Batres (BOCM-20231124-43)
Organización y funcionamiento. Acuerdo personal funcionario
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 280

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 24 DE NOVIEMBRE DE 2023

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Art. 33. De las secciones sindicales.—Las secciones sindicales tendrán los siguientes derechos:
a) Si no existiera Comité o delegado-delegada de personal podrán negociar Acuerdos colectivos o cualquier tipo de problemática general de la plantilla.
b) Podrán informar, oralmente o por escrito, repartir propaganda, proceder al cobro
de cuotas y otras aportaciones con fines sindicales, dentro de la jornada de trabajo, siempre que no se perjudique el desarrollo del servicio.
c) Podrán convocar asambleas o reuniones con la plantilla, en locales municipales
destinados al efecto, comunicándolo con 48 horas de antelación al Ayuntamiento
fuera de la jornada laboral.
d) La figura de delegado o delegada sindical entrará en vigor una vez que dicha sección sindical sea constituida legalmente. De igual forma el delegado o delegada
sindical poseerá igual crédito horario que el delegado o delegada de personal. Este
acuerdo tendrá vigencia para los sindicatos que legalmente ostenten la categoría
de Representativos a nivel Estatal y/o Autonómico.
Art. 34. Tablón de anuncios.—Se facilitará un tablón de anuncios en los Centros de
Trabajo para información de la plantilla municipal.
Capítulo IX

Art. 35. Régimen disciplinario.—Por similitud el Régimen Disciplinario aplicable a
los empleados del Ayuntamiento de Batres, será el establecido en el Real Decreto 33/1986,
de 10 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de Régimen Disciplinario de los Funcionarios de la Administración del Estado, o norma que legalmente lo sustituya y estará vigente hasta el desarrollo de la Comunidad de Madrid.
Art. 36. Faltas disciplinarias.—Las faltas disciplinarias cometidas por los trabajadores municipales podrán ser: leves, graves y muy graves.
Art. 37. Faltas leves.—Son faltas leves:
a) El incumplimiento injustificado del horario de trabajo, cuando no suponga falta grave.
b) La falta de asistencia injustificada de un día.
c) La incorrección con el público, superiores, compañeros o subordinados.
d) El descuido o negligencia en el ejercicio de sus funciones.
e) El incumplimiento de los deberes y obligaciones del funcionario, siempre que no
deban ser calificados como falta muy grave o grave.
Art. 38. Faltas graves.—Son faltas graves:
a) La falta de obediencia debida a los superiores y autoridades.
b) El abuso de autoridad en el ejercicio del cargo.
c) Las conductas constitutivas de delito doloso relacionadas con el servicio o que
causen daño a la Administración o a los administrados.
d) La tolerancia de los superiores respecto de la comisión de faltas muy graves o graves de sus subordinados.
e) La grave desconsideración con los superiores, compañeros o subordinados.
f) Causar daños graves en los locales, material o documentos de los servicios.
g) Intervenir en un procedimiento administrativo cuando se dé alguna de las causas
de abstención legalmente señaladas.
h) La emisión de informes y la adopción de acuerdos manifiestamente ilegales cuando causen perjuicio a la Administración o a los ciudadanos y no constituyan falta
muy grave.
i) La falta de rendimiento que afecte al normal funcionamiento de los servicios y no
constituya falta muy grave.
j) No guardar el debido sigilo respecto a los asuntos que se conozcan por razón del
cargo, cuando causen perjuicio a la Administración o se utilice en provecho propio.
k) El incumplimiento de los plazos u otras disposiciones de procedimiento en materia de incompatibilidades, cuando no suponga mantenimiento de una situación de
incompatibilidad.
l) El incumplimiento injustificado de la jornada de trabajo que acumulado suponga
un mínimo de diez horas al mes.

BOCM-20231124-43

Régimen disciplinario y premios