Batres (BOCM-20231124-43)
Organización y funcionamiento. Acuerdo personal funcionario
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
VIERNES 24 DE NOVIEMBRE DE 2023
B.O.C.M. Núm. 280
Capítulo VII
Derechos sociales
Art. 27. Préstamos y anticipos:
a) Se podrán solicitar préstamos por cuantía de dos meses de salario, reintegrables
en 14 mensualidades, por parte de cualquier persona de la plantilla municipal.
b) Se concederán anticipos bimensuales de salario devengado, que será descontado
en la siguiente nómina.
Art. 28. Abono de la nómina.—El Ayuntamiento hará efectivo el pago de la nómina
mediante la transferencia al banco de origen, no más tarde del último día de cada mes, salvo causas de fuerza mayor acreditadas ante el colectivo de empleados/as públicos.
Art. 29. Fondo de Acción Social:
a) Se destinará el 2 por 100 de la masa salarial, de acuerdo con lo establecido en el
Acuerdo Marco Regional, no acumulables en años sucesivos.
b) Al mismo tiempo este Acuerdo adquiere un compromiso de futuro, para progresivamente aumentar el porcentaje según disposición adicional tercera.
c) Se establecerá un baremo de ayudas para el personal del Ayuntamiento y sus beneficiarios. Dichos baremos constarán en el correspondiente Reglamento de Acción
Social.
d) Asimismo, a lo largo de la vigencia del Acuerdo se estudiará la viabilidad de desarrollar algún tipo de plan de pensión o seguro de pensión con la parte del Fondo
de Acción Social que se acuerde.
Art. 30. Indemnización por invalidez o muerte:
a) El Ayuntamiento de Batres garantiza al personal del Ayuntamiento de Batres la
percepción de las coberturas suscritas en la póliza colectiva correspondiente.
b) La cantidad correspondiente será abonada al trabajador o trabajadora municipal o
a sus herederos una vez que se realicen las prescripciones fiscales al respecto por
la compañía de seguros con quién tenga suscrita póliza el Ayuntamiento. El Ayuntamiento se obliga a poner en conocimiento de la plantilla municipal la póliza que
en cada momento tenga suscrita.
Art. 31. Asistencia letrada.—El Ayuntamiento garantizará la asistencia jurídica al personal municipal que lo solicite y lo precise por razones de conflictos derivados de la prestación
del servicio frente a terceros, eligiendo el Ayuntamiento el profesional que lo defienda.
Capítulo VIII
Derechos sindicales
Art. 32. De los delegados y delegadas de personal:
a) Los delegados y delegadas de personal son la representación de la plantilla de personas trabajadoras de carácter laboral del Ayuntamiento.
b) La Representación Legal de la Plantilla (RLP) podrá convocar asambleas en los locales municipales, durante la jornada laboral hasta un máximo de diez horas al año,
comunicándolo por escrito al Ayuntamiento, con una antelación de al menos 48 horas, señalando el orden del día y en su caso haciendo referencia si representantes
sindicales ajenos a la plantilla van a intervenir en la misma.
c) Fuera de la jornada laboral la RLP podrá convocar cuantas asambleas estimen necesarias, comunicándolo con una antelación de al menos dos días, y haciendo referencia si representantes ajenos a la plantilla van a intervenir en la misma.
d) Cada delegado o delegada dispondrá de un crédito de 15 horas mensuales para tareas propias de sus cargos, sin merma de sus retribuciones, previa comunicación.
e) Las actividades de la RLP, relacionadas con su cargo, se desarrollarán disponiendo del crédito horario que marca el apartado anterior.
f) La RLP dispondrá de una bolsa de horas que podrán acumular en una o varias de
las personas que la componen, según necesidades.
g) Los procesos de negociación colectiva o las reuniones que el Ayuntamiento convoque no serán a cargo del crédito horario.
BOCM-20231124-43
Pág. 256
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 24 DE NOVIEMBRE DE 2023
B.O.C.M. Núm. 280
Capítulo VII
Derechos sociales
Art. 27. Préstamos y anticipos:
a) Se podrán solicitar préstamos por cuantía de dos meses de salario, reintegrables
en 14 mensualidades, por parte de cualquier persona de la plantilla municipal.
b) Se concederán anticipos bimensuales de salario devengado, que será descontado
en la siguiente nómina.
Art. 28. Abono de la nómina.—El Ayuntamiento hará efectivo el pago de la nómina
mediante la transferencia al banco de origen, no más tarde del último día de cada mes, salvo causas de fuerza mayor acreditadas ante el colectivo de empleados/as públicos.
Art. 29. Fondo de Acción Social:
a) Se destinará el 2 por 100 de la masa salarial, de acuerdo con lo establecido en el
Acuerdo Marco Regional, no acumulables en años sucesivos.
b) Al mismo tiempo este Acuerdo adquiere un compromiso de futuro, para progresivamente aumentar el porcentaje según disposición adicional tercera.
c) Se establecerá un baremo de ayudas para el personal del Ayuntamiento y sus beneficiarios. Dichos baremos constarán en el correspondiente Reglamento de Acción
Social.
d) Asimismo, a lo largo de la vigencia del Acuerdo se estudiará la viabilidad de desarrollar algún tipo de plan de pensión o seguro de pensión con la parte del Fondo
de Acción Social que se acuerde.
Art. 30. Indemnización por invalidez o muerte:
a) El Ayuntamiento de Batres garantiza al personal del Ayuntamiento de Batres la
percepción de las coberturas suscritas en la póliza colectiva correspondiente.
b) La cantidad correspondiente será abonada al trabajador o trabajadora municipal o
a sus herederos una vez que se realicen las prescripciones fiscales al respecto por
la compañía de seguros con quién tenga suscrita póliza el Ayuntamiento. El Ayuntamiento se obliga a poner en conocimiento de la plantilla municipal la póliza que
en cada momento tenga suscrita.
Art. 31. Asistencia letrada.—El Ayuntamiento garantizará la asistencia jurídica al personal municipal que lo solicite y lo precise por razones de conflictos derivados de la prestación
del servicio frente a terceros, eligiendo el Ayuntamiento el profesional que lo defienda.
Capítulo VIII
Derechos sindicales
Art. 32. De los delegados y delegadas de personal:
a) Los delegados y delegadas de personal son la representación de la plantilla de personas trabajadoras de carácter laboral del Ayuntamiento.
b) La Representación Legal de la Plantilla (RLP) podrá convocar asambleas en los locales municipales, durante la jornada laboral hasta un máximo de diez horas al año,
comunicándolo por escrito al Ayuntamiento, con una antelación de al menos 48 horas, señalando el orden del día y en su caso haciendo referencia si representantes
sindicales ajenos a la plantilla van a intervenir en la misma.
c) Fuera de la jornada laboral la RLP podrá convocar cuantas asambleas estimen necesarias, comunicándolo con una antelación de al menos dos días, y haciendo referencia si representantes ajenos a la plantilla van a intervenir en la misma.
d) Cada delegado o delegada dispondrá de un crédito de 15 horas mensuales para tareas propias de sus cargos, sin merma de sus retribuciones, previa comunicación.
e) Las actividades de la RLP, relacionadas con su cargo, se desarrollarán disponiendo del crédito horario que marca el apartado anterior.
f) La RLP dispondrá de una bolsa de horas que podrán acumular en una o varias de
las personas que la componen, según necesidades.
g) Los procesos de negociación colectiva o las reuniones que el Ayuntamiento convoque no serán a cargo del crédito horario.
BOCM-20231124-43
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