2. Se llevarán a cabo tantas inscripciones como vinculaciones jurídicas tenga el interesado con la Comunidad de Madrid.
Artículo 12
1. Deberán anotarse preceptivamente en el Registro de Personal, respecto del personal inscrito al que se refiere el artículo anterior, los actos y resoluciones siguientes:
a) Referentes al personal funcionario, al personal funcionario docente no universitario,
y personal estatutario de los servicios de salud, con sus respectivas particularidades:
1.o Tomas de posesión y cambios de destino en plazas y puestos de trabajo.
2.o Ceses o remociones en plazas y puestos de trabajo.
3.o Cambios de situación administrativa.
4.o Reingresos.
5.o Reconocimiento y acreditación del grado personal, sexenios y, en su caso,
cualquiera relacionado con la carrera profesional y sus modificaciones.
6.o Pérdida de la condición de funcionario de carrera o de estatutario fijo y otras
causas de extinción de la relación de servicio.
7.o Rehabilitaciones en la condición de personal funcionario o estatutario de los
servicios de salud.
BOCM-20231124-1
Anotaciones registrales