Batres (BOCM-20231124-43)
Organización y funcionamiento. Acuerdo personal funcionario
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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B.O.C.M. Núm. 280
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 24 DE NOVIEMBRE DE 2023
e) En todos los centros de trabajo habrá un botiquín de primeros auxilios, completo y
suficiente, bajo la responsabilidad del responsable de la unidad.
f) Todo trabajo, que después de efectuadas las correspondientes evaluaciones de
riesgos, sea declarado por la Autoridad Laboral o el Servicio de Prevención, insalubre, tóxico, penoso o peligroso, tendrá un carácter excepcional y provisional,
adoptándose las medidas pertinentes para que tales circunstancias desaparezcan o
disminuyan sus incidencias.
g) En relación con el personal no incluido en el presente Acuerdo, pero presten servicio en este Ayuntamiento, serán de aplicación las medidas de protección incluidas
en este Capítulo, así como las medidas de prevención previstas con carácter general en la normativa vigente.
h) Los derechos de información, consulta y participación en materia preventiva, paralización de la actividad en caso de riesgos grave e inminente y vigilancia de su
estado de salud, en los términos previstos en la Ley de Prevención, forman parte
del derecho de la plantilla municipal a una protección eficaz en materia de seguridad y salud en el trabajo.
Art. 50. Funciones en materia preventiva de las partes:
a) Promover el cumplimiento de las disposiciones vigentes en materia de seguridad e
higiene, así como tomar la iniciativa en todo tipo de acciones destinadas a mejorar las condiciones de salud en el trabajo.
b) Inspeccionar los locales de trabajo, seguridad, orden, limpieza y cuántos factores
de trabajo pudieran resultar nocivos para la salud.
c) Procurar y dar medios necesarios para que todo el personal municipal esté informado de los riesgos laborales y de las medidas preventivas a observar para evitarlos.
d) Vigilar las condiciones de salud y seguridad de los distintos locales de trabajo y
vestuarios.
e) Establecimiento de ropa de trabajo adecuadas y medios de protección, tanto colectivas como individuales, así como la elección de modelos y establecimiento de
medidas de conservación.
Art. 51. Ropa de trabajo y Equipos de Protección Individual (EPI):
a) El Ayuntamiento facilitará al personal de la plantilla municipal, en tiempo y forma, las prendas de trabajo, vestuario y Equipos de Protección Individual necesarios, reponiéndose el material deteriorado, previa entrega del mismo.
b) Todos los Equipos de Protección Individual estarán debidamente homologados de
acuerdo con las normas reglamentarias vigentes y se velará por la calidad de estos.
c) En la elaboración de los Pliegos de Prescripciones Técnicas para la adquisición de
material de protección personal se dará traslado, para su informe, a la representación sindical, pudiendo asistir a las reuniones de la mesa de contratación cuando
en la misma se estudie la adjudicación o compra de bienes y servicios que afecten
a las condiciones de trabajo en general, con voz, pero sin voto, para lo cual se les
informará con anterioridad.
d) Figurará en el anexo específico de cada colectivo un cuadro de entrega de ropa de
trabajo.
e) Equipos de protección individual:
a) Son los elementos que componen la protección de los riesgos específicos de los
puestos de trabajo de la plantilla municipal y que han de cumplir con las especificaciones técnicas adecuadas y de acuerdo con la normativa de prevención.
b) El reparto de los Equipos de Protección Individual (EPIS) debe estar condicionado a las actividades reales que desarrollan las personas y al resultado de
las evaluaciones de riesgo.
c) No está sujeto a plazos temporales, sino al desgaste real de las prendas o a su
caducidad.
d) Con objeto de facilitar su control, el Ayuntamiento elaborará un fichero individual de las personas que utilizan estos equipos, en el que se recojan las prendas y/o equipos de protección individual suministrados, con expresión de la
fecha de entrega y talla.
