Batres (BOCM-20231124-43)
Organización y funcionamiento. Acuerdo personal funcionario
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 24 DE NOVIEMBRE DE 2023
B.O.C.M. Núm. 280
4. Los turnos/horarios de trabajo realizados por todos los miembros de la plantilla de
Policía Local serán rotativos y son los siguientes:
— Horario de invierno: de lunes a jueves de 07:30 a 16:00 horas, y viernes, sábado y
domingo de 18:00 a 02:30 horas.
— Horario de verano (julio y agosto): de lunes a jueves de 07:00 a 15:30 horas, y
viernes, sábado y domingo de 19:00 a 03:00 horas.
5. La jornada podrá ser ampliada por necesidades del servicio, conllevando la correspondiente retribución en la forma establecida en la legislación vigente (Reglamento Marco
de organización de las policías locales según lo establecido en sus artículos 20 y 21 del Capítulo IV) así como en los acuerdos que conforme a ésta pudieran existir en el ámbito del
Ayuntamiento.
6. El descanso mínimo entre turno de trabajo y el siguiente será de doce horas consecutivas, salvo expreso consentimiento del funcionario.
7. El período máximo consecutivo de trabajo será de diez días a razón de una jornada diaria salvo consentimiento expreso del funcionario.
8. Como norma general se trabajará fines de semana alternos, como excepción un
máximo 3 fines de semana consecutivos.
9. Cada turno de trabajo estará cubierto como mínimo por dos efectivos de Policía
Local por turno, siendo obligatorio que se cubra el servicio siempre por dos 2 Agentes cómo
mínimo, en el turno de tarde-noche.
En las jornadas de trabajo en el turno de tarde-noche que por imprevistos no fuese posible, el Jefe de Policía deberá gestionar tal condición llamando a los Agentes que se encuentran librando para ver su disponibilidad para cubrir el servicio, pudiéndose dar estas
dos circunstancias:
— Se incorpora un Agente que se encuentra librando, definiéndose tal, como servicio
extraordinario, debido a la inmediatez de reacción por dicho imprevisto.
— No se puede incorporar ningún Agente, por lo que, se suspende el servicio de tarde-noche de ese día previo acuerdo con el trabajador, y se pasará al efectivo que
esté de turno tarde-noche al día siguiente al turno de mañana.
10. En los tramos horarios en que no haya servicio de Policía Local, se activara en el
buzón de voz del teléfono de esta Policía, una grabación que especifique que si se desea comunicar una incidencia se debe llamar al teléfono oficial del Centro de Coordinación de
Emergencias de la Comunidad de Madrid 112, dando conocimiento a la Guardia Civil, para
que, en la medida de lo posible, manden una patrulla para realizar una ronda por la localidad y urbanizaciones.
Art. 2. Calendario y cuadrante laboral.—1. Anualmente y previa negociación colectiva, el Ayuntamiento de Batres aprobará el oportuno cuadrante de servicios, continuando los turnos finalizados en el año en curso, que garantizará el exacto cumplimiento del
mismo número de horas anuales por todos los funcionarios de policía, por lo que se aplicarán las correcciones oportunas en el número de días trabajados.
2. En dicho cuadrante se especificará la distribución horaria, los descansos semanales y los turnos correspondientes, así como los refuerzos fijados por la Jefatura de Policía y
será expuesto en lugar visible.
El cuadrante correspondiente al año siguiente deberá estar confeccionado desde el
día 1 de diciembre del año en curso, además de que cada miembro de la policía reciba el
suyo general y hasta el día 30 de abril del año siguiente se podrán aceptar modificaciones
en el cuadrante por elección de vacaciones. El cuadrante será revisado al menos una vez en
el primer semestre del año para ajustar las incidencias del servicio y corregir si fuera necesario el cumplimiento del cómputo anual en horas de los funcionarios de policía.
3. Para la asignación de servicios en Fiestas Patronales, se tendrá en cuenta las fiestas que cada funcionario trabajó el año anterior, para que un mismo funcionario no se le
asignen servicios en días festivos en los cuales prestó servicios el año anterior.
4. Asimismo, se tendrá en cuenta la Semana Santa, para que un mismo funcionario no
trabaje dos años consecutivos la misma semana por considerarlo como días festivos especiales.
5. En caso de no completar el horario anual, se cumplirá el cómputo de horas anuales
restantes, a elección del funcionario, de conformidad con cualquiera de las siguientes formas:
— Deduciéndose de los días de libre disposición (cuando alcance el mínimo de ocho
horas y 30 minutos).
— Prolongando la jornada laboral en el inicio o finalización de esta, previa comunicación a Jefatura.
— Se compensarán con jornadas de trabajo, en días de libranza.
