Batres (BOCM-20231124-43)
Organización y funcionamiento. Acuerdo personal funcionario
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 280
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 24 DE NOVIEMBRE DE 2023
Pág. 259
infracción, remitiendo al interesado pliego de cargos con exposición sucinta de los
hechos supuestamente constitutivos de falta. De este expediente se dará traslado a
la Representación Legal de la Plantilla para que, por ambas partes y en el plazo de
cinco días, puedan manifestar a la Dirección del Ayuntamiento lo que consideren
conveniente en aras al esclarecimiento de los hechos. Transcurrido dicho plazo y
aunque la Representación Legal de la Plantilla, la persona trabajadora, o ambos no
hayan hecho uso del derecho que se les concede a formular alegaciones, se procederá a imponer al trabajador la sanción que se crea oportuna de acuerdo con la gravedad de la falta y lo estipulado en el presente Acuerdo.
Art. 42. Prescripción de las faltas:
a) Las faltas muy graves prescribirán a los seis años, las graves a los dos años y las leves, al mes. El plazo de prescripción comenzará a contarse desde que la falta se
hubiere cometido.
b) La prescripción se interrumpirá por la iniciación del procedimiento, a cuyo efecto la
resolución de incoación del expediente disciplinario deberá ser debidamente registrada, volviendo a correr el plazo si el expediente permaneciere paralizado durante
más de seis meses por causa no imputable al funcionario sujeto al procedimiento.
Art. 43. Prescripción de las sanciones:
a) Las sanciones impuestas por faltas muy graves prescribirán a los seis años, las impuestas por faltas graves, a los dos años, y las impuestas por faltas leves, al mes.
b) El plazo de prescripción comenzará a contarse desde el día siguiente a aquel en
que adquiera firmeza la resolución por la que se impone la sanción o desde que se
quebrantase el cumplimiento de la sanción, si hubiere comenzado.
Art. 44. Extinción de la responsabilidad disciplinaria:
a) La responsabilidad disciplinaria se extingue con el cumplimiento de la sanción,
muerte, prescripción de la falta o de la sanción, indulto y amnistía.
b) Si durante la sustanciación del procedimiento sancionador se produjere la pérdida
del puesto de trabajo del inculpado, se dictará resolución en la que, con invocación
de la causa, se declarará extinguido el procedimiento sancionador, sin perjuicio de
la responsabilidad civil o penal que le pueda ser exigida y se ordenará el archivo de
las actuaciones, salvo que por parte interesada se inste la continuación del expediente. Al mismo tiempo, se dejarán sin efecto cuantas medidas de carácter provisional se hubieran adoptado con respecto de la persona trabajadora inculpada.
Art. 45. Premio de constancia.—Las partes se comprometen a buscar fórmulas para
compensar el agravio comparativo con el personal laboral respecto al premio cuando se alcancen 25 años de antigüedad.
Capítulo X
Ingreso, promoción, jubilación y formación. funcionarización
a) El ingreso en plantilla en el Ayuntamiento únicamente se producirá con motivo de
haber superado la correspondiente convocatoria de selección.
b) La oferta pública de empleo En la oferta pública de empleo se contemplarán las
plazas que deban cubrirse por promoción interna, previa negociación con la Representación Legal de la plantilla deberá ser negociada con la Representación Legal de la plantilla.
c) Las ofertas públicas de empleo incluirán bolsas de empleo para la cobertura de
aquellos puestos de similar categoría que, por situaciones de bajas laborales de media o larga duración, excedencias y similares, puedan darse en el Ayuntamiento.
d) La representación sindical participará en la elaboración de las distintas bases
y convocatorias para la cobertura de vacantes y puestos de trabajo de nueva
creación.
e) Las pruebas serán objetivas, teniéndose en cuenta los méritos de capacidad de los
aspirantes, con la debida publicidad, utilizando procedimientos ágiles para su rápida resolución.
