Batres (BOCM-20231124-43)
Organización y funcionamiento. Acuerdo personal funcionario
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B.O.C.M. Núm. 280

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 24 DE NOVIEMBRE DE 2023

estén cubiertas total o parcialmente por el régimen de prestaciones de la Seguridad Social
y otros conceptos que, por su coste, graven de una forma importante la economía familiar
de las personas trabajadoras del Ayuntamiento de Batres con una antigüedad mínima de
doce meses ininterrumpidos.
Segundo.—Dado su carácter Social, la aplicación del mismo deberá hacerse de forma
progresiva para garantizar una distribución lo más justa y equitativa.
Tercero.—Serán beneficiarias del Fondo Social todas las personas de la plantilla municipal, sus cónyuges e hijos. En los casos en el que el cónyuge y los descendientes sean beneficiarios de ayuda social en sus respectivos trabajos, no será de aplicación.
Cuarto.—A la vista del desarrollo económico del Fondo Social, todas las prestaciones
actuales o futuras que vayan surgiendo, podrán ser sometidas a modificación, previo acuerdo en la Comisión Paritaria.
Quinto.—El Fondo Social se aplicará respecto de las líneas de acción social que a continuación se especifican:
Ayudas asistenciales:
Las ayudas asistenciales están destinadas a compensar, en parte, los gastos realizados
en cualquiera de los conceptos que se relacionan a continuación, tanto si los gastos traen
causa del propio personal municipal, como si se han ocasionado por causa de cualquier otro
miembro de su unidad familiar, cónyuge o hijos. Solo se devengará una ayuda por unidad
familiar, salvo que ambos cónyuges, o en su caso progenitores o progenitoras sean personal municipal en activo, en cuyo caso, cada uno de ellos o de ellas devengará una Ayuda.
En el caso del personal municipal, cónyuge o hijos/as con un grado de discapacidad
igual o superior al 33 por 100 reconocido por el organismo competente, dichas ayudas se
verán incrementadas en 50,00 euros por cada concepto.
Conceptos incluidos:
a) Aparatos ópticos. Cristales graduados, montura de gafa graduada, gafa graduada
completa, lentes de contacto e intraoculares (excluidas las de color) y operaciones
o cualquier otro tratamiento oftalmológico no cubierto por el Sistema Público de
Salud.
Por este concepto el importe máximo por cada beneficiario no podrá exceder
de 600,00 euros al año.
b) Aparatos auditivos y de fonación. Aparatos auditivos y de fonación, su mantenimiento y reparación.
Por este concepto el importe máximo por cada beneficiario no podrá exceder
de 850,00 euros al año.
c) Odontología y ortodoncia. Arreglos, implantes, prótesis y tratamientos dentales
(excluidos los servicios prestados por el Sistema Público de Salud) y ortodoncias.
Por este concepto el importe máximo por cada beneficiario no podrá exceder
de 1.200,00 euros al año.
d) Ortopedia. Aparatos y plantillas ortopédicas u ortoprotésicos, su mantenimiento y
reparación, incluidos en el catálogo general de material ortoprotésico vigente del
Sistema Nacional de Salud, plantillas ortopédicas, adquisición o alquiler de colchones antiescaras; prótesis y prendas (ropa interior, bañadores, pelucas, etc.) para
personas con enfermedades oncológicas.
Por este concepto el importe máximo por cada beneficiario no podrá exceder
de 500,00 euros al año.
e) Tratamientos fisioterapéuticos. Tratamientos fisioterapéuticos realizados por un
médico especialista en medicina física y rehabilitación o fisioterapeuta, colegiados.
Por este concepto el importe máximo por cada beneficiario no podrá exceder
de 350,00 euros al año.
f) Tratamientos psicológicos o psiquiátricos. Consistirá en el abono de una ayuda
económica dirigida a compensar, en parte, los gastos ocasionados por tratamientos psicológicos o psiquiátricos, no farmacológicos, del propio personal municipal, así como los cónyuges, o hijos e hijas integrantes de la unidad familiar.
Por este concepto el importe máximo por cada beneficiario no podrá exceder
de 450,00 euros al año.
A las facturas presentadas se aplicarán los porcentajes correspondientes a cada grupo
de acuerdo con el cuadro siguiente, obteniendo como máximo las cantidades establecidas
por cada concepto.

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BOCM-20231124-43

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