Batres (BOCM-20231124-43)
Organización y funcionamiento. Acuerdo personal funcionario
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B.O.C.M. Núm. 280

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 24 DE NOVIEMBRE DE 2023

Cómputo: con carácter general el primer día del permiso se considera el día siguiente
al fallecimiento. Si el día del fallecimiento la persona trabajadora estuviera incorporada en
su puesto de trabajo y no se estuviera utilizando permiso por enfermedad grave u otro que
cubra ese día, a elección del interesado se computará ese día como el primer día por fallecimiento y el tiempo trabajado se le computa dentro del saldo horario.
2. Por accidente o enfermedad grave de un familiar dentro del primer grado de consanguinidad o afinidad, tres días hábiles cuando el suceso se produzca en la misma localidad, y cinco días hábiles cuando sea en distinta localidad.
Si se trata de un familiar dentro del segundo grado de consanguinidad o afinidad, el
permiso será de dos días hábiles cuando se produzca en la misma localidad y de cuatro días
hábiles cuando sea en distinta localidad.
El concepto de accidente o enfermedad comprende:
a) Todos los procesos patológicos en que se produzca hospitalización de al menos 24
horas.
b) El parto tendrá la consideración de “proceso patológico con hospitalización” a los
solos efectos de este permiso y exclusivamente para el padre y la madre de ambos
progenitores o progenitoras y/o familias monoparentales.
c) Aquellas enfermedades en que, sin producirse hospitalización, su gravedad quede
acreditada mediante informe médico y requiera asistencia domiciliaria.
d) Aquellos casos en que una vez terminada la hospitalización o la fase de gravedad,
la enfermedad requiera a continuación de especiales cuidados en el domicilio y se
acredite mediante informe médico. En este caso los días se podrán disfrutar a elección de la persona interesada de forma continuada o alternativamente durante el
período comprendido entre el hecho causante (ingreso hospitalario) y un máximo
de quince días hábiles. Cabe distribuirlo en horas, al objeto de facilitar la asistencia al familiar enfermo.
Si durante el uso del permiso por enfermedad se generan nuevos hechos causantes (fallecimiento) que dan derecho a otro permiso, se utilizará el nuevo permiso generado anulando el anterior. En ningún caso se acumulará ni se ampliarán permisos anteriores.
3. Por intervención quirúrgica hospitalaria o ambulatoria en caso de familiares de primer grado. Los casos de pequeñas intervenciones ambulatorias que no impliquen hospitalización se entenderán comprendidos dentro de esta licencia y, siempre que así se justificase
en un informe médico, darán lugar a una licencia por la jornada en su totalidad del hecho causante y la siguiente:
a) Cuando no resulte posible que el familiar intervenido realice las tareas más básicas de la vida cotidiana con autonomía suficiente.
b) Cuando, sin que haya existido pernoctación, aquél haya permanecido en un centro
sanitario cinco o más horas consecutivas.
4. Por traslado de domicilio un día si es en la misma localidad y dos si es en localidad distinta, pudiéndose disfrutar de este permiso una única vez al año.
5. Por enfermedad infectocontagiosa que curse con un proceso que impida la asistencia
al centro escolar o que requiera la atención domiciliaria de hijos e hijas hasta los 12 años: 3 días
naturales continuados.
Serán titulares de este permiso tanto la madre biológica, como el otro progenitor o progenitora, pudiendo alternar su ejercicio, si ambas personas trabajan en esta administración,
siempre que la suma de los días no supere el máximo establecido.
6. En caso de intervención médica invasiva o cirugía ambulatoria de la persona trabajadora que no genere incapacidad temporal y ocasione la ausencia de un día, se entenderá justificada la ausencia durante todo el día, aunque no se haya acudido a trabajar, con la
presentación del justificante médico que indique que se ha producido la indicada situación.
Del mismo modo se procederá en los tratamientos de hospital de día.
7. Por matrimonio o inscripción en el registro de parejas de hecho, quince días naturales, iniciándose el cómputo el primer día hábil siguiente a la fecha de celebración del matrimonio o la práctica de la inscripción, pudiéndose acumular a las vacaciones anuales.
8. Para concurrir a exámenes, pruebas obligatorias establecidas en estudios necesarios para la obtención de un título académico o profesional y demás pruebas definitivas de
aptitud, durante los días de su celebración.
9. Para realizar funciones sindicales o de representación del personal, los establecidos en el presente Acuerdo en el capítulo correspondiente.

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