BOCM-20231124-43
BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 24 DE NOVIEMBRE DE 2023
B.O.C.M. Núm. 280
4. Los turnos/horarios de trabajo realizados por todos los miembros de la plantilla de
Policía Local serán rotativos y son los siguientes:
— Horario de invierno: de lunes a jueves de 07:30 a 16:00 horas, y viernes, sábado y
domingo de 18:00 a 02:30 horas.
— Horario de verano (julio y agosto): de lunes a jueves de 07:00 a 15:30 horas, y
viernes, sábado y domingo de 19:00 a 03:00 horas.
5. La jornada podrá ser ampliada por necesidades del servicio, conllevando la correspondiente retribución en la forma establecida en la legislación vigente (Reglamento Marco
de organización de las policías locales según lo establecido en sus artículos 20 y 21 del Capítulo IV) así como en los acuerdos que conforme a ésta pudieran existir en el ámbito del
Ayuntamiento.
6. El descanso mínimo entre turno de trabajo y el siguiente será de doce horas consecutivas, salvo expreso consentimiento del funcionario.
7. El período máximo consecutivo de trabajo será de diez días a razón de una jornada diaria salvo consentimiento expreso del funcionario.
8. Como norma general se trabajará fines de semana alternos, como excepción un
máximo 3 fines de semana consecutivos.
9. Cada turno de trabajo estará cubierto como mínimo por dos efectivos de Policía
Local por turno, siendo obligatorio que se cubra el servicio siempre por dos 2 Agentes cómo
mínimo, en el turno de tarde-noche.
En las jornadas de trabajo en el turno de tarde-noche que por imprevistos no fuese posible, el Jefe de Policía deberá gestionar tal condición llamando a los Agentes que se encuentran librando para ver su disponibilidad para cubrir el servicio, pudiéndose dar estas
dos circunstancias:
— Se incorpora un Agente que se encuentra librando, definiéndose tal, como servicio
extraordinario, debido a la inmediatez de reacción por dicho imprevisto.
— No se puede incorporar ningún Agente, por lo que, se suspende el servicio de tarde-noche de ese día previo acuerdo con el trabajador, y se pasará al efectivo que
esté de turno tarde-noche al día siguiente al turno de mañana.
10. En los tramos horarios en que no haya servicio de Policía Local, se activara en el
buzón de voz del teléfono de esta Policía, una grabación que especifique que si se desea comunicar una incidencia se debe llamar al teléfono oficial del Centro de Coordinación de
Emergencias de la Comunidad de Madrid 112, dando conocimiento a la Guardia Civil, para
que, en la medida de lo posible, manden una patrulla para realizar una ronda por la localidad y urbanizaciones.
Art. 2. Calendario y cuadrante laboral.—1. Anualmente y previa negociación colectiva, el Ayuntamiento de Batres aprobará el oportuno cuadrante de servicios, continuando los turnos finalizados en el año en curso, que garantizará el exacto cumplimiento del
mismo número de horas anuales por todos los funcionarios de policía, por lo que se aplicarán las correcciones oportunas en el número de días trabajados.
2. En dicho cuadrante se especificará la distribución horaria, los descansos semanales y los turnos correspondientes, así como los refuerzos fijados por la Jefatura de Policía y
será expuesto en lugar visible.
El cuadrante correspondiente al año siguiente deberá estar confeccionado desde el
día 1 de diciembre del año en curso, además de que cada miembro de la policía reciba el
suyo general y hasta el día 30 de abril del año siguiente se podrán aceptar modificaciones
en el cuadrante por elección de vacaciones. El cuadrante será revisado al menos una vez en
el primer semestre del año para ajustar las incidencias del servicio y corregir si fuera necesario el cumplimiento del cómputo anual en horas de los funcionarios de policía.
3. Para la asignación de servicios en Fiestas Patronales, se tendrá en cuenta las fiestas que cada funcionario trabajó el año anterior, para que un mismo funcionario no se le
asignen servicios en días festivos en los cuales prestó servicios el año anterior.
4. Asimismo, se tendrá en cuenta la Semana Santa, para que un mismo funcionario no
trabaje dos años consecutivos la misma semana por considerarlo como días festivos especiales.
5. En caso de no completar el horario anual, se cumplirá el cómputo de horas anuales
restantes, a elección del funcionario, de conformidad con cualquiera de las siguientes formas:
— Deduciéndose de los días de libre disposición (cuando alcance el mínimo de ocho
horas y 30 minutos).
— Prolongando la jornada laboral en el inicio o finalización de esta, previa comunicación a Jefatura.
— Se compensarán con jornadas de trabajo, en días de libranza.
BOCM-20231124-43
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