C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE CULTURA, TURISMO Y DEPORTE (BOCM-20231124-23)
Plan estratégico subvenciones –  Orden 1999/2023, de 13 de noviembre, del Consejero de Cultura, Turismo y Deporte, por la que se aprueba el plan estratégico de subvenciones de la Dirección General de Patrimonio Cultural para el período 2024-2026
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 280

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 24 DE NOVIEMBRE DE 2023

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— Decreto 76/1993, de 26 de agosto, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba
el Reglamento del procedimiento para la concesión de ayudas y subvenciones públicas.
— Decreto 222/1998, de 23 de diciembre, del Consejo de Gobierno, de desarrollo
parcial de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de subvenciones de la Comunidad de
Madrid, en materia de bases reguladoras de las misma.
— Decreto 38/2023, de 23 de junio, de la Presidenta de la Comunidad de Madrid, por
el que se establece el número y denominación de las Consejerías de la Comunidad
de Madrid.
— Decreto 76/2023, de 5 de julio, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la
estructura orgánica básica de las Consejerías de la Comunidad de Madrid.
— Decreto 229/2021, de 13 de octubre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería Cultura, Turismo y Deporte.
Normativa en materia de Patrimonio Cultural:
— Ley 6/2023, de 30 de marzo, de Archivos y Documentos de la Comunidad de
Madrid.
— Ley 7/2023, de 30 de marzo, del Libro, la Lectura y el Patrimonio Bibliográfico de
la Comunidad de Madrid.
— Ley 8/2023, de 30 de marzo, de Patrimonio Cultural de la Comunidad de Madrid.
3. Órganos competentes
El artículo 7 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, establece que son competentes para conceder subvenciones, entre otros, los consejeros en el ámbito de la consejería correspondiente y de los órganos de gestión sin personalidad jurídica dependientes de ella.
En este sentido, el artículo 7 del Decreto 229/2021, de 13 de octubre, atribuye al titular de la Dirección General de Patrimonio Cultural, además de las competencias previstas
en el artículo 47 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, el ejercicio de las atribuidas a la
Administración de la Comunidad de Madrid en materia de patrimonio histórico, artístico,
monumental, arqueológico, arquitectónico y científico de interés para la Comunidad, sin
perjuicio de la competencia del Estado para la defensa de los mismos contra la exportación
y la expoliación; en materia de archivos, gestión de documentos y patrimonio documental;
y en materia de bibliotecas, libro, fomento de la lectura y hemerotecas.
Por todo ello, las diferentes líneas de subvención recogidas en el presente Plan serán
gestionadas por la Dirección General de Patrimonio Cultural.
4. Ámbito temporal
Para determinar el ámbito temporal del Plan Estratégico de Subvenciones, hay que estar
a lo establecido al respecto en el artículo 11.4 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, General de Subvenciones, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, según el cual, “los planes estratégicos contendrán previsiones para un período de vigencia de tres años, salvo que por la especial naturaleza del sector afectado sea conveniente establecer un plan estratégico de duración diferente”. Así mismo, hay que tener en cuenta que,
según el criterio establecido por el Tribunal de Cuentas, el período de vigencia se debe considerar en años naturales.

Los objetivos y efectos pretendidos con la aplicación de este Plan Estratégico e Subvenciones se especifican en las líneas de subvenciones, o grupos de estas, que lo integran,
y que se relacionan y desarrollan en los siguientes apartados, en los que también se indica
el resto de contenido exigido por la legislación, incluidas las fuentes de financiación.
La financiación de las diferentes líneas de subvención y los costes previstos de cada
una, está condicionada a las cantidades aprobadas en las sucesivas leyes de Presupuestos
Generales de la Comunidad de Madrid.
Los importes previstos para cada línea de subvención o ayuda directa son, como máximo, los consignados en las partidas de los programas presupuestarios con cargo a los cuales se van a financiar, sin perjuicio de las modificaciones que a lo largo de los distintos ejercicios presupuestarios se realicen, en cuyo caso, podrán incrementarse los importes
previstos para las correspondientes líneas de subvención o ayudas directas, sin que sea necesario modificar el presente Plan.

BOCM-20231124-23

5. Líneas de subvención. Financiación