Batres (BOCM-20231124-43)
Organización y funcionamiento. Acuerdo personal funcionario
29 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOCM
B.O.C.M. Núm. 280

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 24 DE NOVIEMBRE DE 2023

Pág. 245

3. La Comisión se reunirá a instancias de cada una de las partes. Dicha reunión se
celebrará obligatoriamente dentro de los cinco días hábiles siguientes, siempre y cuando
haya disponibilidad por sus integrantes. Ambas partes podrán hacer públicas sus propuestas relacionadas con temas de trabajo y funcionamiento de la Comisión.
4. Para el mejor desempeño de sus funciones, las personas que formen parte de la
Comisión podrán dirigirse o personarse en cualquier centro o dependencia, investigar y
comprobar los datos, proceder al estudio de expedientes y fondos documentales, así como
solicitar información tanto oral como escrita que en ningún caso podrá serles negadas.
5. Los acuerdos adoptados por la Comisión de Vigilancia, Interpretación y Desarrollo
del Acuerdo, obligarán a las partes en los mismos términos que el presente texto y serán recogidos en un acta e incluidos como anexos y como parte integrante del presente Acuerdo.
6. Los acuerdos adoptados por la Comisión Paritaria serán inmediatamente ejecutivos a partir del momento en que sean aprobados.
7. En caso de no llegar a un acuerdo entre las partes, éstas podrán someterse a conciliación o mediación ante el organismo o autoridad competente. La decisión de los citados
organismos tendrá carácter vinculante excepto en el caso de que ambas partes llegasen a un
acuerdo posterior, en cuyo caso prevalecerá este sobre aquel que quedará nulo y sin efecto.
Art. 6. Funciones de la Comisión Paritaria.—Integran el ámbito de competencias de
la citada comisión el desempeño de las siguientes funciones:
1. Interpretación del texto del Acuerdo en su aplicación práctica.
2. Resolución definitiva y vinculante para las partes signatarias de cuantos asuntos o
reclamaciones se sometan a su decisión.
3. Vigilancia del cumplimiento colectivo y total de lo pactado.
4. Denuncia del incumplimiento del Acuerdo.
5. Informes acerca del grado de aplicación del Acuerdo, de las dificultades encontradas y elaboración de propuestas para la superación de estas.
6. La facultad de anexionar al Texto nuevos acuerdos, si los hubiera.
7. Cuantas otras actividades tiendan a la mayor eficacia práctica del Acuerdo, así
como cualquier otra que pueda serle atribuida al amparo de las disposiciones que en el futuro se promuevan.
8. Conocimiento y entrega previa del borrador de los presupuestos municipales, en
materia de personal y de aquellos otros apartados que afecten a los recursos humanos para
mejorar la calidad de los servicios.
Art. 7. Otras comisiones.—Además de la Comisión regulada en el artículo anterior
en el presente Acuerdo se deben crear las siguientes comisiones paritarias:
1. Comité de Salud Laboral y Seguridad e Higiene en el Trabajo.
2. Comisión de Empleo.
3. Comisión de Formación y reciclaje.
Dada las características del Ayuntamiento de Batres, las partes estiman convenientes
que dichas Comisiones se incluyan en la dinámica de trabajo de la Comisión Paritaria, para
permitir una mayor agilidad y operatividad de los procesos, hasta tanto en cuento la plantilla del Ayuntamiento no alcance la cifra de 25 empleados/as funcionarios/as.
Capítulo III

Art. 8. Jornada laboral.—1. Se establece una jornada equivalente a un promedio
semanal de 35 horas, sin perjuicio de su concreta distribución en los calendarios horarios en
atención a la especificidad de la prestación en cada Servicio municipal; sin perjuicio de la
posibilidad de establecer jornadas especiales (Navidad, vacaciones, fiestas patronales, etc.).
En todo caso los sábados y los días 24 y 31 de diciembre, serán considerados inhábiles.
De forma excepcional, se creará una bolsa de horas no retribuidas para que solo en caso
de necesidad fueran utilizadas como exceso de jornada. Esta bolsa será de 10 horas para el
Cuerpo de Policía Local y de 20 horas para el resto del personal funcionario, hasta el 31 de
diciembre de 2023. A partir del 1 de enero de 2024, quedará una jornada laboral de 35 horas
semanales, sin estar supeditada a ninguna condición.
En la medida de lo posible, la organización del calendario laboral de esas jornadas se
establecerá de manera que permita al personal afectado, que deba prestar servicios, disfrutar de la celebración festiva.

BOCM-20231124-43

Jornada y calendario