Batres (BOCM-20231124-43)
Organización y funcionamiento. Acuerdo personal funcionario
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Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Pág. 264
VIERNES 24 DE NOVIEMBRE DE 2023
B.O.C.M. Núm. 280
GRUPO A1
GRUPO A2
GRUPO C1
GRUPO C2
GRUPO AP
50%
60%
80%
90%
100%
Ayuda de estudios para la formación del personal y de hijos e hijas de estos:
Consistirá en el abono de una ayuda económica dirigida a compensar, en parte, los gastos derivados de los estudios reglados destinados a la obtención de un título oficial, que curse el propio personal municipal y de los hijos e hijas de estos, que sean integrantes de la unidad familiar.
GRUPO
MATRICULACIÓN
MATERIAL ESCOLAR
E INFORMÁTICO
ESCOLARIZACIÓN
DE DESCENDIENTES
A1
30%
50,00 €
20,00 €
A2
45%
80,00 €
40,00 €
C1
70%
125,00 €
60,00 €
C2
80%
150,00 €
80,00 €
AP
90%
200,00 €
100,00 €
Ayuda de comedor para hijos e hijas (3 a 16 años):
Consistirá en el abono de una ayuda económica destinada a compensar, en parte, los gastos de alimentación en el centro del curso escolar de los hijos e hijas del personal municipal
que cumplan desde 3 años hasta los 16 años y que sean integrantes de la unidad familiar.
Será requisito indispensable, para recibir esta ayuda, acreditar la asistencia del hijo o
de la hija a comedor, así como el abono efectivo de los gastos de comedor.
Será necesario haber realizado un gasto igual o superior a 300 euros en el curso escolar, en concepto de alimentación en el centro.
Las cantidades por cada hijo o cada hija son acumulativas.
La cantidad a abonar, en función del Grupo de pertenencia, será la siguiente:
GRUPO A1
GRUPO A2
GRUPO C1
GRUPO C2
GRUPO AP
40,00 €
80,00 €
120,00 €
160,00 €
200,00 €
Todas las ayudas comprendidas en el punto quinto se verán incrementadas anualmente conforme al Índice de Precios al Consumo.
Sexto.—El fondo social será liquidado y pagado antes de la finalización del ejercicio
del año natural y tendrá en cuenta las solicitudes presentadas antes del 15 de diciembre de
ese año. Las presentadas a partir de esta fecha, computarán para el ejercicio siguiente.
Séptimo.—Si una vez liquidado el fondo social sobrara cuantía en la partida presupuestaria, los porcentajes y las cantidades fijas se incrementarán proporcionalmente por
cada concepto hasta cubrir la partida presupuestaria del fondo social para aquellas solicitudes presentadas y que tengan derecho.
Octavo.—En el caso de que no haya importe suficiente en la partida presupuestaria
para el fondo social para cubrir todas las solicitudes presentadas, los porcentajes y las cantidades fijas se reducirán proporcionalmente por cada concepto.
Noveno.—Las solicitudes se acompañarán de una declaración responsable en la cual
se reconocerá la veracidad de las facturas presentadas. Igualmente, las facturas deberán
contener, como mínimo, los siguientes datos:
Nombre de la empresa o profesional.
CIF o NIF.
Nombre y apellidos del beneficiario, constando el NIF.
Descripción de los trabajos realizados, precio unitario y total.
Firma y/o sello de la empresa.
ANEXO REGULADOR DE LAS CONDICIONES DE TRABAJO
ENTRE EL AYUNTAMIENTO Y LA POLICÍA LOCAL DE BATRES (MADRID)
TITULO PRELIMINAR
El presente acuerdo será de aplicación para todos los componentes que integran la
plantilla de Policía Local en esta Corporación, independientemente de su situación laboral,
con nombramiento efectivo o en prácticas, considerándose a tal efecto el Ayuntamiento,
BOCM-20231124-43
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Pág. 264
VIERNES 24 DE NOVIEMBRE DE 2023
B.O.C.M. Núm. 280
GRUPO A1
GRUPO A2
GRUPO C1
GRUPO C2
GRUPO AP
50%
60%
80%
90%
100%
Ayuda de estudios para la formación del personal y de hijos e hijas de estos:
Consistirá en el abono de una ayuda económica dirigida a compensar, en parte, los gastos derivados de los estudios reglados destinados a la obtención de un título oficial, que curse el propio personal municipal y de los hijos e hijas de estos, que sean integrantes de la unidad familiar.
GRUPO
MATRICULACIÓN
MATERIAL ESCOLAR
E INFORMÁTICO
ESCOLARIZACIÓN
DE DESCENDIENTES
A1
30%
50,00 €
20,00 €
A2
45%
80,00 €
40,00 €
C1
70%
125,00 €
60,00 €
C2
80%
150,00 €
80,00 €
AP
90%
200,00 €
100,00 €
Ayuda de comedor para hijos e hijas (3 a 16 años):
Consistirá en el abono de una ayuda económica destinada a compensar, en parte, los gastos de alimentación en el centro del curso escolar de los hijos e hijas del personal municipal
que cumplan desde 3 años hasta los 16 años y que sean integrantes de la unidad familiar.
Será requisito indispensable, para recibir esta ayuda, acreditar la asistencia del hijo o
de la hija a comedor, así como el abono efectivo de los gastos de comedor.
Será necesario haber realizado un gasto igual o superior a 300 euros en el curso escolar, en concepto de alimentación en el centro.
Las cantidades por cada hijo o cada hija son acumulativas.
La cantidad a abonar, en función del Grupo de pertenencia, será la siguiente:
GRUPO A1
GRUPO A2
GRUPO C1
GRUPO C2
GRUPO AP
40,00 €
80,00 €
120,00 €
160,00 €
200,00 €
Todas las ayudas comprendidas en el punto quinto se verán incrementadas anualmente conforme al Índice de Precios al Consumo.
Sexto.—El fondo social será liquidado y pagado antes de la finalización del ejercicio
del año natural y tendrá en cuenta las solicitudes presentadas antes del 15 de diciembre de
ese año. Las presentadas a partir de esta fecha, computarán para el ejercicio siguiente.
Séptimo.—Si una vez liquidado el fondo social sobrara cuantía en la partida presupuestaria, los porcentajes y las cantidades fijas se incrementarán proporcionalmente por
cada concepto hasta cubrir la partida presupuestaria del fondo social para aquellas solicitudes presentadas y que tengan derecho.
Octavo.—En el caso de que no haya importe suficiente en la partida presupuestaria
para el fondo social para cubrir todas las solicitudes presentadas, los porcentajes y las cantidades fijas se reducirán proporcionalmente por cada concepto.
Noveno.—Las solicitudes se acompañarán de una declaración responsable en la cual
se reconocerá la veracidad de las facturas presentadas. Igualmente, las facturas deberán
contener, como mínimo, los siguientes datos:
Nombre de la empresa o profesional.
CIF o NIF.
Nombre y apellidos del beneficiario, constando el NIF.
Descripción de los trabajos realizados, precio unitario y total.
Firma y/o sello de la empresa.
ANEXO REGULADOR DE LAS CONDICIONES DE TRABAJO
ENTRE EL AYUNTAMIENTO Y LA POLICÍA LOCAL DE BATRES (MADRID)
TITULO PRELIMINAR
El presente acuerdo será de aplicación para todos los componentes que integran la
plantilla de Policía Local en esta Corporación, independientemente de su situación laboral,
con nombramiento efectivo o en prácticas, considerándose a tal efecto el Ayuntamiento,
BOCM-20231124-43
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