Batres (BOCM-20231124-43)
Organización y funcionamiento. Acuerdo personal funcionario
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 24 DE NOVIEMBRE DE 2023

B.O.C.M. Núm. 280

da con fines de adopción o acogimiento, tanto temporal como permanente, podrá
iniciarse hasta cuatro semanas antes de la resolución judicial por la que se constituya la adopción o la decisión administrativa o judicial de acogimiento.
Durante el disfrute de este permiso se podrá participar en los cursos de formación
que convoque la Administración.
Los supuestos de adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento, tanto temporal como permanente, previstos en este artículo serán los que así se establezcan
en el Código Civil o en las leyes civiles de las comunidades autónomas que los regulen, debiendo tener el acogimiento temporal una duración no inferior a un año.
c) Permiso del progenitor o progenitora diferente de la madre biológica por nacimiento, guarda con fines de adopción, acogimiento, o adopción: Permiso del progenitor
diferente de la madre biológica por nacimiento, guarda con fines de adopción, acogimiento o adopción de un hijo o hija: tendrá una duración de dieciséis semanas de
las cuales las seis semanas inmediatas posteriores al hecho causante serán en todo
caso de descanso obligatorio. Este permiso se ampliará en dos semanas más, una
para cada uno de los progenitores, en el supuesto de discapacidad del hijo o hija, y
por cada hijo o hija a partir del segundo en los supuestos de nacimiento, adopción,
guarda con fines de adopción o acogimiento múltiples, a disfrutar a partir de la fecha del nacimiento, de la decisión administrativa de guarda con fines de adopción
o acogimiento, o de la resolución judicial por la que se constituya la adopción.
Este permiso podrá distribuirse por el progenitor que vaya a disfrutar del mismo
siempre que las seis primeras semanas sean ininterrumpidas e inmediatamente posteriores a la fecha del nacimiento, de la decisión judicial de guarda con fines de
adopción o acogimiento o decisión judicial por la que se constituya la adopción.
En el caso de que ambos progenitores trabajen y transcurridas las seis primeras semanas, el período de disfrute de este permiso podrá llevarse a cabo de manera interrumpida y ejercitarse desde la finalización del descanso obligatorio posterior al
parto hasta que el hijo o la hija cumpla doce meses. En el caso del disfrute interrumpido se requerirá, para cada período de disfrute, un preaviso de al menos 15 días y
se realizará por semanas completas.
En el caso de que se optara por el disfrute del presente permiso con posterioridad a
la semana dieciséis del permiso por nacimiento, si el progenitor que disfruta de este
último permiso hubiere solicitado la acumulación del tiempo de lactancia de un hijo
menor de doce meses en jornadas completas del apartado f) del artículo 48, será a
la finalización de ese período cuando se dará inicio al cómputo de las diez semanas
restantes del permiso del progenitor diferente de la madre biológica.
Este permiso podrá disfrutarse a jornada completa o a tiempo parcial, cuando las
necesidades del servicio lo permitan, y en los términos que reglamentariamente se
determinen, conforme a las reglas establecidas en el presente artículo.
En los casos de parto prematuro y en aquellos en que, por cualquier otra causa, el
neonato deba permanecer hospitalizado a continuación del parto, este permiso se
ampliará en tantos días como el neonato se encuentre hospitalizado, con un máximo de trece semanas adicionales.
En el supuesto de fallecimiento del hijo o hija, el período de duración del permiso
no se verá reducido, salvo que, una vez finalizadas las seis semanas de descanso
obligatorio se solicite la reincorporación al puesto de trabajo.
Durante el disfrute de este permiso, transcurridas las seis primeras semanas ininterrumpidas e inmediatamente posteriores a la fecha del nacimiento, se podrá participar en los cursos de formación que convoque la Administración.
En los casos previstos en los apartados a), b) y c), el tiempo transcurrido durante el
disfrute de estos permisos se computará como de servicio efectivo a todos los
efectos, garantizándose la plenitud de derechos económicos de la trabajadora y, en
su caso, del otro progenitor o progenitora, durante todo el período de duración del
permiso, y, en su caso, durante los períodos posteriores al disfrute de este, si de
acuerdo con la normativa aplicable, el derecho a percibir algún concepto retributivo se determina en función del período de disfrute del permiso.
Las personas trabajadoras que hayan hecho uso del permiso por nacimiento, adopción guarda con fines de adopción o acogimiento tanto temporal como permanente, tendrán derecho, una vez finalizado el período de permiso, a reintegrarse a su
puesto de trabajo en términos y condiciones que no les resulten menos favorables
al disfrute del permiso, así como a beneficiarse de cualquier mejora en las condiciones de trabajo a las que hubieran podido tener derecho durante su ausencia.

BOCM-20231124-43

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