Batres (BOCM-20231124-43)
Organización y funcionamiento. Acuerdo personal funcionario
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 24 DE NOVIEMBRE DE 2023

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B.O.C.M. Núm. 280

drá carácter obligatorio para aquellos puestos de trabajo municipales en que deban
evaluarse los efectos de las condiciones de trabajo sobre su salud o para verificar si
el estado de salud de las empleadas y empleados puede constituir un peligro para sí
mismo, para el resto de la plantilla o para cualquier otra persona con la que pueda
relacionarse en su trabajo.
El contenido general del mismo, sin perjuicio de las pruebas específicas que
corresponda realizar en función del puesto de trabajo, constará, al menos, de
los siguientes datos:
a) Datos de filiación: nombre, edad, sexo, etc.
b) Antecedentes familiares y personales.
Exploración física: cabeza, facies, frente, nariz, mejillas, boca, amígdalas, cuello,
extremidades superiores, tronco (respiratorio, corazón y abdomen) y extremidades inferiores, sistema nervioso.
Control de vista y oído.
Espirometría.
Electrocardiograma.
Reconocimiento ginecológico (voluntario).
Prueba de detección de próstata (voluntaria a partir de 45 años).
Vacuna antitetánica voluntaria.
Análisis clínicos:
i) Sangre: serie roja, serie blanca, velocidad de sedimentación, colesterol, glucosa y ácido úrico, así como prueba de V.I.H. (voluntaria).
ii) Orina: Ph, proteínas, glucosa, C. cetónicos, urobilógeno y sangre.
Capítulo XII
Solución extrajudicial de conflictos laborales

Art. 53. Adhesión al Acuerdo sobre Solución Extrajudicial de Conflictos Laborales (ASEC):
a) Las discrepancias producidas en el seno de la Comisión Paritaria se solventarán de
acuerdo con los procedimientos regulados en el Acuerdo Interprofesional sobre la
creación del sistema de solución extrajudicial de conflictos y del Instituto Laboral
de la Comunidad de Madrid y en su Reglamento.
b) La solución de los conflictos de carácter general que afecten a los trabajadores y al
Ayuntamiento en su ámbito de aplicación, se efectuará conforme a los procedimientos regulados en el Acuerdo Interprofesional sobre creación del sistema de
solución de conflictos del Instituto Laboral de la Comunidad de Madrid.

Primera.—Se negociarán anualmente los aspectos relativos a empleo (OPE, planes de
empleo, bases, bolsa de trabajo), formación, planes de jubilación, planes de pensiones, fondo de acción social...
Segunda.—El presente convenio tendrá carácter de convenio único para todos los trabajadores del Ayuntamientos y sus diferentes centros de trabajo.
Tercera.—Para la partida asignada en convenio del Fondo de Acción Social se acuerda una subida progresiva del 0,5 por 100 durante la vigencia del convenio.
Cuarta.—Durante la vigencia del presente acuerdo se establecerá un calendario para
desarrollar un acuerdo económico, con la creación de Fondos Adicionales, que permitan establecer una progresiva normalización y regularización de los salarios de los trabajadores
afectados por el convenio. Para posibilitar dicho proceso se realizará una Valoración de
Puestos de Trabajo, durante la vigencia del presente convenio.
ANEXO I
REGLAMENTO DE ACCIÓN SOCIAL
Primero.—El Fondo Social se constituye para atender situaciones de gastos extraordinarios circunstancias especiales que económicamente resulten difíciles de afrontar, que no

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DISPOSICIONES ADICIONALES