Batres (BOCM-20231124-43)
Organización y funcionamiento. Acuerdo personal funcionario
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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B.O.C.M. Núm. 280
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 24 DE NOVIEMBRE DE 2023
b) Por exámenes prenatales y técnicas de preparación al parto por las trabajadoras municipales embarazadas y en los casos de adopción o acogimiento, o guarda con fines
de adopción, para la asistencia a las preceptivas sesiones de información y preparación y para la realización de los preceptivos informes psicológicos y sociales
previos a la declaración de idoneidad, que deban realizarse dentro de la jornada de
trabajo, por el tiempo indispensable. Este derecho será igual para el trabajador
municipal cuya pareja se encuentre embarazada o esté tramitando adopción, acogimiento o guarda.
c) Sometimiento a técnicas de fecundación asistida. Las trabajadoras municipales
tendrán derecho a ausentarse del trabajo para someterse a técnicas de fecundación
asistida, por el tiempo necesario para su realización y previa justificación de la necesidad dentro de la jornada de trabajo. Asimismo los trabajadores municipales
podrán hacer uso de este derecho para el acompañamiento a sus parejas.
d) Permisos por lactancia. Las trabajadoras municipales tendrán derecho a los siguientes permisos por lactancia:
e) Permisos por lactancia. Las trabajadoras municipales tendrán derecho a los siguientes permisos por lactancia:
Por lactancia de un hijo menor de doce meses tendrán derecho a una hora de ausencia del trabajo que podrá dividir en dos fracciones. Este derecho podrá sustituirse por una reducción de la jornada normal en media hora al inicio y al final de
la jornada, o en una hora al inicio o al final de la jornada, con la misma finalidad.
El permiso contemplado en este apartado constituye un derecho individual de los
funcionarios, sin que pueda transferirse su ejercicio al otro progenitor, adoptante,
guardador o acogedor.
Se podrá solicitar la sustitución del tiempo de lactancia por un permiso retribuido que
acumule en jornadas completas el tiempo correspondiente. Esta modalidad se podrá
disfrutar únicamente a partir de la finalización del permiso por nacimiento, adopción,
guarda, acogimiento o del progenitor diferente de la madre biológica respectivo.
Este permiso se incrementará proporcionalmente en los casos de parto, adopción,
guarda con fines de adopción o acogimiento múltiple.
f) Permisos por razones de guarda legal: Cuando la persona trabajadora tenga el cuidado directo de algún menor de doce años, de persona mayor que requiera especial dedicación, o de una persona con discapacidad que no desempeñe actividad
retribuida, tendrá derecho a la reducción de su jornada de trabajo, con la disminución de sus retribuciones que corresponda.
Tendrá el mismo derecho la persona trabajadora que precise encargarse del cuidado directo de un familiar, hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad,
que por razones de edad, accidente o enfermedad no pueda valerse por sí mismo
y que no desempeñe actividad retribuida.
g) Cuidado de familiar de primer grado: Por ser preciso atender el cuidado de un familiar de primer grado, la persona trabajadora tendrá derecho a solicitar una reducción de hasta el cincuenta por ciento de la jornada laboral, con carácter retribuido,
por razones de enfermedad muy grave y por el plazo máximo de un mes.
Si hubiera más de un titular de este derecho por el mismo hecho causante, el tiempo de disfrute de esta reducción se podrá prorratear entre los mismos, respetando
en todo caso, el plazo máximo de un mes.
h) Permiso por cuidado de hijo menor afectado por cáncer u otra enfermedad grave:
la persona trabajadora tendrá derecho, siempre que ambas personas progenitoras,
adoptantes, guardadoras con fines de adopción o acogedoras de carácter permanente trabajen, a una reducción de la jornada de trabajo de al menos la mitad de la
duración de aquélla, percibiendo las retribuciones íntegras con cargo a los presupuestos del órgano o entidad donde venga prestando sus servicios, para el cuidado, durante la hospitalización y tratamiento continuado, del hijo menor de edad
afectado por cáncer (tumores malignos, melanomas o carcinomas) o por cualquier
otra enfermedad grave que implique un ingreso hospitalario de larga duración y
requiera la necesidad de su cuidado directo, continuo y permanente acreditado por
el informe del servicio público de salud u órgano administrativo sanitario de la comunidad autónoma o, en su caso, de la entidad sanitaria concertada correspondiente y, como máximo, hasta que el menor cumpla los 18 años.
