Batres (BOCM-20231124-43)
Organización y funcionamiento. Acuerdo personal funcionario
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 24 DE NOVIEMBRE DE 2023

B.O.C.M. Núm. 280

10. Por la celebración de boda o inscripción en el registro de parejas de hecho de hijos, padres, nietos o hermanos de la persona trabajadora, su cónyuge o pareja, a disfrutar en
la fecha de celebración del matrimonio, ampliándose a dos días cuando la misma tenga lugar en un radio superior a 150 km del domicilio y a cuatro días cuando esta se produzca fuera del territorio peninsular o nacional.
11. Licencia por bautizo o comunión. Se facilitarán los medios necesarios para que
la persona trabajadora pueda acceder al bautizo o comunión de alguno de sus descendientes directos.
12. Por tiempo indispensable para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público o personal y por deberes relacionados con la conciliación de la vida familiar
y laboral, siempre y cuando no puedan efectuarse fuera del horario de trabajo.
Se entenderá, entre otros, por deber de carácter público y personal, que deberá acreditarse debidamente:
a) Citaciones de Juzgados, tribunales de justicia, comisarías, o cualquier otro organismo oficial.
b) Cumplimiento de deberes ciudadanos derivados de una consulta electoral.
c) Asistencia a reuniones de los órganos de gobierno y comisiones dependientes de
los mismos cuando deriven estrictamente del cargo electivo de concejala o concejal, así como de diputada o diputado.
d) Asistencia como miembro a las sesiones de un tribunal de selección o provisión,
con nombramiento de la autoridad pertinente.
e) Cumplimiento de obligaciones que generen al interesado una responsabilidad de
orden civil, social o administrativa.
Se entenderá, entre otros, por deberes relacionados con la conciliación de la vida
familiar y laboral, que deberá acreditarse debidamente:
f) Asistir, quienes tengan descendientes con discapacidad, a reuniones de coordinación de su centro educativo, ordinario de integración o de educación especial, donde reciba atención, tratamiento o para acompañarlo si ha de recibir apoyo adicional
en el ámbito sanitario o social.
g) Visita a una persona discapacitada internada en un centro, cuando la persona trabajadora haya sido nombrada tutor o tutora del mismo.
h) Desplazamiento para llevar a efecto el régimen de visitas a un menor.
i) Acompañamiento a parientes con minusvalías psíquicas o físicas, hasta segundo
grado de consanguinidad o afinidad a la realización de trámites puntuales debido
a su estado.
j) Asistencia a reuniones del consejo escolar del centro, si se es representante de
este, donde estudian menores a cargo.
k) Reuniones relacionadas con cuestiones de dependencia, convocadas por el órgano
competente en la materia relativas a ascendientes de primer grado de consanguinidad o afinidad o de segundo grado con discapacidad de los que el trabajador o
trabajadora sea representante legal.
l) Asistencia a las tutorías de hijos/as en los centros educativos: Uno de los tutores legales podrá asistir a una tutoría al trimestre por curso escolar, aportando justificante firmado por el Centro Educativo de su asistencia. Si fuera necesaria la asistencia
de ambos tutores legales se deberá aportar justificante en el cual se especifique la
necesidad de la asistencia de ambos en la tutoría.
m) Asistencia a consulta médica con hijos menores de edad: El tiempo imprescindible para asistencia médica o especialista en organismos de Salud Pública con hijos menores de edad por enfermedad de estos, justificando dicha enfermedad
documentalmente.
n) Por acompañamiento a consulta médica con parientes: El tiempo necesario para
asistencia o consulta médica o especialista en organismos de Salud Pública, con
los familiares de primer grado, siempre que se acredite por el medico ser imprescindible el acompañamiento a consulta.
o) Se considerará también como deber inexcusable el acompañamiento para la realización de gestiones de índole administrativa cuyas condiciones de tramitación impidan realizarlas fuera del horario laboral, en el caso de que aquellas tengan que
ser realizadas por un menor, ascendiente, cónyuge o pareja de hecho que por edad,
discapacidad o estado de salud precise de acompañamiento, acreditando la concurrencia de dichas circunstancias.

BOCM-20231124-43

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