Batres (BOCM-20231124-43)
Organización y funcionamiento. Acuerdo personal funcionario
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BOCM

VIERNES 24 DE NOVIEMBRE DE 2023

B.O.C.M. Núm. 280

Capítulo IV
Permisos, licencias y excedencias
Art. 14. Consideraciones generales.—1. Conforme a lo establecido en el Código
Civil, se considera:
a) Primer grado de consanguinidad: padres e hijos.
b) Segundo grado de consanguinidad: abuelos, nietos y hermanos.
c) Primer grado de afinidad: suegros, yerno, nuera y cónyuge.
d) Segundo grado de afinidad: cuñados y abuelos de cónyuge o pareja de hecho.
Se entiende por convivencia de hecho, las que se justifiquen con certificado de convivencia y alta en la declaración de situación familiar que se acredite ante el Ayuntamiento.
La normativa en materia de permisos contenida en el Real Decreto Legislativo 5/2015,
de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del
Empleado Público, se aplicará a las parejas de hecho, según los dispuesto en la Instrucción
realizada por el Ministerio de la Presidencia, Dirección General de la Función Pública, de
fecha 21/09/2009, sobre la aplicación de los permisos del TREBEP a las parejas de hecho.
Para tener derecho a estos permisos se deberá acreditar documentalmente dicha constitución a través de certificación de su inscripción en el Registro de Parejas de Hecho del
órgano administrativo correspondiente.
2. Se considera cónyuge la persona con la que existe lazo matrimonial correspondiente o pareja de hecho demostrada mediante documento acreditativo, expedido por un organismo oficial, con independencia de los sexos. Asimismo, queda unido en el presente
acuerdo el cónyuge al primer grado de consanguinidad.
3. A efectos de interpretación de este capítulo, se entenderán hábiles los días de trabajo incluidos en cada calendario.
4. Tendrá la consideración de enfermedad grave: la hospitalización, intervención
quirúrgica hospitalaria, intervención ambulatoria si se considera grave por informe médico, cesárea, accidente o enfermedad con acreditación médica de la gravedad de familiares
del empleado público.
5. A los efectos de estos permisos se entenderá por distinta localidad aquella que no
se corresponda con la del puesto de trabajo donde preste sus servicios el empleado o empleada municipal, ni con la de su residencia.
Art. 15. Asuntos particulares.—1. El personal de la plantilla municipal podrá disfrutar hasta seis días laborables de permiso retribuido por asuntos particulares.
2. Asimismo, se incrementarán en dos días adicionales al cumplir el sexto trienio y
en un día adicional más por cada trienio cumplido a partir del octavo.
3. En el supuesto de que los días 24 y 31 de diciembre coincidieran con días festivos, sábados o días no laborables, pasarán a incrementar el número de días de permiso por
asuntos particulares a que se refiere el apartado primero en número proporcional.
4. Se solicitarán con una antelación mínima de dos días y, en caso de que se solicite
con menos días, con causa justificada.
5. Estos días podrán disfrutarse en cualquier época del año, a elección de la persona
trabajadora, excepto cuando por acumulación de peticiones para un mismo período de tiempo y servicio sea necesario establecer turnos.
Los días de asuntos propios que no se hayan disfrutado a lo largo del año natural, podrán disfrutarse hasta el 31 de enero del año siguiente.
6. Por regla general, los días de permiso por asuntos particulares, no podrán acumularse a los días de vacaciones salvo autorización por parte del responsable del departamento de Recursos Humanos.
Art. 16. Permisos retribuidos.—Los trabajadores laborales del Ayuntamiento de Batres tendrán los siguientes permisos:
1. Por fallecimiento de un familiar dentro del primer grado de consanguinidad o afinidad, cuatro días hábiles cuando el suceso se produzca en la misma localidad, y cinco días
hábiles cuando sea en distinta localidad.
Cuando se trate del fallecimiento de un familiar dentro del segundo grado de consanguinidad o afinidad, el permiso será de dos días hábiles cuando se produzca en la misma localidad y de cuatro días hábiles cuando sea en distinta localidad.
Este permiso se justificará en un plazo de 30 días a contar desde la incorporación al
puesto de trabajo.

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