i) Permiso por razón de violencia de género sobre la trabajadora municipal: las faltas
de asistencia de las trabajadoras víctimas de violencias de género, totales o parciales tendrán la consideración de justificadas por el tiempo y en las condiciones en
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BOCM-20231124-43
BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 24 DE NOVIEMBRE DE 2023
b) Por exámenes prenatales y técnicas de preparación al parto por las trabajadoras municipales embarazadas y en los casos de adopción o acogimiento, o guarda con fines
de adopción, para la asistencia a las preceptivas sesiones de información y preparación y para la realización de los preceptivos informes psicológicos y sociales
previos a la declaración de idoneidad, que deban realizarse dentro de la jornada de
trabajo, por el tiempo indispensable. Este derecho será igual para el trabajador
municipal cuya pareja se encuentre embarazada o esté tramitando adopción, acogimiento o guarda.
c) Sometimiento a técnicas de fecundación asistida. Las trabajadoras municipales
tendrán derecho a ausentarse del trabajo para someterse a técnicas de fecundación
asistida, por el tiempo necesario para su realización y previa justificación de la necesidad dentro de la jornada de trabajo. Asimismo los trabajadores municipales
podrán hacer uso de este derecho para el acompañamiento a sus parejas.
d) Permisos por lactancia. Las trabajadoras municipales tendrán derecho a los siguientes permisos por lactancia:
e) Permisos por lactancia. Las trabajadoras municipales tendrán derecho a los siguientes permisos por lactancia:
Por lactancia de un hijo menor de doce meses tendrán derecho a una hora de ausencia del trabajo que podrá dividir en dos fracciones. Este derecho podrá sustituirse por una reducción de la jornada normal en media hora al inicio y al final de
la jornada, o en una hora al inicio o al final de la jornada, con la misma finalidad.
El permiso contemplado en este apartado constituye un derecho individual de los
funcionarios, sin que pueda transferirse su ejercicio al otro progenitor, adoptante,
guardador o acogedor.
Se podrá solicitar la sustitución del tiempo de lactancia por un permiso retribuido que
acumule en jornadas completas el tiempo correspondiente. Esta modalidad se podrá
disfrutar únicamente a partir de la finalización del permiso por nacimiento, adopción,
guarda, acogimiento o del progenitor diferente de la madre biológica respectivo.
Este permiso se incrementará proporcionalmente en los casos de parto, adopción,
guarda con fines de adopción o acogimiento múltiple.
f) Permisos por razones de guarda legal: Cuando la persona trabajadora tenga el cuidado directo de algún menor de doce años, de persona mayor que requiera especial dedicación, o de una persona con discapacidad que no desempeñe actividad
retribuida, tendrá derecho a la reducción de su jornada de trabajo, con la disminución de sus retribuciones que corresponda.
Tendrá el mismo derecho la persona trabajadora que precise encargarse del cuidado directo de un familiar, hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad,
que por razones de edad, accidente o enfermedad no pueda valerse por sí mismo
y que no desempeñe actividad retribuida.
g) Cuidado de familiar de primer grado: Por ser preciso atender el cuidado de un familiar de primer grado, la persona trabajadora tendrá derecho a solicitar una reducción de hasta el cincuenta por ciento de la jornada laboral, con carácter retribuido,
por razones de enfermedad muy grave y por el plazo máximo de un mes.
Si hubiera más de un titular de este derecho por el mismo hecho causante, el tiempo de disfrute de esta reducción se podrá prorratear entre los mismos, respetando
en todo caso, el plazo máximo de un mes.
h) Permiso por cuidado de hijo menor afectado por cáncer u otra enfermedad grave:
la persona trabajadora tendrá derecho, siempre que ambas personas progenitoras,
adoptantes, guardadoras con fines de adopción o acogedoras de carácter permanente trabajen, a una reducción de la jornada de trabajo de al menos la mitad de la
duración de aquélla, percibiendo las retribuciones íntegras con cargo a los presupuestos del órgano o entidad donde venga prestando sus servicios, para el cuidado, durante la hospitalización y tratamiento continuado, del hijo menor de edad
afectado por cáncer (tumores malignos, melanomas o carcinomas) o por cualquier
otra enfermedad grave que implique un ingreso hospitalario de larga duración y
requiera la necesidad de su cuidado directo, continuo y permanente acreditado por
el informe del servicio público de salud u órgano administrativo sanitario de la comunidad autónoma o, en su caso, de la entidad sanitaria concertada correspondiente y, como máximo, hasta que el menor cumpla los 18 años.
i) Permiso por razón de violencia de género sobre la trabajadora municipal: las faltas
de asistencia de las trabajadoras víctimas de violencias de género, totales o parciales tendrán la consideración de justificadas por el tiempo y en las condiciones en
Pág. 253
BOCM-20231124-43
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