Batres (BOCM-20231124-43)
Organización y funcionamiento. Acuerdo personal funcionario
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 24 DE NOVIEMBRE DE 2023

B.O.C.M. Núm. 280

2. Las partes convienen que la jornada de trabajo con carácter general será continua
y no rotativa, con una pausa de treinta minutos computable a todos los efectos como tiempo efectivo de trabajo, pudiendo ser tomada la pausa al inicio, mitad o final de la jornada.
A efectos de interpretación, en tanto en cuanto se mantenga el sistema de fichaje actual, si la pausa se efectúa al comienzo o al final de la jornada, las siete reflejadas en el sistema de fichaje se computarán como siete y media horas de trabajo efectivo.
3. Entre la terminación de una jornada y el comienzo de la siguiente, salvo urgencia
o necesidad perentoria, deberán transcurrir como mínimo 12 horas.
4. Se podrá negociar con la empresa, el establecimiento de una jornada especial, cuando la persona trabajadora tenga a su cargo personas mayores, hijos/as menores de 12 años,
personas con discapacidad, quien tenga a su cargo directo un familiar con enfermedad grave hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad y familias monoparentales.
Art. 9. Horario general.—1. Con carácter general, y salvo lo dispuesto para los horarios especiales que se establezcan, el horario será el siguiente:
a) La parte principal del horario, llamado tiempo fijo y de obligada presencia, será de
lunes a viernes, entre las 8:30 y las 14:30 horas.
b) No se podrá acceder al puesto de trabajo antes de las 7:30 horas ni podrá prolongarse la jornada laboral más allá de las 17:00 horas.
c) Con carácter excepcional, previa autorización del responsable de la unidad, y por
motivos de conciliación de la vida laboral y familiar, se podrá flexibilizar, en un
máximo de dos horas, el horario de la jornada fija.
d) La jornada de mañana y tarde, si fuese preciso por las necesidades de servicio y, en
especial para el personal de limpieza del colegio y biblioteca, se podrá establecer una
jornada de mañana y tarde previa negociación con las Organizaciones Sindicales.
2. Modificación del horario fijo, en el tiempo necesario y con carácter temporal y de
forma excepcional, previa autorización del responsable de la unidad, por motivos de conciliación de la vida laboral y familiar.
3. La persona trabajadora, previa comunicación al Departamento de Recursos Humanos, podrá realizar una jornada laborar inferior a la establecida, debiendo ser recuperada en un
plazo de una semana, sin exceder la jornada en la que se recuperen las horas de las 17:00 horas. Si no fuera posible, se solicitaría al Ayuntamiento para llegar a un acuerdo.
Art. 10. Prestación de los servicios.—La prestación de los servicios por las personas
trabajadoras incluidas en el presente ámbito de aplicación de este convenio, se podrá llevar
a cabo con carácter presencial o de teletrabajo en las modalidades que se establezcan en el
correspondiente reglamento interno de Teletrabajo, que deberá ser aprobado por el órgano
competente.
Art. 11. Reducción de jornada.—1. Se permitirá una reducción de hasta un 50
por 100 de la jornada por razón de guarda legal, a quienes tengan a su cuidado directo hijos/as menores de 12 años, no retribuida.
2. Se permitirá una reducción de hasta un 50 por 100 de la jornada laboral, de carácter retribuido, por cuidado de familiar en primer grado, por enfermedad muy grave, máximo 1 mes de plazo.
Si hubiera más de un titular de este derecho por el mismo hecho causante, el tiempo de
disfrute de esta reducción se podrá prorratear entre los mismos, respetando en todo caso, el
plazo máximo de un mes
Art. 12. Calendario laboral.—1. El calendario laboral incluirá como festivos, las
fiestas oficiales nacionales, autonómicas y locales, los días 24 y 31 de diciembre, considerando inhábiles todos los sábados.
2. Dicho calendario laboral incorporará cada año natural, y como máximo, un día de
permiso cuando alguna o algunas festividades laborales de ámbito nacional de carácter retribuido, no recuperable y no sustituible por las Comunidades Autónomas, coincidan con
sábado en dicho año. De conformidad con la Resolución de 28 de febrero de 2019 y el artículo 94 de la LRBRL, debe añadirse al calendario laboral del Ayuntamiento un día adicional de asuntos propios si al menos un festivo cae en sábado. Por todo ello:
a) El personal del Ayuntamiento tendrá derecho al disfrute de otro día de permiso
adicional cuando algún día festivo nacional de carácter retribuido, no recuperable
y no sustituible por las Comunidades Autónomas coincida en sábado.
b) Este permiso, atendiendo a las necesidades del servicio, podrá disfrutarse individualmente o acumularse tanto a los días de vacaciones que se disfruten de forma
independiente como a los días por asuntos particulares. Asimismo, este permiso de-

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