A) Disposiciones Generales - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20231124-1)
Reglamento registro de personal –  Decreto 251/2023, de 22 de noviembre, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba el Reglamento del Registro de Personal de la Comunidad de Madrid
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 280

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 24 DE NOVIEMBRE DE 2023

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2. El Registro de Personal de la Comunidad de Madrid tiene la condición de registro
único, donde deberá inscribirse el siguiente personal:
a) Personal funcionario, de carrera, interino y en prácticas.
b) Personal laboral fijo, por tiempo indefinido y temporal.
c) Personal estatutario, fijo, temporal y sustituto.
d) Personal eventual.
e) Personal perteneciente a otras administraciones públicas, que preste servicios en
puestos o plazas de la Comunidad de Madrid.
3. No se inscribirá en la base de datos del Registro de Personal el personal al servicio de la Asamblea de Madrid, el personal de las empresas públicas, consorcios adscritos a
la Comunidad de Madrid y fundaciones del sector público autonómico, sin perjuicio de que
estas entidades puedan establecer sus propios sistemas complementarios de información
sobre recursos humanos para el adecuado ejercicio de sus funciones, garantizando, en todo
caso, la posibilidad de poner a disposición del Registro de Personal los datos requeridos
para el cumplimiento de sus fines.
Artículo 2
Finalidades
El Registro de Personal tiene las siguientes finalidades:
a) Garantizar la constancia registral de los actos administrativos del personal en él
inscrito, mediante las correspondientes inscripciones y anotaciones, como garantía para los interesados.
b) Impulsar la gestión integrada de recursos humanos como registro único de historia
profesional de todos los colectivos al servicio de la Comunidad de Madrid.
c) Disponer de la información sobre el personal comprendido dentro de su ámbito de
inscripción que los órganos responsables necesiten para la planificación, ordenación y gestión de recursos humanos, así como el seguimiento de su evolución.
d) Constituirse como instrumento de obtención y disposición de información de los
recursos humanos del sector público de la Comunidad de Madrid.
e) Dar cumplimiento a las exigencias de coordinación e intercambio de información
con los registros de personal del resto de las administraciones públicas y, en particular, con el Registro Central de Personal de la Administración General del Estado.
Artículo 3
Funciones

Artículo 4
Organización
1. El Registro de Personal está integrado en la consejería competente en materia de
Hacienda, a través de la Dirección General de Recursos Humanos, correspondiendo su jefatura al titular del citado centro directivo.
2. El Registro de Personal actúa en el ejercicio de sus funciones a través de su oficina central y, en su caso, de sus oficinas delegadas.

BOCM-20231124-1

El Registro de Personal realiza las siguientes funciones:
a) Inscribir al personal incluido en su ámbito de actuación y anotar los actos que
afecten a su historia profesional, así como cancelar las inscripciones y anotaciones cuando corresponda, de acuerdo con lo dispuesto en este reglamento y demás
normativa de aplicación.
b) Expedir certificaciones de historia profesional acreditativas del contenido de los
actos inscritos o anotados.
c) Impulsar la implantación y el desarrollo de procesos informáticos de ayuda a la
gestión, planificación y ordenación de recursos humanos de la Comunidad de
Madrid.
d) Coordinar la obtención y tratamiento de la información registrada a efectos estadísticos, organizativos, y de gestión y planificación.
e) Ejercer cualquier otra función que resulte necesaria para el cumplimiento de sus fines.