Batres (BOCM-20231124-43)
Organización y funcionamiento. Acuerdo personal funcionario
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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B.O.C.M. Núm. 280
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 24 DE NOVIEMBRE DE 2023
2. La solicitud de cambio se realizará en formato oficial y dirigido a la Jefatura de
Policía, definiendo el cambio y con el Agente que se realiza y el turno.
3. La no autorización de un cambio, vendrá acompañada de escrito correspondiente, alegando en el mismo los motivos por los cuales no se autoriza el mismo por parte de Jefatura.
4. Será obligatorio el cambio de turno de tarde-noche al turno de mañana, si la baja
o permiso de algún Agente es superior a 1 día.
Art. 11. Asistencia a juicios relacionados con la actividad profesional.—1. La
asistencia a juicios u otras citaciones y comparecencias de obligado cumplimiento, motivada
por la prestación de servicio, si se realizara dentro de la jornada diaria laboral, computará
como tal, abonando al funcionario los gastos ocasionados por desplazamiento por kilometraje, si tuviera que utilizar vehículo propio.
2. Si la asistencia es en un día de libranza se compensarán de forma económica, con
una cantidad de 60 euros por asistencia a cada juicio.
3. En caso de que el Agente trabaje en el turno de noche, y la mañana siguiente tenga que asistir a juicio, ese servicio de la noche anterior será suspendido para el Agente que
tenga que asistir al juicio, y se actuara conforme a lo estipulado en el punto 9 del artículo 1
Jornada de trabajo.
Art. 12. Prácticas de tiro.—1. El Ayuntamiento promoverá la formación en tiro policial de los miembros de la Policía Local, adoptando los acuerdos convenientes con otros
organismos para facilitar al menos una práctica anual, dentro de su jornada laboral, comprometiéndose a la dotación de todo aquel material necesario para la práctica de dichos ejercicios.
2. En el caso en el que el funcionario tenga que asistir a las mismas fuera de su jornada laboral se le compensará mediante horas extraordinarias, por el tiempo que se lleve a
cabo para la realización de la práctica. A los ejercicios de tiro se asistirá en vehículos policiales y los Agentes deberán ir uniformados reglamentariamente.
3. El número de cartuchos con que se dotará anualmente a cada componente de la
plantilla para la realización de estos ejercicios, serán de 100 cartuchos.
4. Se garantizará la asistencia de un Instructor o Monitor de Tiro tal y como señala
la legislación vigente.
Art. 13. Formación y reciclaje.—1. Para la formación de los funcionarios se han
de tener en cuenta tres criterios básicos:
— Formación permanente del personal en su trabajo y reciclaje profesional.
— Formación dirigida a la promoción profesional.
— Formación dirigida a la promoción personal.
El Ayuntamiento, facilitará el acceso a cursos y seminarios que guarden relación con
la mejora profesional de los funcionarios dentro de la jornada laboral, considerándose ésta
como tiempo efectivo de trabajo. Para ello, cada Policía dispondrá de un total de 5 días
anuales, entendiéndose que estos cursos se podrán realizar bien a petición del funcionario
o bien por necesidades de la Jefatura para la mejora del servicio.
Tanto en caso de tener que realizarse fuera del horario de trabajo, se compensará como
días de libres debido a la imposibilidad de realizarlos en horas laborables, bien porque las
fechas del curso sean distintas a las laborables o por imposibilidades derivadas del servicio.
2. Se abonará el kilometraje según Acuerdo de Funcionarios.
3. Se convalidarán los cursos realizados en la Academia de la Policía Local de la Comunidad de Madrid, como los realizados por el Sindicato al que corresponda cada Agente,
así como los realizados por otros organismos públicos.
4. Los Agentes podrán realizar cursos on-line con una duración mínima de 20 horas,
que tendrán los mismos efectos que los cursos presenciales de 5 días, ahorrando así al
Ayuntamiento los costes de las dietas por la asistencia.
Art. 14. Carnés de conducir.—1. El Ayuntamiento de Batres abonará a los miembros de la plantilla de Policía Local que lo requieran para el desempeño de sus funciones,
las tasas y los gastos ocasionados por la renovación del permiso de conducción de la clase
B, incluyendo el examen psicotécnico. Igualmente, los funcionarios deberán realizar los
trámites necesarios para la renovación de este permiso.
Art. 15. Seguros.—1. El Ayuntamiento suscribirá un seguro de responsabilidad
civil por los daños que puedan causar en el ejercicio de sus funciones, los miembros del
Cuerpo de la Policía Local.
Art. 16. Asistencia letrada.—1. El Ayuntamiento garantizará la asistencia jurídica
a los policías que lo soliciten y precisen por razón de conflictos derivados de la prestación
del servicio, siendo la asistencia letrada integral y haciéndose cargo en todo caso, de los honorarios, gastos y fianzas a que diera lugar el proceso.
