C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE CULTURA, TURISMO Y DEPORTE (BOCM-20231124-23)
Plan estratégico subvenciones –  Orden 1999/2023, de 13 de noviembre, del Consejero de Cultura, Turismo y Deporte, por la que se aprueba el plan estratégico de subvenciones de la Dirección General de Patrimonio Cultural para el período 2024-2026
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 24 DE NOVIEMBRE DE 2023

B.O.C.M. Núm. 280

PLAN ESTRATÉGICO DE SUBVENCIONES DE LA DIRECCIÓN GENERAL
DE PATRIMONIO CULTURAL PARA EL PERÍODO 2024-2026
ÍNDICE
1. Antecedentes.
2. Marco normativo.
3. Órganos competentes.
4. Ámbito temporal.
5. Líneas de subvención. Financiación.
6. Subvenciones en materia de Archivos, Gestión de Documentos y Patrimonio Documental (programa 332A).
7. Subvenciones en materia de Bibliotecas y Patrimonio Bibliográfico (programa 332B).
8. Subvenciones en materia de Patrimonio Histórico-Artístico (programa 337C).
9. Seguimiento, sistema de evaluación y cumplimiento de los objetivos de todas las
líneas de subvención.
10. Medidas correctoras de todas las líneas de subvención.
1. Antecedentes
Las subvenciones se definen en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, como disposiciones dinerarias realizadas por cualquier Administración pública
a favor de personas públicas o privadas, siempre que se realicen sin contraprestación directa de los beneficiarios y se dirijan al cumplimiento de un determinado objetivo, ejecución
de un proyecto, realización de una actividad o adopción de un comportamiento singular,
que tengan por objeto el fomento de una actividad de utilidad pública o interés social o de
promoción de una finalidad pública.
Uno de los instrumentos para la planificación de la actividad subvencional es el Plan
Estratégico de Subvenciones, que se encuentra regulado en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. Dentro de las disposiciones comunes a las subvenciones públicas, el artículo 8.1 de la
citada ley prevé, como principio general de gestión, que los órganos de las Administraciones públicas y cualesquiera entes públicos que propongan su establecimiento, deben elaborar, con carácter previo, un plan estratégico de subvenciones en el que se habrán de concretar los objetivos y efectos pretendidos con su aplicación, el plazo necesario para su
consecución, los costes previsibles y sus fuentes de financiación, sometiéndose en todo caso
al cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria.
En el ámbito autonómico, la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid recoge en su artículo 4 bis esta misma obligación en idénticos términos.
Así, pues, el plan estratégico de subvenciones debe elaborarse con carácter previo a
cualquier propuesta de otorgamiento de subvenciones, y su contenido no crea derechos ni
obligaciones, quedando condicionada su efectividad a la puesta en práctica de las diferentes líneas de subvención en función, entre otros condicionantes, a las disponibilidades presupuestarias de cada ejercicio.

El Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid, señala que corresponde a esta
Comunidad de forma exclusiva el ejercicio de las competencias señaladas en el artículo 26.1, apartados 18.o, 19.o y 20.o, en materia de archivos, bibliotecas, hemerotecas, y demás centros de depósito cultural o colecciones de análoga naturaleza, de interés para la Comunidad de Madrid, así como de patrimonio histórico y artístico, y fomento de la cultura y
la investigación.
Dentro de este ámbito competencial, las subvenciones a otorgar en esta materia se rigen por las siguientes normas:
Normativa estatal:
— Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
— Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (en lo que sea de
aplicación).
Normativa de la Comunidad de Madrid:
— Ley 2/1995, de 8 de marzo, de subvenciones de la Comunidad de Madrid.

BOCM-20231124-23

2. Marco normativo