A) Disposiciones Generales - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20231124-1)
Reglamento registro de personal –  Decreto 251/2023, de 22 de noviembre, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba el Reglamento del Registro de Personal de la Comunidad de Madrid
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 24 DE NOVIEMBRE DE 2023

B.O.C.M. Núm. 280

3. Las consejerías, entes, organismos públicos y órganos de gestión sin personalidad
jurídica deberán habilitar los medios materiales para que las oficinas delegadas puedan ejercer adecuadamente sus funciones.
Artículo 5
Oficina central del Registro de Personal
1. La oficina central del Registro de Personal tendrá rango orgánico de Subdirección
General.
2. Corresponden a la oficina central del Registro de Personal las siguientes funciones:
a) Elaborar instrucciones y directrices sobre la gestión del Registro de Personal.
b) Coordinar a las oficinas delegadas, auditar el funcionamiento de las mismas y proponer, en su caso, la adopción de las medidas que correspondan.
c) Coordinar a los órganos y unidades responsables de la gestión de personal para el
cumplimiento de sus obligaciones de colaboración y gestión conjunta con el Registro de Personal y comunicación con éste, proponiendo, en su caso, la adopción
de las medidas que correspondan.
d) Elaborar las especificaciones técnicas del sistema informático en que se integra el
Registro de Personal, colaborar en la administración del mismo y determinar los
perfiles de sus usuarios.
e) Realizar las inscripciones y anotaciones de las resoluciones, actos o datos que deban ser objeto de inscripción o anotación, así como proceder a su certificación, excepto cuando corresponda a las oficinas delegadas.
f) Establecer y diseñar los sistemas de control necesarios para garantizar la fiabilidad
y certeza de los actos inscritos o anotados.
g) Desarrollar, facilitar y coordinar la obtención y el tratamiento de la información derivada del Registro de Personal, a efectos estadísticos, organizativos y de gestión.
h) Impulsar la implantación, el desarrollo, el mantenimiento y la integración de los
sistemas informáticos para la gestión de personal relacionados con las funciones
del Registro.
i) Coordinar las relaciones e interconexiones con otros sistemas de información de
recursos humanos de la Comunidad de Madrid y, en su caso, con los Registros de
Personal de otras administraciones públicas, en especial, con el Registro Central
de Personal de la Administración General del Estado.
3. En todo caso, corresponde a la oficina central el envío de información de recursos
humanos de la Comunidad de Madrid a otras administraciones públicas que corresponda al
Registro de Personal, en los términos previstos en la normativa básica y demás normativa
que resulte de aplicación, así como la supervisión de las transferencias de información que
el Registro de Personal remite a otros órganos de la Comunidad de Madrid y a los órganos
jurisdiccionales, para el mejor cumplimiento de sus fines.
Artículo 6
Oficinas delegadas del Registro de Personal

Artículo 7
Soporte informatizado al Registro de Personal
1. El sistema de información del Registro de Personal es el instrumento técnico para
el soporte informatizado a la gestión del Registro de Personal y contendrá, en todo caso,
una base de datos de expedientes personales, así como aquellas otras bases de datos de gestión e información de recursos humanos necesarias para garantizar la homogeneidad y

BOCM-20231124-1

1. Cuando la singularidad del personal a tratar o razones de volumen o complejidad
de los actos a anotar así lo aconsejen, se podrán crear oficinas delegadas del Registro de
Personal por orden del titular de la consejería competente en materia de Hacienda.
2. Las oficinas delegadas y su personal adscrito dependerán orgánica y funcionalmente de la oficina central del Registro de Personal y de su responsable, actuando bajo su
supervisión y en cumplimiento de sus directrices.
3. Estas oficinas se encargarán de la inscripción, anotación y certificación de los actos de historia profesional que afecten al colectivo de personal correspondiente, así como
de todas aquellas funciones que se determinen por el titular del Registro de Personal.