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BOCM-20231124-43
BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 24 DE NOVIEMBRE DE 2023
2. La solicitud de cambio se realizará en formato oficial y dirigido a la Jefatura de
Policía, definiendo el cambio y con el Agente que se realiza y el turno.
3. La no autorización de un cambio, vendrá acompañada de escrito correspondiente, alegando en el mismo los motivos por los cuales no se autoriza el mismo por parte de Jefatura.
4. Será obligatorio el cambio de turno de tarde-noche al turno de mañana, si la baja
o permiso de algún Agente es superior a 1 día.
Art. 11. Asistencia a juicios relacionados con la actividad profesional.—1. La
asistencia a juicios u otras citaciones y comparecencias de obligado cumplimiento, motivada
por la prestación de servicio, si se realizara dentro de la jornada diaria laboral, computará
como tal, abonando al funcionario los gastos ocasionados por desplazamiento por kilometraje, si tuviera que utilizar vehículo propio.
2. Si la asistencia es en un día de libranza se compensarán de forma económica, con
una cantidad de 60 euros por asistencia a cada juicio.
3. En caso de que el Agente trabaje en el turno de noche, y la mañana siguiente tenga que asistir a juicio, ese servicio de la noche anterior será suspendido para el Agente que
tenga que asistir al juicio, y se actuara conforme a lo estipulado en el punto 9 del artículo 1
Jornada de trabajo.
Art. 12. Prácticas de tiro.—1. El Ayuntamiento promoverá la formación en tiro policial de los miembros de la Policía Local, adoptando los acuerdos convenientes con otros
organismos para facilitar al menos una práctica anual, dentro de su jornada laboral, comprometiéndose a la dotación de todo aquel material necesario para la práctica de dichos ejercicios.
2. En el caso en el que el funcionario tenga que asistir a las mismas fuera de su jornada laboral se le compensará mediante horas extraordinarias, por el tiempo que se lleve a
cabo para la realización de la práctica. A los ejercicios de tiro se asistirá en vehículos policiales y los Agentes deberán ir uniformados reglamentariamente.
3. El número de cartuchos con que se dotará anualmente a cada componente de la
plantilla para la realización de estos ejercicios, serán de 100 cartuchos.
4. Se garantizará la asistencia de un Instructor o Monitor de Tiro tal y como señala
la legislación vigente.
Art. 13. Formación y reciclaje.—1. Para la formación de los funcionarios se han
de tener en cuenta tres criterios básicos:
— Formación permanente del personal en su trabajo y reciclaje profesional.
— Formación dirigida a la promoción profesional.
— Formación dirigida a la promoción personal.
El Ayuntamiento, facilitará el acceso a cursos y seminarios que guarden relación con
la mejora profesional de los funcionarios dentro de la jornada laboral, considerándose ésta
como tiempo efectivo de trabajo. Para ello, cada Policía dispondrá de un total de 5 días
anuales, entendiéndose que estos cursos se podrán realizar bien a petición del funcionario
o bien por necesidades de la Jefatura para la mejora del servicio.
Tanto en caso de tener que realizarse fuera del horario de trabajo, se compensará como
días de libres debido a la imposibilidad de realizarlos en horas laborables, bien porque las
fechas del curso sean distintas a las laborables o por imposibilidades derivadas del servicio.
2. Se abonará el kilometraje según Acuerdo de Funcionarios.
3. Se convalidarán los cursos realizados en la Academia de la Policía Local de la Comunidad de Madrid, como los realizados por el Sindicato al que corresponda cada Agente,
así como los realizados por otros organismos públicos.
4. Los Agentes podrán realizar cursos on-line con una duración mínima de 20 horas,
que tendrán los mismos efectos que los cursos presenciales de 5 días, ahorrando así al
Ayuntamiento los costes de las dietas por la asistencia.
Art. 14. Carnés de conducir.—1. El Ayuntamiento de Batres abonará a los miembros de la plantilla de Policía Local que lo requieran para el desempeño de sus funciones,
las tasas y los gastos ocasionados por la renovación del permiso de conducción de la clase
B, incluyendo el examen psicotécnico. Igualmente, los funcionarios deberán realizar los
trámites necesarios para la renovación de este permiso.
Art. 15. Seguros.—1. El Ayuntamiento suscribirá un seguro de responsabilidad
civil por los daños que puedan causar en el ejercicio de sus funciones, los miembros del
Cuerpo de la Policía Local.
Art. 16. Asistencia letrada.—1. El Ayuntamiento garantizará la asistencia jurídica
a los policías que lo soliciten y precisen por razón de conflictos derivados de la prestación
del servicio, siendo la asistencia letrada integral y haciéndose cargo en todo caso, de los honorarios, gastos y fianzas a que diera lugar el proceso.
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