Batres (BOCM-20231124-43)
Organización y funcionamiento. Acuerdo personal funcionario
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

Pág. 270

VIERNES 24 DE NOVIEMBRE DE 2023

B.O.C.M. Núm. 280

Art. 17. Salud laboral.—1. Se estará a lo dispuesto en el acuerdo regulador para el
personal funcionario de este Ayuntamiento.
2. En relación con los vehículos policiales estos se considerarán como zona de trabajo dándoles el mismo tratamiento en cuanto a higiene que el resto de las dependencias
municipales, asegurando su limpieza externa e interna, al menos, una vez al mes.
Art. 18. Reconocimiento médico.—1. Anualmente el Ayuntamiento garantizará un
reconocimiento médico, para todos los miembros del colectivo.
Art. 19. Vacantes.—1. Cualquier vacante que se produzca en el Cuerpo de Policía
Local, bien por movilidad, por excedencia voluntaria o forzosa, por jubilación y por promoción interna vertical, deberá ser cubierta.
Art. 20. Gratificacion por antigüedad.—1. Según Acuerdo Regulador de funcionarios del Ayuntamiento de Batres.
2. Para las gratificaciones por antigüedad, la antigüedad que se tendrá en cuenta será
aquella que se haya prestado en cualquiera de los C.C.F.F.S.S.
Art. 21. Segunda actividad.—1. Los policías que por edad (55 años), estado, condiciones físicas o psíquicas, así lo aconsejen, podrán solicitar de forma voluntaria o previo
estudio por el Jefe de la Policía Local y la Concejalía correspondiente la segunda actividad,
asignándole funciones adaptadas a tal necesidad, no dejando de percibir complemento alguno. Sin renuncias a las mejoras que por ley puedan ser beneficiosas.
Art. 22. Condiciones especiales del puesto de Policia Local.—1. Debido a las condiciones especiales a las que están ligadas los Agentes por su puesto de trabajo, tales como
la peligrosidad, turnicidad, penosidad, nocturnidad etc., tendrán unas retribuciones económicas acordes a las citadas condiciones.
Art. 23. Equipación.—1. Como norma general este reglamento se adaptará a las
características técnicas de cada trabajador a la normativa vigente, teniendo en cuenta principalmente la seguridad.
2. Todo vestuario que se recoge en este reglamento será de obligado uso por los trabajadores pertenecientes al colectivo reflejado a excepción de que se realice servicios de paisano.
3. Por su parte el Equipo de Gobierno garantizará a través de los pliegos de condiciones que todos los trabajadores dispongan:
— De las tallas adecuadas en todas las prendas de trabajo, incluso aquellas que por su
tallaje especial se tengan que hacer a medida del trabajador.
— De prendas adecuadas, con diferencia de patrones femeninos y masculinos.
4. Será obligación del Ayuntamiento de Batres elaborar una relación con las diferentes prendas de vestuario de este colectivo previa consulta con los sindicatos y acorde al
anexo existente.
5. Como norma general de uniformidad se facilitará:
VESTUARIO DE LA POLICÍA LOCAL
VERANO

RENOVACIÓN

1

POLOS DE MANGA CORTA

1 AÑO

1

PANTALONES DE FAENA

1 AÑO

1

CINTURON

DETERIORO

1

GORRA

PERDIDA O
DETERIORO

CANTIDAD

INVIERNO

RENOVACIÓN

1

BOTAS

DETERIORO

3

ROPA TÉRMICA

DETERIORO

1

POLOS DE MANGA LARGA

1 AÑO

1

PANTALONES DE FAENA

1 AÑO

1

FORRO POLAR

2 AÑO

1

CONJUNTO ROPA IMPERMEABLE

3 AÑOS

1

PIEZA DE TRES CUARTOS

3 AÑOS

1

PAR DE GUANTES DE INVIERNO

3 AÑOS

1

BRAGA POLAR

DETERIORO

4

EMBLEMAS E INSIGNIAS

PERDIDA O
DETERIORO

BOCM-20231124-43

CANTIDAD