Batres (BOCM-20231124-43)
Organización y funcionamiento. Acuerdo personal funcionario
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 280

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 24 DE NOVIEMBRE DE 2023

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como una única unidad de trabajo y matiza las circunstancias específicas y especiales, que
tiene el citado Cuerpo.
I. Objeto
En el presente documento se regulan las especiales características que tiene el ejercicio de la función de Policía Local, respecto de los funcionarios de la Administración Local,
como así se recoge en su legislación específica.
Las partes firmantes son conscientes de que las demandas sociales en materia de seguridad son cada día más exigentes y que la Policía Local ha de jugar un papel especialmente relevante en esta materia.
Los nuevos requerimientos sociales, así como la función multidisciplinar desarrollada
por la Policía Local de Batres, exigen una adecuación de estructura, jornadas, horarios y
resto de condiciones de trabajo, que las partes firmantes acuerdan.
II. Ámbito funcional
El presente Anexo se integrará en el Acuerdo Regulador de Funcionarios del Ayuntamiento de Batres y regulará las condiciones relativas a la jornada laboral, descansos, vacaciones, vestuario y todas las especificaciones propias de la Administración Local para los
funcionarios de Policía Local.
III. Ámbito personal
El presente Anexo se aplicará a todos los miembros del Cuerpo de la Policía Local que
prestan sus servicios en el Ayuntamiento de Batres y se encuentren en servicio activo.
IV. Ámbito profesional
El Anexo de Policía estará sujeto en materia legislativa a lo establecido a la Ley 1/2018,
de 22 de febrero, de Coordinación de Policías Locales de la Comunidad de Madrid y la
Ley 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado.
V. Entrada en vigor
El presente Anexo entrará en vigor simultáneamente al Acuerdo de Funcionarios,
manteniendo su vigencia de conformidad con el acuerdo colectivo de trabajo del cuál es
anexo, mientras no medie denuncia del mismo en tiempo y forma por alguna de las partes
y se lleve a cabo una nueva negociación que lo sustituya conforme se establece en el artículo 6 del acuerdo colectivo de trabajo del Ayuntamiento de Batres.

Con el propósito de crear un texto flexible, se podrán realizar revisiones del Anexo de
Policía, a petición de cualquiera de los firmantes, integrando cualquier tipo de variación o
acuerdos que se realice, siempre y cuando sea aceptado por todas las partes y estableciendo unos nuevos términos en lo que a vigencia del texto se refiere, con el propósito de realizar las modificaciones necesarias según sean demandadas por cualquier tipo de razón
social, legislativa o funcional.
Asimismo, cada seis meses se realizará una Comisión de Supervisión del Anexo de Policía integrada por los suscritos a mencionado texto, con el fin de valorar y revisar el cumplimiento del acuerdo adquirido por las partes firmantes.
Artículo 1. Jornada de trabajo.—1. La jornada de trabajo de los miembros de la
Policía Local, en cómputo anual, será la misma que se fije para el resto de los funcionarios
del Ayuntamiento de Batres.
Los Agentes de Policía Local, al realizar su trabajo en servicios por períodos semanales, rotativos de turnos mañana y turno de tarde-noche, además de trabajar sus festivos correspondientes por cuadrante, se les debe de aplicar los índices correctores aprobados.
2. La jornada laboral será de ocho horas y media. Se tendrá derecho a una pausa retribuida de treinta minutos durante la jornada de trabajo de 8 horas y media, si la jornada
fuera de 12 horas la pausa retribuida será de cuarenta y cinco minutos.
3. Los ciclos de los turnos serán de siete días trabajados por siete días de descanso.
Estos ciclos de trabajo semanal serán establecidos por cuadrante para cada funcionario de
Policía Local, comenzarán los lunes y finalizarán en domingo.

BOCM-20231124-43

VI. Revisión y supervisión