Batres (BOCM-20231124-43)
Organización y funcionamiento. Acuerdo personal funcionario
29 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Pág. 268

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 24 DE NOVIEMBRE DE 2023

B.O.C.M. Núm. 280

to con el fin de garantizar la Seguridad apropiada para la ocasión, trabajando toda la plantilla para así dar un servicio más seguro y eficaz a los vecinos del municipio.
2. Los Agentes que presten servicio extraordinario en fiestas municipales de la localidad, están sujetos a la disponibilidad y compensación económica en los términos establecidos en el presente anexo.
3. Que en pro de aumentar la seguridad y velar por el buen desarrollo del programa de
las fiestas patronales, los Agentes establecen un horario de servicio de 12 horas, y de tal manera quedaría durante todo el programa de festejos cubierto mediante un servicio de 24 horas
de policía local, conllevando tal implicación una compensación 150 euros por las fiestas de
febrero y 150 euros por las de agosto a los policías que realicen servicio durante las fiestas
en las condiciones antes mencionadas.
Art. 6. Navidades.—1. En aras de una conciliación familiar, la corporación garantiza
a cada policía, mediante cuadrante, el disfrute anual de cómo mínimo uno de los dos períodos
navideños: 24 y 25 de diciembre o 31 de diciembre y 1 de enero recibiendo una compensación
de 200 euros por período navideño trabajado.
2. En pro de una conciliación familiar, por trabajar en servicio de tarde el día 5 de enero, o el día 6 de enero por la mañana, se le será recompensado, por un día de libre disposición.
3. Estos días se cubrirán de forma rotatoria por los turnos correspondientes, siendo
compensados, por considerarse jornada festiva.
4. Con el fin de establecer un servicio especial de seguridad, en cuanto a la festividad de Nochebuena y Nochevieja, los Agentes que por cuadrante le corresponda trabajar en
dichas fiestas, el horario de trabajo del turno correspondiente será: de 01:00 a 08:00 horas
el 25 de diciembre y el 1 de enero.
Art. 7. Realización de servicios extraordinarios.—1. Se considera servicio extraordinario todo aquel que se realice fuera de la jornada ordinaria de trabajo, incluidos
aquellos que se presten en días de libranza.
2. La distribución de los servicios extraordinarios y comisiones de servicio se harán
por estricto orden rotativo entre todos los funcionarios, distribuyéndolos de manera equitativa entre todos.
3. Las gratificaciones por servicios extraordinarios prestados fuera de la jornada laboral, tendrán carácter excepcional y su compensación será económica, según Acuerdo de
Funcionarios del Ayuntamiento de Batres.
4. Los requerimientos de cualquier autoridad, ya sea Civil o Judicial y Jefatura, fuera de la jornada laboral, compensará en forma como servicio extraordinario en horas.
Bien entendido que entre jornada y jornada debe de haber un intervalo de descanso mínimo de doce horas, salvo autorización expresa del funcionario.
5. En caso de exceso de horario anual se compensará de forma económica, según
precio pactado como hora extra en el Acuerdo de Funcionarios.
Art. 8. Jefatura de Policía.—1. Se establecerá una Jefatura inmediata por el procedimiento establecido en la Ley de Coordinación de Policías Locales de la Comunidad de
Madrid y en el Reglamento que la desarrolla, que se encargará de programar y dirigir todos
los servicios bajo las directrices del Alcalde.
2. Se responsabilizará de las actuaciones del Cuerpo y mantendrá informada a la
Corporación en informes mensuales.
3. Los mandos habilitados en el Cuerpo de Policía asumirán la jefatura de sus servicios. Cada mando tendrá un complemento específico equivalente al del puesto de Policía,
más la cantidad de 280 euros brutos mensuales.
4. El período estival de la jefatura ésta recaerá en el miembro del Cuerpo de mayor
categoría profesional disponible que determine la Alcaldía, y en todo caso, por el procedimiento establecido en la Ley de Coordinación de Policías Locales de la Comunidad de
Madrid y en el Reglamento que la desarrolla.
5. Para plazas de promoción interna, la antigüedad que se tendrá en cuenta, será
aquella que se haya prestado en cualquiera de los C.C.F.F.S.S.
Art. 9. Anulación de libranzas.—1. Si una vez concedidos los días de libre disposición o vacaciones quieren ser anulados por necesidades del servicio debidamente justificadas, siempre se hará con consentimiento del funcionario que tendrá derecho a percibir los
gastos que esta anulación le haya producido, como cancelación de viajes, reservas, etc., dicho importe será presentando los comprobantes que justifiquen los gastos.
Art. 10. Cambios de turno.—1. Previa petición del interesado, se podrán autorizar
cambios de turno entre categorías profesionales de la misma graduación y siempre que no
afecte al servicio, no estimándose para este supuesto límite mensual de cambios siempre y
cuando no afecte negativamente al servicio y se soliciten con al menos 48 horas de antelación.

BOCM-20231124-43

BOCM