Coslada (BOCM-20231124-47)
Ofertas de empleo. Convocatoria proceso selectivo
13 páginas totales
Página
BOCM
B.O.C.M. Núm. 280

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 24 DE NOVIEMBRE DE 2023

Pág. 281

6. Proceso selectivo
De conformidad con lo establecido en el artículo 66.1 del Reglamento Marco de Organización de las Policías Locales de la Comunidad de Madrid, el proceso selectivo
constará, con carácter sucesivo y eliminatorio, de concurso de méritos y de un curso selectivo de formación:
a) Concurso de méritos: Esta fase consistirá en la calificación de los méritos alegados y debidamente acreditados por los/las aspirantes. A tal fin el Tribunal Califi-

BOCM-20231124-47

5.5. Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de formar parte del mismo
cuando concurran las circunstancias previstas en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, notificándolo a la Alcaldía Presidencia.
5.6. Quien ejerza funciones de Secretaría actuará con voz y con voto, contándose
para la formación del quórum del Tribunal.
5.7. Los/as aspirantes podrán recusar a los miembros del Tribunal cuando concurran
las circunstancias previstas en el artículo 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
5.8. El Tribunal funcionará como órgano colegiado y se regulará conforme a lo establecido en los artículos 15 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen
Jurídico del Sector Público. El Tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia,
como mínimo, de las personas (titulares o suplentes) que desempeñen la Presidencia y la
Secretaría y la mitad del resto de sus miembros. En caso de ausencia de quienes desempeñen los cargos de titular y suplente de la Presidencia, el titular designará de entre los/as vocales su suplente y, a falta de designación, sus sustitución se realizará según lo establecido
en la Ley de Régimen Jurídico del Sector Público vigente.
5.9. El Tribunal resolverá por mayoría de votos de los miembros presentes todas las
dudas que surjan de la aplicación de las normas contenidas en estas bases y determinará la actuación procedente en los casos no previstos. Sus acuerdos sólo podrán ser impugnados por
las personas interesadas en los supuestos y en la forma establecidos en la Ley 39/2015, de 1
de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
5.10. El Tribunal podrá disponer la incorporación a sus trabajos de personas asesoras especialistas. Dichas personas asesoras colaborarán con el órgano de selección exclusivamente en el ejercicio de sus especialidades técnicas. Al ser su función únicamente asesora tendrán voz pero no voto. También se podrá disponer la participación en el mismo, con
carácter temporal, de otros/as empleados/as municipales para colaborar en el desarrollo del
proceso de selección. Quienes formen parte del Tribunal, así como las personas asesoras o
especialistas que intervengan en el proceso selectivo, en el ejercicio de sus funciones garantizarán el derecho a la intimidad y el respeto y consideración a las personas aspirantes y
velarán por el correcto tratamiento de la información recogida sobre cada una de ellas.
5.11. El Tribunal tendrá la facultad de apartar del procedimiento selectivo a toda persona que lleve a cabo cualquier tipo de actuación fraudulenta que impida el normal desarrollo de cualquiera de las pruebas o que genere competencia desleal de acuerdo con los
principios de igualdad, mérito y capacidad, dejando constancia de tales actuaciones en la
correspondiente acta de la sesión.
5.12. El Tribunal podrá requerir a las personas aspirantes, en cualquier momento del
proceso, la documentación acreditativa de los requisitos exigidos en la convocatoria. En
caso de constatarse que alguno de los aspirantes no reúne uno o varios requisitos, el Tribunal, previa audiencia de la persona interesada, deberá emitir propuesta motivada de exclusión del proceso selectivo, dirigida al órgano que hubiera aprobado la relación definitiva de
aspirantes admitidos, comunicando, asimismo, las inexactitudes o falsedades formuladas
por el aspirante en su solicitud de participación a los efectos pertinentes. Contra el Decreto
de dicho órgano podrán interponerse los recursos administrativos que procedan.
5.13. Las resoluciones del Tribunal vinculan a la Administración, sin perjuicio de
que esta, en su caso, pueda proceder a su revisión conforme a lo previsto en el artículo 106
y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común
de las Administraciones Públicas, en cuyo caso habrán de practicarse de nuevo las pruebas
o trámites afectados. Contra sus resoluciones podrá interponerse recurso de alzada ante el
órgano superior jerárquico en el plazo que se establezca en la propia resolución, a contar
desde el día siguiente a su publicación en el tablón de anuncios.
5.14. La participación en el Tribunal Calificador dará lugar a la percepción de las indemnizaciones legalmente previstas en la normativa sobre indemnizaciones por razón del
servicio.