A) Disposiciones Generales - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20231124-1)
Reglamento registro de personal –  Decreto 251/2023, de 22 de noviembre, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba el Reglamento del Registro de Personal de la Comunidad de Madrid
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 280

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 24 DE NOVIEMBRE DE 2023

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coherencia de los catálogos con otras bases de datos institucionales y departamentales de
gestión de recursos humanos.
2. El sistema de información del Registro de Personal establecerá y garantizará el correcto funcionamiento de los medios técnicos necesarios para:
a) Permitir la realización de las inscripciones y anotaciones registrales y la consulta
de los datos registrados por medios de transmisión electrónica.
b) Garantizar que los certificados emitidos por el Registro de Personal se correspondan íntegra y auténticamente con el contenido de los documentos originales de los
expedientes personales.
c) Permitir a los órganos competentes en materia de personal la consulta y utilización
de los catálogos y modelos normalizados vigentes en cada momento, utilizando
para ello medios de transmisión electrónica.
d) Recoger y facilitar la información necesaria sobre los recursos humanos de la
Administración de la Comunidad de Madrid a los órganos responsables de su planificación y gestión.
e) Dar cumplimiento a la normativa de protección de datos de carácter personal.
f) Permitir el cumplimiento de las obligaciones previstas en el artículo 20 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la Igualdad Efectiva entre Hombres y Mujeres.
Artículo 8
Documentos registrales
1. Corresponde al Registro de Personal la confección de los modelos normalizados
de los documentos en los que se recoja la información necesaria para efectuar los asientos
correspondientes y garantizar su homogeneidad. Dichos modelos serán aprobados mediante orden del titular de la consejería competente en materia de Hacienda.
2. Los documentos registrales normalizados adoptarán la forma de transacciones informáticas o documentos informáticos susceptibles de ser firmados electrónicamente,
transmitirse por medios telemáticos y conservarse digitalmente, debiendo garantizarse, en
todo caso, el cumplimiento de la normativa vigente sobre protección de datos de carácter
personal, la integridad y seguridad de los accesos o transmisiones, la inalterabilidad del
contenido de los documentos que se conserven, la fecha de la transacción, la identificación
de las personas emisoras, receptoras y, en su caso, firmantes de los documentos, así como
el resto de requerimientos que establezca la normativa vigente en relación con los expedientes y archivos electrónicos.
Artículo 9
1. Los órganos de personal existentes en las respectivas consejerías, entes, organismos públicos y órganos de gestión sin personalidad jurídica, así como el personal que deba
constar inscrito, están obligados a la formación y mantenimiento del Registro de Personal.
2. Los citados órganos competentes están obligados a remitir en el plazo previsto y
conforme a los modelos normalizados de toma de datos que determine el Registro de Personal, todos los actos administrativos que preceptivamente han de ser inscritos y anotados
en el mismo, incorporando al sistema la documentación digitalizada a través de los canales
habilitados a tal efecto en la base de datos informatizada del Registro de Personal.
3. Las intervenciones que fiscalicen cualquier acto susceptible de inscripción o anotación en el Registro de Personal deberán comunicarle si no consta la preceptiva comunicación al mismo de dicho acto y abstenerse de fiscalizar favorablemente si no se acredita
dicha comunicación.
4. Los órganos competentes para la creación, modificación o supresión de plazas y
puestos de trabajo comunicarán al Registro de Personal cuantas modificaciones realicen en
relación con aquellos, al objeto de garantizar la coherencia entre las anotaciones registrales
y la ocupación efectiva de dichos destinos por parte de las personas inscritas.
5. Asimismo, se deberá informar al Registro de Personal de todas aquellas modificaciones y adaptaciones que se lleven a cabo en las bases de datos institucionales de recursos
humanos de la Comunidad de Madrid, que puedan incidir en la base de datos informatizada del Registro de Personal.

BOCM-20231124-1

Deber de colaboración con el Registro de Personal