Art. 52. Reconocimientos médicos:
a) La revisión médica anual será efectuada por los Servicios Médicos de Vigilancia de
la Salud del Servicio de Prevención ajeno contratado por el Ayuntamiento, y ten-
Pág. 261
BOCM-20231124-43
BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 24 DE NOVIEMBRE DE 2023
e) En todos los centros de trabajo habrá un botiquín de primeros auxilios, completo y
suficiente, bajo la responsabilidad del responsable de la unidad.
f) Todo trabajo, que después de efectuadas las correspondientes evaluaciones de
riesgos, sea declarado por la Autoridad Laboral o el Servicio de Prevención, insalubre, tóxico, penoso o peligroso, tendrá un carácter excepcional y provisional,
adoptándose las medidas pertinentes para que tales circunstancias desaparezcan o
disminuyan sus incidencias.
g) En relación con el personal no incluido en el presente Acuerdo, pero presten servicio en este Ayuntamiento, serán de aplicación las medidas de protección incluidas
en este Capítulo, así como las medidas de prevención previstas con carácter general en la normativa vigente.
h) Los derechos de información, consulta y participación en materia preventiva, paralización de la actividad en caso de riesgos grave e inminente y vigilancia de su
estado de salud, en los términos previstos en la Ley de Prevención, forman parte
del derecho de la plantilla municipal a una protección eficaz en materia de seguridad y salud en el trabajo.
Art. 50. Funciones en materia preventiva de las partes:
a) Promover el cumplimiento de las disposiciones vigentes en materia de seguridad e
higiene, así como tomar la iniciativa en todo tipo de acciones destinadas a mejorar las condiciones de salud en el trabajo.
b) Inspeccionar los locales de trabajo, seguridad, orden, limpieza y cuántos factores
de trabajo pudieran resultar nocivos para la salud.
c) Procurar y dar medios necesarios para que todo el personal municipal esté informado de los riesgos laborales y de las medidas preventivas a observar para evitarlos.
d) Vigilar las condiciones de salud y seguridad de los distintos locales de trabajo y
vestuarios.
e) Establecimiento de ropa de trabajo adecuadas y medios de protección, tanto colectivas como individuales, así como la elección de modelos y establecimiento de
medidas de conservación.
Art. 51. Ropa de trabajo y Equipos de Protección Individual (EPI):
a) El Ayuntamiento facilitará al personal de la plantilla municipal, en tiempo y forma, las prendas de trabajo, vestuario y Equipos de Protección Individual necesarios, reponiéndose el material deteriorado, previa entrega del mismo.
b) Todos los Equipos de Protección Individual estarán debidamente homologados de
acuerdo con las normas reglamentarias vigentes y se velará por la calidad de estos.
c) En la elaboración de los Pliegos de Prescripciones Técnicas para la adquisición de
material de protección personal se dará traslado, para su informe, a la representación sindical, pudiendo asistir a las reuniones de la mesa de contratación cuando
en la misma se estudie la adjudicación o compra de bienes y servicios que afecten
a las condiciones de trabajo en general, con voz, pero sin voto, para lo cual se les
informará con anterioridad.
d) Figurará en el anexo específico de cada colectivo un cuadro de entrega de ropa de
trabajo.
e) Equipos de protección individual:
a) Son los elementos que componen la protección de los riesgos específicos de los
puestos de trabajo de la plantilla municipal y que han de cumplir con las especificaciones técnicas adecuadas y de acuerdo con la normativa de prevención.
b) El reparto de los Equipos de Protección Individual (EPIS) debe estar condicionado a las actividades reales que desarrollan las personas y al resultado de
las evaluaciones de riesgo.
c) No está sujeto a plazos temporales, sino al desgaste real de las prendas o a su
caducidad.
d) Con objeto de facilitar su control, el Ayuntamiento elaborará un fichero individual de las personas que utilizan estos equipos, en el que se recojan las prendas y/o equipos de protección individual suministrados, con expresión de la
fecha de entrega y talla.
Art. 52. Reconocimientos médicos:
a) La revisión médica anual será efectuada por los Servicios Médicos de Vigilancia de
la Salud del Servicio de Prevención ajeno contratado por el Ayuntamiento, y ten-
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