Batres (BOCM-20231124-43)
Organización y funcionamiento. Acuerdo personal funcionario
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
VIERNES 24 DE NOVIEMBRE DE 2023
B.O.C.M. Núm. 280
que así lo determinen los servicios sociales de atención o de salud según proceda.
Asimismo, las trabajadoras víctimas de violencia sobre la mujer, para hacer efectiva
su protección o su derecho de asistencia social integral, tendrán derecho a la reducción de la jornada con disminución proporcional de la retribución, o la reordenación
del tiempo de trabajo, a través de la adaptación del horario, de la aplicación del horario flexible o de otras formas de ordenación del tiempo de trabajo que sean aplicables, en los términos que para estos supuestos establezca la Administración Pública
competente en casa caso.
j) Justificación de los permisos: Todos estos permisos, a excepción del apartado 7,
que se rige por su legislación específica, deberán ser justificados debidamente.
Art. 17. Licencias no retribuidas.—1. Toda persona que lleve como mínimo tres
años de servicios, tendrá derecho en caso de necesidad justificada, a una licencia sin retribución por un plazo no superior a dos meses cada año.
2. Para cuidado de menores disminuidos físicos o psíquicos por razones de guarda
legal, podrá concederse una reducción de la jornada ordinaria de trabajo como mínimo de
un octavo de la duración de la misma.
Art. 18. Excedencias.—La excedencia de la plantilla municipal del Ayuntamiento de
Batres, se regula por lo establecido en el reglamento de situaciones administrativas de los
funcionarios de la Administración Civil del Estado (Real Decreto 365/95, de 10 de marzo)
y por la Ley 39/1999, de Conciliación de Vida Familiar y Laboral de las Personas Trabajadoras, de 5 noviembre, modificadas ambas normas por el TREBEP (Ley 7/2007, de 12 de
abril, derogado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se
aprueba el texto refundido de la ley del Estatuto Básico del Empleado Público).
Capítulo V
Permutas, movilidad y otras
Art. 19. Permutas.—Tendrán derecho a permutar puestos de trabajo iguales con el
personal de otros Ayuntamientos, previa autorización de éstos, siempre que exista acuerdo
entre las personas trabajadoras, subrogándose cada uno de ellas en las condiciones de la otra
y siendo respetado, en todos los casos, la antigüedad.
Art. 20. Protección integral contra la violencia de género:
a) Las empleadas públicas víctimas de violencia que se vean obligados a abandonar
el puesto de trabajo en la localidad donde presta servicio, podrá solicitar el traslado a un puesto de trabajo en distinta unidad administrativa o en otra localidad. Este
traslado tendrá consideración de traslado forzoso.
b) Las empleadas públicas víctimas de violencia, podrán solicitar excedencia para hacer efectiva su protección o su derecho a la asistencia social integrada, sin necesidad de haber prestado un tiempo mínimo de servicios previos y sin que resulte de
aplicación ningún plazo de permanencia en la misma. Durante los 2 primeros meses de esta excedencia, se percibirán las retribuciones íntegras y, en su caso, las
prestaciones familiares por hijo/a a cargo.
Art. 21. Trabajo de categoría superior e inferior.—1. Las personas trabajadoras
realizarán los trabajos propios de la categoría profesional que tengan asignada, no obstante, podrán realizarse funciones de categoría superior, cuando por razones de servicio fuera
imprescindible.
2. En tales supuestos será necesario contar con la titulación requerida para el puesto
y con el informe favorable de la Comisión Paritaria.
3. El personal que realice funciones de categoría superior a la suya, percibirá la retribución correspondiente a la categoría superior.
4. Ningún trabajador podrá realizar trabajos de categoría inferior durante un período
superior de 15 días, y transcurrido el período citado el trabajador no podrá volver a ocupar
un puesto de categoría inferior hasta pasado un año.