BOCM-20231124-43
Art. 46. Oferta Pública de Empleo:
B.O.C.M. Núm. 280
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 24 DE NOVIEMBRE DE 2023
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infracción, remitiendo al interesado pliego de cargos con exposición sucinta de los
hechos supuestamente constitutivos de falta. De este expediente se dará traslado a
la Representación Legal de la Plantilla para que, por ambas partes y en el plazo de
cinco días, puedan manifestar a la Dirección del Ayuntamiento lo que consideren
conveniente en aras al esclarecimiento de los hechos. Transcurrido dicho plazo y
aunque la Representación Legal de la Plantilla, la persona trabajadora, o ambos no
hayan hecho uso del derecho que se les concede a formular alegaciones, se procederá a imponer al trabajador la sanción que se crea oportuna de acuerdo con la gravedad de la falta y lo estipulado en el presente Acuerdo.
Art. 42. Prescripción de las faltas:
a) Las faltas muy graves prescribirán a los seis años, las graves a los dos años y las leves, al mes. El plazo de prescripción comenzará a contarse desde que la falta se
hubiere cometido.
b) La prescripción se interrumpirá por la iniciación del procedimiento, a cuyo efecto la
resolución de incoación del expediente disciplinario deberá ser debidamente registrada, volviendo a correr el plazo si el expediente permaneciere paralizado durante
más de seis meses por causa no imputable al funcionario sujeto al procedimiento.
Art. 43. Prescripción de las sanciones:
a) Las sanciones impuestas por faltas muy graves prescribirán a los seis años, las impuestas por faltas graves, a los dos años, y las impuestas por faltas leves, al mes.
b) El plazo de prescripción comenzará a contarse desde el día siguiente a aquel en
que adquiera firmeza la resolución por la que se impone la sanción o desde que se
quebrantase el cumplimiento de la sanción, si hubiere comenzado.
Art. 44. Extinción de la responsabilidad disciplinaria:
a) La responsabilidad disciplinaria se extingue con el cumplimiento de la sanción,
muerte, prescripción de la falta o de la sanción, indulto y amnistía.
b) Si durante la sustanciación del procedimiento sancionador se produjere la pérdida
del puesto de trabajo del inculpado, se dictará resolución en la que, con invocación
de la causa, se declarará extinguido el procedimiento sancionador, sin perjuicio de
la responsabilidad civil o penal que le pueda ser exigida y se ordenará el archivo de
las actuaciones, salvo que por parte interesada se inste la continuación del expediente. Al mismo tiempo, se dejarán sin efecto cuantas medidas de carácter provisional se hubieran adoptado con respecto de la persona trabajadora inculpada.
Art. 45. Premio de constancia.—Las partes se comprometen a buscar fórmulas para
compensar el agravio comparativo con el personal laboral respecto al premio cuando se alcancen 25 años de antigüedad.
Capítulo X
Ingreso, promoción, jubilación y formación. funcionarización
a) El ingreso en plantilla en el Ayuntamiento únicamente se producirá con motivo de
haber superado la correspondiente convocatoria de selección.
b) La oferta pública de empleo En la oferta pública de empleo se contemplarán las
plazas que deban cubrirse por promoción interna, previa negociación con la Representación Legal de la plantilla deberá ser negociada con la Representación Legal de la plantilla.
c) Las ofertas públicas de empleo incluirán bolsas de empleo para la cobertura de
aquellos puestos de similar categoría que, por situaciones de bajas laborales de media o larga duración, excedencias y similares, puedan darse en el Ayuntamiento.
d) La representación sindical participará en la elaboración de las distintas bases
y convocatorias para la cobertura de vacantes y puestos de trabajo de nueva
creación.
e) Las pruebas serán objetivas, teniéndose en cuenta los méritos de capacidad de los
aspirantes, con la debida publicidad, utilizando procedimientos ágiles para su rápida resolución.
BOCM-20231124-43
Art. 46. Oferta Pública de Empleo: