Coslada (BOCM-20231124-47)
Ofertas de empleo. Convocatoria proceso selectivo
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BOCM

VIERNES 24 DE NOVIEMBRE DE 2023

B.O.C.M. Núm. 280

cador examinará la documentación aportada por las personas interesadas a fin de
apreciar dichos méritos conforme al baremo que se contiene en las presentes bases, y sólo podrá declarar que han superado esta fase un número de aspirantes
igual al de las plazas convocadas.
Los méritos puntuables estarán referenciados a los siguientes aspectos:
— Carrera profesional.
— Formación y perfeccionamiento de interés policial.
— Titulaciones oficiales reconocidas por el ministerio competente en materia de
Educación.
— Títulos oficiales que acrediten estar en posesión de conocimientos de idiomas
extranjeros.
b) Curso selectivo de formación: Impartido en el Ayuntamiento de Coslada y homologado por el Instituto de Formación Integral en Seguridad y Emergencias de la
Comunidad de Madrid, cuya duración no será superior a tres meses e irá dirigido
al aprendizaje de la normativa específica de aplicación en el Ayuntamiento de
Coslada, la cultura organizacional del Cuerpo de Policía Local, protocolos de actuación, manejo de herramientas tecnológicas y demás cuestiones relevantes para
una correcta prestación del servicio de seguridad en el Municipio de Coslada,
siendo eliminatorio para los aspirantes que obtengan una puntuación inferior a 5
puntos en una escala de 0 a 10.
7. Calificación de la fase de concurso
7.1. Méritos a valorar: En la fase de concurso sólo podrán valorarse los méritos que
las personas aspirantes posean antes de la finalización del plazo de admisión de instancias
y que se acrediten documentalmente.
A estos efectos, las personas aspirantes deberán acompañar a sus instancias certificado en modelo oficial expedido por su Ayuntamiento, en el que se haga constar el tiempo de
servicios prestados como personal funcionario de carrera de otras Policías Locales de la Comunidad de Madrid en la categoría de Policía de acuerdo a la base 3.1.
Asimismo, se adjuntará currículo profesional con constancia de los méritos alegados
y ordenados según el baremo que figura en las presentes bases, acompañado de la correspondiente documentación, ordenada y numerada, de diplomas o certificados expedidos por
el organismo o entidad organizadora, en los que deben constar la fecha de realización y el
número de horas de formación.
No serán tenidos en cuenta los méritos que no sean alegados y debidamente justificados en la fase de presentación de instancias, así como aquellos que sean alegados en el
currículo y no estén debidamente acreditados del modo indicado anteriormente. En lo referido a la antigüedad la fecha fin de instancias será la que se dé por válida para el cómputo.
En ningún caso se valorarán méritos no acreditados documentalmente. No será precisa la
compulsa de los documentos, siendo responsable la persona solicitante del deber de presentar los originales correspondientes en cualquier momento que le fuese solicitado.
7.2. Baremo de méritos: La puntuación máxima será de 10 puntos conforme se indica a continuación:
1. Carrera profesional, con una puntuación máxima de 5 puntos:
1.1. Servicios prestados, con una puntuación máxima de 4 puntos:
— En la misma categoría convocada: 0,20 puntos por año o fracción superior a 6
meses.
1.2. Reconocimientos y condecoraciones policiales, con una puntuación máxima
de 1 punto:
— Medalla al Mérito de la Policía Local otorgada por la Comunidad de
Madrid: 0,30 puntos.
— Condecoración otorgada por cualquier otra administración, organismo o
institución con carácter público: 0,25 puntos.
— Felicitación individualizada del Pleno del Ayuntamiento: 0,20 puntos.
— Felicitación individualizada del alcalde, concejal de seguridad o de la Junta
de Gobierno Local: 0,10 puntos.
— Felicitación individualizada de otras administraciones, organismos o instituciones de carácter público: 0,10 puntos.

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