Batres (BOCM-20231124-43)
Organización y funcionamiento. Acuerdo personal funcionario
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BOCM

VIERNES 24 DE NOVIEMBRE DE 2023

B.O.C.M. Núm. 280

Art. 47. Procesos selectivos internos.—Además de la reseña de plazas para la promoción interna que contenga la oferta pública de empleo anual, se podrán convocar procedimientos selectivos de carácter interno para cubrir puestos de trabajo, a los que podrán
concurrir en igualdad de condiciones todas las personas de la plantilla del Ayuntamiento.
Las normas de estos procedimientos serán establecidas por negociación con la Representación Legal de la Plantilla.
Art. 48. Formación:
a) La Comisión Paritaria podrá organizar cursos de capacitación profesional para la
adaptación de la plantilla municipal a las modificaciones técnicas operadas en los
puestos de trabajo, así como cursos de reconversión profesional. En supuestos de
transformación o modificación funcional de los servicios, en ambos supuestos el
tiempo de asistencia a los cursos se considerará de tiempo efectivo.
b) Cuando el Ayuntamiento decida que sea necesario algún curso de perfeccionamiento o de formación dentro de la jornada laboral, el personal municipal que estimen deberá realizarlo tendrá la obligación de asistir a los mismos.
c) El Ayuntamiento creará fondos propios para la formación del personal adscrito a
este Acuerdo y cuantificados en un mínimo de 2.000 euros, destinados prioritariamente a adaptación de las nuevas tecnologías, reciclaje profesional y desarrollo de
recursos humanos.
d) En el caso de que alguna persona de la plantilla quisiera actualizar o perfeccionar
sus conocimientos en temas relacionados con el trabajo que desempeña, tendrá derecho a un mínimo de diez días al año, retribuidos para desarrollar dicha actividad,
siempre que la Comisión Paritaria lo apruebe. Cuando las personas de la plantilla
no se acojan al disfrute de dichos días retribuidos y compatibilicen los cursos con
su jornada laboral tendrán derecho a que ésta se reduzca en una hora al comienzo
o al final de esta. El personal municipal tiene derecho a la percepción de unos gastos mínimos (matrícula, desplazamiento, dieta o media dieta), previa justificación
de estos, con cargos a los fondos de formación. La Comisión Paritaria podrá aprobar otros gastos.
e) Se estará obligado a justificar debidamente tanto la asistencia como los gastos producidos.
f) La empresa potenciará los reciclajes colectivos de los diferentes servicios, con el
fin de contribuir a mejorar la calidad de las funciones que se desarrollen en los
mismos. Asimismo, el Ayuntamiento subvencionará íntegramente a la plantilla
los cursos organizados por éste.
g) El personal municipal podrá recibir y participar en cursos de formación durante
los permisos por nacimiento, adopción, acogimiento, así como las excedencias por
motivos familiares.
Capítulo XI
Salud laboral
Art. 49. Principios generales:
a) El medio ambiente de trabajo debe ser satisfactorio, sano y seguro teniendo en
cuenta la naturaleza de los trabajos y de los progresos sociales y técnicos asumidos por la sociedad. Las condiciones de trabajo han de adaptarse a las aptitudes físicas y las condiciones de trabajo.
b) La Administración a través de la evaluación periódica de los riesgos laborales, de
acuerdo con lo establecido en la normativa vigente, relacionada con el medio ambiente laboral, y mediante la preceptiva planificación preventiva, establecerá un
plan de actuaciones con las medidas correctoras y de mejora que deban aplicarse,
y su revisión como máximo cada 2 años. De los resultados de las evaluaciones se
dará cuenta al Comité de Seguridad y Salud Laboral, debiendo tratarse en el seno
de dicho órgano las medidas propuestas y los plazos de ejecución.
c) Ambas partes se comprometen a potenciar la formación en materia de prevención
de riesgos laborales, promoviendo la enseñanza, divulgación y propaganda sobre
la seguridad y salud laboral de la plantilla municipal.
d) Con el objetivo de una integración efectiva, se realizarán cuantas gestiones sean
necesarias para permitir y mejorar la accesibilidad de locales y puestos de trabajo
a las personas de la plantilla con condiciones físicas disminuidas.

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