A) Disposiciones Generales - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20231124-1)
Reglamento registro de personal –  Decreto 251/2023, de 22 de noviembre, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba el Reglamento del Registro de Personal de la Comunidad de Madrid
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B.O.C.M. Núm. 280

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 24 DE NOVIEMBRE DE 2023

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I. COMUNIDAD DE MADRID

A) Disposiciones Generales
Consejería de Economía, Hacienda y Empleo
DECRETO 251/2023, de 22 de noviembre, del Consejo de Gobierno, por el que
se aprueba el Reglamento del Registro de Personal de la Comunidad de Madrid.

El artículo 11 de la Ley 1/1986, de 10 de abril, de la Función Pública de la Comunidad
de Madrid, establece la existencia del Registro de Personal, como una base de datos informatizados en la que debe inscribirse de manera individualizada al personal de la Comunidad de Madrid, dejando constancia de todos los actos que afecten a la vida administrativa
del personal inscrito y estableciendo la obligación de que cada consejería, organismo autónomo o empresa pública colabore en su mantenimiento y en la permanente actualización de
la información.
El alcance y concreción del procedimiento registral queda encomendado en la citada
ley autonómica a un posterior desarrollo reglamentario. En cumplimiento de este mandato
legal, se dictó el Decreto 105/1986, de 6 noviembre, por el que se aprueba el Reglamento
del Registro de Personal, que desarrolla los aspectos fundamentales de su funcionamiento.
Sin embargo, el tiempo transcurrido desde su aprobación, la pretensión de universalidad del Registro de Personal para su materialización como registro único del personal al
servicio de la Administración de la Comunidad de Madrid, en cuanto a personas a inscribir
y anotaciones a efectuar, así como la necesidad de reforzar la implicación de los responsables de la gestión de personal en la tarea de mejorar la calidad y coherencia de los datos profesionales contenidos en el mismo, exigen llevar a cabo una nueva regulación del sistema
registral, para adaptarlo a los distintos cambios que han ido acaeciendo, de tal forma que se
adapte al actual entorno digital, se facilite la gestión masiva de datos, ampliando los colectivos a inscribir, y se permita el intercambio fluido de información con registros homólogos. Se dota así al Registro de Personal de la dimensión que requiere, como instrumento de
gestión y planificación de recursos humanos, y fuente de obtención y disposición de información sobre los mismos, de forma diferenciada a la de naturaleza registral.
En este sentido, este decreto se basa en tres líneas fundamentales de actuación: la ampliación de colectivos a inscribir, la potenciación de la descentralización de la gestión y la
mejora y modernización de los flujos de información.
En cuanto a los colectivos a inscribir, la propia finalidad del Registro de Personal requiere dar un paso adelante en la ampliación del ámbito registral, de tal forma, que se complete la información relativa al personal laboral temporal al incluir al personal laboral con
contrato de duración inferior a seis meses, que hasta ahora estaba expresamente excluido,
y se habilite la incorporación progresiva de otros tipos de personal, como es el personal funcionario de la Administración de justicia y el personal estatutario.
Esta configuración necesaria del Registro de Personal como registro único de la Administración, es reflejada por el legislador estatal, con carácter básico, en el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del
Estatuto Básico del Empleado Público, cuyo artículo 71 establece que cada Administración
pública constituirá un Registro en el que se inscribirán los datos relativos al personal, y destaca el papel esencial de los Registros de Personal en el impulso de la gestión integrada de
los recursos humanos.
Este mismo artículo 71 determina, en su apartado 2, que los registros podrán disponer
también de la información agregada sobre los restantes recursos humanos de su respectivo
sector público. En este sentido, la experiencia en la gestión de personal ha puesto de manifiesto las divergencias claras que existen entre la gestión de empleados al servicio de la
Administración de la Comunidad de Madrid y el resto de entes que forman su sector público. En particular, las diferencias existentes con la gestión de las empresas públicas aconsejan su exclusión del ámbito registral en el decreto, sin perjuicio del mantenimiento de los
actuales cauces de colaboración que permiten el intercambio homogéneo de la información.
Nos encontramos, por tanto, con que esta norma da respuesta a dicho concepto integrador del Registro de Personal en relación con todo el personal al servicio de la Administración
y, paralelamente, refuerza la cooperación con los entes que conforman su sector público de

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