Batres (BOCM-20231124-43)
Organización y funcionamiento. Acuerdo personal funcionario
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B.O.C.M. Núm. 280

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 24 DE NOVIEMBRE DE 2023

6. Estos cuadrantes solo se podrán modificar durante el año en los casos de fuerza
mayor entendiéndose como fuerza mayor:
— Bajas de servicio prolongadas.
— Ceses de miembros de la plantilla.
— Excedencias prolongadas.
— Siniestros, Calamidades y Catástrofes.
Por dichos motivos el cuadrante podrá ser modificado, actualizándose y siendo de nuevo entregado a cada Agente, así cuantas veces suceda por cualquiera de las anteriores situaciones de causa mayor.
7. Cualquier tipo de cambio en el cuadrante, bien sea por cambios de turno, cambios
de compañeros, etc. deberán ser motivados por escrito y se tendrá que dar cuenta, tanto a
los interesados como a la sección sindical, teniendo en todo momento en consideración las
demandas de los Agentes y los representantes sindicales (con el fin de tener una efectiva
operativa policial entre los trabajadores) antes de la aprobación definitiva por parte de la
Corporación Local.
8. No se obligará a ningún miembro de Policía Local a prestar servicio que no se hubiera nombrado con anterioridad, salvo necesidad imperiosa y o justificada, debiendo el
Jefe de Policía gestionar tal condición llamando a los Agentes que se encuentran librando,
para ver su disponibilidad para cubrir el servicio con su correspondiente compensación de
forma económica, según precio pactado como hora extra en el Acuerdo de Funcionarios.
Art. 3. Vacaciones y permisos.—1. Para conseguir el mínimo presencial por turno de
trabajo, así como la realización Efectivo del cómputo anual fijado para este colectivo los componentes de Policía Local solicitarán 22 días hábiles previstos en el artículo 50 del TREBEP.
2. Las vacaciones se disfrutarán, previa autorización y siempre que resulte compatible con las necesidades del servicio, dentro del año natural y hasta el 31 de enero del año
siguiente, en períodos mínimos de 7 días naturales consecutivos, salvo que en casos excepcionales se deba fijar un período inferior, por necesidades del servicio o por la propia organización de las vacaciones del empleado no permita cumplir esta regla.
Cuando en el período de vacaciones previamente fijado o autorizado, cuyo disfrute no
se haya iniciado, coincida o pueda coincidir una situación de incapacidad temporal, riesgo
durante la lactancia, riesgo durante el embarazo o los permisos de paternidad, maternidad
o permiso acumulado de lactancia, el período de vacaciones será disfrutado a la finalización
de éstos siempre que no haya transcurrido más de dieciocho meses a partir del final del año
en que se hayan originado.
Dicha disposición será igualmente aplicable si durante el período del disfrute sobreviniera el permiso de maternidad, paternidad o una situación de incapacidad temporal.
3. No se podrán disfrutar vacaciones en el período comprendido de fiestas patronales, salvo autorización expresa.
4. Las modificaciones llevadas a cabo en lo relativo a permisos y vacaciones, seguirán vigentes siempre y cuando las cadencias de los turnos se mantengan en cuadrantes de 7
días trabajados por 7 días libres.
5. Para los miembros del Cuerpo de Policía Local de Batres, que mantengan otros
cuadrantes, sus ajustes serán los relativos a completar los cómputos anuales aplicándoles lo
establecido en el artículo 50 del TREBEP, en cuanto a vacaciones y permisos.
Art. 4. Nocturnidad.—1. Se realizará un reparto equitativo y proporcional de los
turnos nocturnos a trabajar durante el año entre todos los miembros de la plantilla de la Policía Local, realizándose los establecidos por cuadrante.
2. En caso de que falte uno de los integrantes del servicio de noche y para evitar que
el turno se quede con un solo integrante, y que hubiera así un posible peligro para la integridad del Agente, se actuara conforme a lo estipulado en el punto 9 del artículo 1 Jornada
de trabajo.
3. Tendrán la consideración de horas nocturnas, las horas trabajadas durante el período comprendido entre las veintidós horas y las siete horas, las horas nocturnas-festivas
serán las comprendidas entre 22:00 horas de los viernes hasta las 23:59 horas del domingo.
4. Se aplicará un índice corrector del 1,25 para las jornadas nocturnas que serán retribuidas económicamente a los miembros de la Policía Local.
5. Para el cálculo de estos índices, se aplicará la siguiente fórmula: Salario bruto
anual, sin antigüedad, dividido por jornada anual = valor hora ordinaria.
Art. 5. Fiestas patronales.—1. Los funcionarios de Policía Local se comprometen
a prestar servicio en las fiestas Municipales de la localidad en los meses de febrero y agos-

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