Batres (BOCM-20231124-43)
Organización y funcionamiento. Acuerdo personal funcionario
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B.O.C.M. Núm. 280

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 24 DE NOVIEMBRE DE 2023

a) Retribuciones básicas:
— Sueldo y trienio: Serán los que legalmente se determinen asignados a cada
uno de los grupos en que se organizan la función pública local.
b) Retribuciones complementarias. Estarán constituidas por los siguientes conceptos:
— Complemento de destino.
— Complemento específico.
— Productividad.
— Servicios extraordinarios.
c) Los funcionarios públicos de este Ayuntamiento percibirán una paga extraordinaria en los meses de junio y de diciembre del 100 por 100.
Art. 23. Incrementos salariales.—1. El incremento salarial para cada año será, al
menos, el previsto en la Ley de Presupuestos Generales del Estado. Salvo que otras leyes
permitan negociar incrementos diferentes.
2. Se crearán Fondos adicionales suficientes para poder desarrollar una Valoración
de Puestos de Trabajo a lo largo de la vigencia del Acuerdo.
3. Las pagas extraordinarias de junio y diciembre serán del cien por cien de sus retribuciones habituales.
Art. 24. Horas extraordinarias.—1. La realización de servicios extraordinarios
prestados por el personal de la plantilla municipal que consistan en horas que excedan de
su jornada ordinaria tendrá carácter excepcional, y serán realizadas en caso de fuerza mayor y causas excepcionales, y solamente podrán ser reconocidas como tales las prestadas
como exceso de jornada de trabajo aprobada en el calendario laboral correspondiente, sin
que en ningún caso puedan ser fijas en su número y/o cuantía, ni periódicas en su devengo,
no pudiendo superar en ningún caso por empleado público el número de 20 al mes ni 80 al
año, salvo emergencia, que se podrá superar.
2. El período nocturno comienza a las 22:00 horas y finaliza a las 06:00 horas, conforme a la legislación vigente.
3. La fórmula para el cálculo de la hora extraordinaria será la siguiente: Salario bruto anual, sin antigüedad, dividido por jornada anual = valor hora ordinaria.
4. Las horas extraordinarias se clasifican y se gratifican de la siguiente manera:
a) Normal (de lunes a viernes desde las 07:00 horas hasta las 22:00 horas): incremento del 75 por 100 de hora ordinaria.
b) Hora festiva (los que los sean locales y nacionales, y desde el sábado a las 00:00 horas hasta el domingo a las 23:59 horas) o nocturna (de 22:00 a 07:00 horas de cualquier día): incremento del 125 por 100 de hora ordinaria.
c) Festiva-nocturna: (los que los sean locales y nacionales, y en todo caso desde el viernes a las 22:00 horas a domingo a las 23:59 horas) incremento del 150 por 100 de
hora ordinaria.
5. Las horas extraordinarias serán abonadas con la nómina del mes siguiente a su realización.
6. Por acuerdo de ambas partes (Ayuntamiento y trabajador), se podrá sustituir la
gratificación económica por tiempo de la siguiente manera:
a) 1 hora de servicios extraordinarios = 2 horas.
b) 1 hora de servicios extraordinarios nocturno o festivo = 2 horas y 30 minutos.
c) 1 hora de servicios extraordinarios nocturno y festivo = 3 horas.
Art. 25. Gastos de desplazamiento:
a) A todo el personal municipal que, por razones de trabajo, tenga que desplazarse se
le abonaran los gastos que este desplazamiento genere.
b) El medio de transporte será, generalmente, público colectivo. No obstante, Recursos Humanos, podrá autorizar la utilización de vehículo privado o facilitar un
vehículo municipal.
c) En caso de utilizar vehículo propio se le abonara al trabajador la cantidad de 0,32 euros
por kilómetro realizado.
Art. 26. Compensación en bajas.—Todo el personal municipal que cause baja por
accidente laboral o enfermedad común, salvo caso de negligencia manifiesta, recibirá una
compensación económica de tal forma que se le garantice el 100 por 100 de sus percepciones económicas, como si estuviera en activo.

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