Batres (BOCM-20231124-43)
Organización y funcionamiento. Acuerdo personal funcionario
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 24 DE NOVIEMBRE DE 2023

B.O.C.M. Núm. 280

III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
43

BATRES
ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

Por el Pleno de este Ayuntamiento, en sesión celebrada el día 31 de marzo de 2023, se
acordó aprobar el Acuerdo Regulador de las condiciones de trabajo del personal funcionario del Ayuntamiento de Batres.
I.

ACUERDO DE FUNCIONARIOS DEL AYUNTAMIENTO DE BATRES
Capítulo I
Disposiciones generales

Artículo 1. Ámbito funcional.—El presente Acuerdo se aplicará a todo el personal
funcionario al servicio del Ayuntamiento de Batres.
Art. 2. Ámbito temporal de aplicación y denuncia.—1. El presente Acuerdo estará
vigente por un período de cuatro años desde su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA
COMUNIDAD DE MADRID.
2. No obstante, sus efectos económicos se retrotraerán al 1 de enero de cada año de
vigencia.
3. El presente Acuerdo podrá ser denunciado por cualquiera de las partes con dos
meses de antelación a su vencimiento. De no producirse denuncia, continuará en vigor por
períodos sucesivos de un año. En cualquier caso, continuará su vigencia hasta que no exista otro acuerdo que explícitamente lo sustituya.
Art. 3. Organización del trabajo.—1. Al Ayuntamiento de Batres, como titular de
la potestad de auto organización, le corresponde determinar la estructura organizativa, así
como aprobar las plantillas y relación de puestos de trabajo necesarios para conseguir una
utilización óptima de los recursos humanos y materiales y la mayor eficiencia en la prestación del servicio.
2. Cuando las decisiones de organización de los servicios afecten a calendario laboral, horarios, jornadas, vacaciones, permisos, movilidad funcional y geográfica, volumen
global del empleo público, modificaciones retributivas y demás materias incluidas en el artículo 37 del texto refundido del Estatuto del Empleado Público (en adelante, TREBEP), o
normativa que lo sustituya, se negociarán en el ámbito correspondiente.
3. El resto de las decisiones, como incremento o disminución de la dotación de puestos ya existentes en la dotación de Relación de Puestos de Trabajo, se negociarán con la representación legal de la plantilla municipal.
Art. 4. Condiciones más beneficiosas.—Las condiciones más beneficiosas que, con
carácter colectivo, estén reconocidas en el Acuerdo o acuerdos superiores y posteriores a
este, modificaran el presente articulado, atendiendo a la norma más favorable para la plantilla municipal y al principio “pro-operario”.
Capítulo II

Art. 5. De la Comisión Paritaria.—1. Dentro del plazo de quince días desde la entrada en vigor del presente Acuerdo, se constituirá una Comisión Paritaria de Vigilancia,
Interpretación y Desarrollo que entenderá de todas las cuestiones derivadas de la aplicación
de este.
2. Dicha Comisión estará formada por la representación legal del personal funcionario, y el mismo número de representantes de la administración nombrados por la misma.
Para la discusión de temas específicos podrán ser invitados, en virtud del mayor conocimiento de los temas en concepto de que se trate, otras personas con carácter de asesores,
con derecho a voz pero sin voto.

BOCM-20231124-43

Comisión paritaria de interpretación, vigilancia y control. Otras comisiones