Batres (BOCM-20231124-43)
Organización y funcionamiento. Acuerdo personal funcionario
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B.O.C.M. Núm. 280

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 24 DE NOVIEMBRE DE 2023

berá ser tenido en cuenta por los órganos competentes en materia de personal cuando se apruebe el calendario laboral correspondiente a sus respectivos ámbitos.
3. Asimismo, el personal acogido al presente Acuerdo tendrá derecho a un puente
anual. El personal que por condiciones especiales no puedan acogerse al régimen ordinario
de calendario, tendrá derecho a un día adicional.
El calendario de puentes se confeccionará durante el mes de enero de cada año de vigencia del Acuerdo.
Art. 13. Vacaciones.—1. Las vacaciones serán de 22 días hábiles al año, por años
completos de servicio, que serán acordadas entre la persona trabajadora y el Ayuntamiento
y se disfrutarán en períodos mínimos de 5 días hábiles consecutivos. A petición de la persona trabajadora se podrá solicitar vacaciones inferiores a ese período.
A los efectos de lo previsto en el presente artículo, no se considerarán como días hábiles los sábados, sin perjuicio de las adaptaciones que se establezcan para los horarios especiales.
2. En el supuesto de haber completado los años de antigüedad en la administración
que se indican a continuación, se tendrá derecho al disfrute de los siguientes días de vacaciones anuales, que se podrán disfrutar desde el día siguiente al de cumplimiento de los correspondientes años de servicio:
a) De diez a catorce años de servicio, veintitrés días hábiles.
b) De quince a diecinueve años de servicio, veinticuatro días hábiles.
c) De veinte a veinticuatro años de servicios, veinticinco días hábiles.
d) De veinticinco años de servicio en adelante, veintiséis días hábiles.
3. Las vacaciones anuales no podrán ser compensadas en metálico. Deberán disfrutarse antes del 31 de enero del siguiente año y no podrán ser acumuladas para el siguiente,
salvo situaciones excepcionales y las que marque la Ley.
4. Las vacaciones que comprendan entre el 15 de junio y el 15 de septiembre se tendrán que pedir antes del 31 de mayo del año en curso. El cuadro de vacaciones estivales deberá ser confeccionado y puesto en los tablones de anuncios.
Los días de vacaciones que se pretendan disfrutar fuera de este período, se tendrán que
pedir con una antelación mínima de diez días naturales.
5. De no existir acuerdo en los turnos de vacaciones, en aquellos centros o dependencias donde no se encuentre establecido con anterioridad, se sorteará el mes o período a elegir
estableciéndose un sistema rotatorio. No obstante, se priorizará la coincidencia de al menos
una quincena:
a) Con los cónyuges o parejas de hecho, siempre que ambos sean personal municipal
con hijos o hijas menores de edad a la hora del disfrute de vacaciones.
b) En situación de separación con hijos o hijas a su cargo y resolución judicial de custodia.
6. Todo personal municipal que no lleve un año de servicio disfrutará de la parte proporcional comprendida entre la fecha de su ingreso y el 31 de enero del año siguiente.
7. Cuando el período de vacaciones previamente fijado o autorizado, y cuyo disfrute
no se haya iniciado, pueda coincidir en el tiempo con una situación de incapacidad temporal, riesgo durante la lactancia, riesgo durante el embarazo o con los permisos de maternidad
o paternidad o permiso acumulado de lactancia, se podrá disfrutar en fecha distinta.
Aunque el período de vacaciones no haya sido fijado o autorizado previamente, cuando las situaciones o permisos indicados en el párrafo anterior impidan iniciar el disfrute de
las vacaciones dentro del año natural al que correspondan, las mismas se podrán disfrutar
en el año natural inmediatamente posterior. No obstante, en el supuesto de incapacidad temporal, el período de vacaciones se podrá disfrutar una vez haya finalizado dicha incapacidad y siempre que no hayan transcurrido más de dieciocho meses a partir del final del año
en que se hayan originado.
8. Si durante el disfrute del período de vacaciones autorizado sobreviniera el permiso de maternidad o paternidad o una situación de riesgo durante el embarazo, el período de
vacaciones quedará interrumpido pudiendo disfrutarse el tiempo que reste en un período
distinto dentro del mismo año, o en el año natural inmediatamente posterior.
9. Asimismo, si durante el disfrute del período de vacaciones autorizado, sobreviniera una situación de incapacidad temporal, el período de vacaciones quedará interrumpido
pudiendo disfrutarse de las mismas una vez que finalice la incapacidad temporal, y siempre
que no hayan transcurrido más de dieciocho meses a partir del final del año en que se hayan originado.

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