Capítulo VI
Retribuciones
Art. 22. Retribuciones y prestaciones complementarias.—1. El personal funcionario del Ayuntamiento podrá ser retribuido por los conceptos siguientes:
BOCM-20231124-43
Pág. 254
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 24 DE NOVIEMBRE DE 2023
B.O.C.M. Núm. 280
que así lo determinen los servicios sociales de atención o de salud según proceda.
Asimismo, las trabajadoras víctimas de violencia sobre la mujer, para hacer efectiva
su protección o su derecho de asistencia social integral, tendrán derecho a la reducción de la jornada con disminución proporcional de la retribución, o la reordenación
del tiempo de trabajo, a través de la adaptación del horario, de la aplicación del horario flexible o de otras formas de ordenación del tiempo de trabajo que sean aplicables, en los términos que para estos supuestos establezca la Administración Pública
competente en casa caso.
j) Justificación de los permisos: Todos estos permisos, a excepción del apartado 7,
que se rige por su legislación específica, deberán ser justificados debidamente.
Art. 17. Licencias no retribuidas.—1. Toda persona que lleve como mínimo tres
años de servicios, tendrá derecho en caso de necesidad justificada, a una licencia sin retribución por un plazo no superior a dos meses cada año.
2. Para cuidado de menores disminuidos físicos o psíquicos por razones de guarda
legal, podrá concederse una reducción de la jornada ordinaria de trabajo como mínimo de
un octavo de la duración de la misma.
Art. 18. Excedencias.—La excedencia de la plantilla municipal del Ayuntamiento de
Batres, se regula por lo establecido en el reglamento de situaciones administrativas de los
funcionarios de la Administración Civil del Estado (Real Decreto 365/95, de 10 de marzo)
y por la Ley 39/1999, de Conciliación de Vida Familiar y Laboral de las Personas Trabajadoras, de 5 noviembre, modificadas ambas normas por el TREBEP (Ley 7/2007, de 12 de
abril, derogado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se
aprueba el texto refundido de la ley del Estatuto Básico del Empleado Público).
Capítulo V
Permutas, movilidad y otras
Art. 19. Permutas.—Tendrán derecho a permutar puestos de trabajo iguales con el
personal de otros Ayuntamientos, previa autorización de éstos, siempre que exista acuerdo
entre las personas trabajadoras, subrogándose cada uno de ellas en las condiciones de la otra
y siendo respetado, en todos los casos, la antigüedad.
Art. 20. Protección integral contra la violencia de género:
a) Las empleadas públicas víctimas de violencia que se vean obligados a abandonar
el puesto de trabajo en la localidad donde presta servicio, podrá solicitar el traslado a un puesto de trabajo en distinta unidad administrativa o en otra localidad. Este
traslado tendrá consideración de traslado forzoso.
b) Las empleadas públicas víctimas de violencia, podrán solicitar excedencia para hacer efectiva su protección o su derecho a la asistencia social integrada, sin necesidad de haber prestado un tiempo mínimo de servicios previos y sin que resulte de
aplicación ningún plazo de permanencia en la misma. Durante los 2 primeros meses de esta excedencia, se percibirán las retribuciones íntegras y, en su caso, las
prestaciones familiares por hijo/a a cargo.
Art. 21. Trabajo de categoría superior e inferior.—1. Las personas trabajadoras
realizarán los trabajos propios de la categoría profesional que tengan asignada, no obstante, podrán realizarse funciones de categoría superior, cuando por razones de servicio fuera
imprescindible.
2. En tales supuestos será necesario contar con la titulación requerida para el puesto
y con el informe favorable de la Comisión Paritaria.
3. El personal que realice funciones de categoría superior a la suya, percibirá la retribución correspondiente a la categoría superior.
4. Ningún trabajador podrá realizar trabajos de categoría inferior durante un período
superior de 15 días, y transcurrido el período citado el trabajador no podrá volver a ocupar
un puesto de categoría inferior hasta pasado un año.
Capítulo VI
Retribuciones
Art. 22. Retribuciones y prestaciones complementarias.—1. El personal funcionario del Ayuntamiento podrá ser retribuido por los conceptos siguientes:
BOCM-20231124-43
Pág. 254
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID