A) Disposiciones Generales - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20231124-1)
Reglamento registro de personal –  Decreto 251/2023, de 22 de noviembre, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba el Reglamento del Registro de Personal de la Comunidad de Madrid
14 páginas totales
Página
Pág. 10

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 24 DE NOVIEMBRE DE 2023

B.O.C.M. Núm. 280

tal forma que, si bien se excluyen las empresas públicas del ámbito de inscripción registral
como medida para mejorar la calidad de los datos, se mejora la disposición de los mismos, al
regular expresamente los procesos de cooperación entre el Registro de Personal y los responsables de recursos humanos de cada ente. Todo ello, manteniendo abierta, además, la opción
de una futura inclusión de dichos colectivos, en caso de que llegue a disponerse de las herramientas informáticas adecuadas.
Por lo que respecta a la descentralización de la gestión, ésta se materializa en una regulación expresa de las oficinas delegadas del Registro de Personal, dependientes orgánica y
funcionalmente de la oficina central y de su responsable. Con estas oficinas delegadas, cuya
creación se atribuye al titular de la consejería competente en materia de Hacienda, se pretende mejorar la calidad de la información registral con tiempos de respuesta cada vez más reducidos entendiendo que, desplazar la gestión del Registro a las propias unidades gestoras
de personal, agilizará notablemente los flujos de información, cuando la singularidad del
personal a tratar o razones de volumen o complejidad de los actos a anotar, así lo aconsejen.
Esta última medida enlaza con el tercer gran objetivo del decreto, que es la mejora y
modernización de los flujos de información de la base de datos informatizada que constituye el Registro de Personal. Las nuevas tecnologías informáticas que se han ido implementando desde la aprobación del vigente reglamento y las diversas medidas de digitalización
llevadas a cabo en el marco de la actual era digital, hacen preciso que, paralelamente, se lleve a cabo una modernización tecnológica del Registro de Personal, a fin de adaptarse al desarrollo de sistemas de gestión cada vez más complejos, plurales, seguros y siempre accesibles
para los usuarios.
En este sentido, el decreto incorpora previsiones como la posibilidad de anexar documentación digitalizada a través de la base de datos informatizada del Registro de Personal
o la posibilidad de los empleados de emitirse certificados válidos a través de plataformas
habilitadas en el portal corporativo e incluye, al igual que el Registro Central de la Administración General del Estado, el número de identificación personal como número diferenciado del número de Registro de Personal, que constituye el identificador invariable de cada
persona inscrita durante toda su relación de servicio con la Comunidad de Madrid.
Por último, se incluye un capítulo completo dedicado a la regulación de los procesos
de obtención y uso de la información relativa a recursos humanos de la Administración de
la Comunidad de Madrid y de su sector público, regulando la coordinación entre el Registro de Personal y otros órganos gestores e incorporando expresamente al reglamento la obligatoria publicación semestral por parte del Registro de Personal de un boletín estadístico de
efectivos, tal y como se viene haciendo en cumplimiento de lo previsto en las sucesivas leyes de presupuestos anuales.
El decreto consta de un artículo único, una disposición adicional, dos disposiciones
transitorias, una disposición derogatoria y dos disposiciones finales.
El artículo único aprueba el reglamento del Registro de Personal. Dicho reglamento
consta, a su vez, de cinco capítulos. El capítulo I establece las disposiciones generales de
organización y funcionamiento. El capítulo II regula los asientos registrales. El capítulo III,
por su parte, establece el procedimiento para la práctica de los asientos. El capítulo IV regula, por un lado, los expedientes personales obrantes en la base de datos informatizada de
Registro de Personal y, por otro, los certificados de historia profesional. El capítulo V se refiere a la gestión y difusión de la información relativa a los recursos humanos de la Comunidad de Madrid.
Por último, completan la parte final del decreto una disposición adicional, que prevé
la necesidad de ampliación y adaptación del Registro de Personal; dos disposiciones transitorias, que establecen un régimen de transitoriedad en la certificación de historia profesional de determinados colectivos y en la preceptiva constancia del número de Registro de
Personal para el alta en nómina; una disposición derogatoria, que deroga expresamente el
Decreto 105/1986, de 6 de noviembre, y dos disposiciones finales, que regulan las atribuciones de desarrollo del decreto y su entrada en vigor el día siguiente al de su publicación
en el “Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid”.
En la elaboración de esta norma se ha actuado de acuerdo con los principios de buena
regulación establecidos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común, y el artículo 2 del Decreto 52/2021, de 24 de marzo, del
Consejo de Gobierno, por el que se regula y simplifica el procedimiento de elaboración de
las disposiciones normativas de carácter general de la Comunidad de Madrid.
De acuerdo con los principios de necesidad y eficacia, esta norma contiene una identificación clara de los fines perseguidos, es el instrumento más adecuado para garantizar su
consecución y se justifica en la necesidad de modernización del Registro de Personal, que

BOCM-20231124-1

BOCM