A) Disposiciones Generales - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20231124-1)
Reglamento registro de personal –  Decreto 251/2023, de 22 de noviembre, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba el Reglamento del Registro de Personal de la Comunidad de Madrid
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

Pág. 12

VIERNES 24 DE NOVIEMBRE DE 2023

B.O.C.M. Núm. 280

DISPOSICIÓN TRANSITORIA PRIMERA
Certificaciones de historia profesional de personal laboral, estatutario y de justicia
En tanto se llevan a cabo las adaptaciones necesarias para la inscripción de todo el personal laboral, personal estatutario de los servicios de salud y personal de la Administración
de justicia, la certificación de los actos administrativos obrantes en los expedientes administrativos de dicho personal, se seguirá llevando a cabo de forma descentralizada por los
órganos competentes en materia de personal de las consejerías, organismos y entes donde
dicho personal haya prestado servicios.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA SEGUNDA
Repercusión en nómina
La constancia del número de Registro de Personal en el expediente de alta en nómina,
así como la imposibilidad de fiscalización favorable de actos no comunicados previamente al Registro de Personal a que se refieren el apartado 3, del artículo 9 y el apartado 5 del
artículo 17, no será imprescindible hasta que no quede totalmente implantado el Registro
de Personal, mediante las órdenes de desarrollo dictadas al efecto por el titular de la consejería competente en materia de Hacienda.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA ÚNICA
Derogación normativa
Queda derogado el Decreto 105/1986, de 6 noviembre, por el que se aprueba el Reglamento del Registro de Personal.
DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA
Facultades de desarrollo
1. Se habilita al titular de la consejería competente en materia de Hacienda para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo del presente decreto.
2. Se habilita al titular de la Dirección General de Recursos Humanos de la consejería
competente en materia de Hacienda para que, con la colaboración de los órganos responsables de la gestión de personal de la Comunidad de Madrid, lleve a cabo cuantas actuaciones
de depuración de la información y adaptaciones de sus sistemas informáticos sean necesarias,
a fin de avanzar la posibilidad de certificar los asientos relativos a la historia profesional de
todo el personal inscrito en el Registro de Personal.
DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA
Entrada en vigor
El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el “Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid”.
REGLAMENTO DEL REGISTRO DE PERSONAL
Capítulo I
Disposiciones generales

Naturaleza y ámbito registral
1. El Registro de Personal de la Comunidad de Madrid es el registro administrativo
en el que se inscribe el personal al servicio de la Administración de la Comunidad de
Madrid, sus entes y organismos públicos y sus órganos de gestión sin personalidad jurídica, y se anotan preceptivamente determinados actos que afectan a su vida administrativa.

BOCM-20231124-1

Artículo 1