Batres (BOCM-20231124-43)
Organización y funcionamiento. Acuerdo personal funcionario
29 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Pág. 258

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 24 DE NOVIEMBRE DE 2023

B.O.C.M. Núm. 280

m) La tercera falta injustificada de asistencia en un período de tres meses, cuando las
dos anteriores hubieren sido objeto de sanción por falta leve.
n) La grave perturbación del servicio.
o) El atentado grave a la dignidad de los funcionarios o de la Administración.
p) La grave falta de consideración con los administrados.
q) Las acciones u omisiones dirigidas a evadir los sistemas de control de horarios o a
impedir que sean detectados los incumplimientos injustificados de la jornada de
trabajo.
A efectos de lo dispuesto en el presente artículo, se entenderá por mes el período comprendido desde el día primero al último de cada uno de los doce que componen el año.
Art. 39. Faltas muy graves.—Son faltas muy graves:
a) El incumplimiento del deber de fidelidad a la Constitución en el ejercicio de la
Función Pública.
b) Toda actuación que suponga discriminación por razón de raza, sexo, religión, lengua, opinión, lugar de nacimiento, vecindad, o cualquier otra condición o circunstancia personal o social.
c) El abandono de servicio.
d) La adopción de acuerdos manifiestamente ilegales que causen perjuicio grave a la
Administración o a los ciudadanos.
e) La publicación o utilización indebida de secretos oficiales así declarados por Ley
o clasificados como tales.
f) La notoria falta de rendimiento que comporte inhibición en el cumplimiento de las
tareas encomendadas.
g) La violación de la neutralidad o independencia políticas, utilizando las facultades
atribuidas para influir en procesos electorales de cualquier naturaleza y ámbito.
h) El incumplimiento de las normas sobre incompatibilidades.
i) La obstaculización al ejercicio de las libertades públicas y derechos sindicales.
j) La realización de actos encaminados a coartar el libre ejercicio del derecho de
huelga.
k) La participación en huelgas, a los que la tengan expresamente prohibida por la
Ley.
l) El incumplimiento de la obligación de atender los servicios esenciales en caso de
huelga.
m) Los actos limitativos de la libre expresión de pensamiento, ideas y opiniones.
n) Haber sido sancionado por la comisión de tres faltas graves en un período de
un año.
Art. 40. Sanciones.—Por similitud el Régimen Disciplinario aplicable a los empleados del Ayuntamiento de Batres, las sanciones serán lo establecido en el Real Decreto 33/1986, de 10 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de Régimen Disciplinario
de los Funcionarios de la Administración del Estado, o norma que legalmente lo sustituya
y estará vigente hasta el desarrollo de la Comunidad de Madrid.
Art. 41. Ejercicio de la potestad sancionadora:
a) El Jefe de servicio de la persona trabajadora, presunto autor de una falta, será responsable de comunicar la posible comisión de ésta al órgano sancionador a través
del departamento de personal.
b) El Alcalde será competente, de acuerdo con lo establecido en los reglamentos y estatutos correspondientes, para la imposición de las sanciones respecto de sus empleados.
c) Cualquier persona trabajadora podrá dar cuenta por escrito, o a través de sus representantes sindicales de los actos que supongan falta de respeto a su dignidad humana y laboral, o de órdenes que causen perjuicio al desarrollo del servicio. El
Ayuntamiento deberá proceder a una información reservada sobre el caso, resolviendo sobre el mismo el Alcalde previa información a los representantes sindicales.
d) La imposición de sanciones graves y muy graves, deberá ser notificada a los representantes de las personas trabajadoras a la vez que, al afectado, así como a la sección sindical a la que éste pertenezca.
e) Las sanciones se comunicarán motivadamente y por escrito al interesado para su
conocimiento y efectos, dándose notificación al comité de empresa o delegados de
personal.
f) Para la imposición de sanciones por falta muy grave, será preceptiva la instrucción
de un expediente sumario. Este expediente se incoará previo conocimiento de la

BOCM-20231124-43

BOCM