Coslada (BOCM-20231124-47)
Ofertas de empleo. Convocatoria proceso selectivo
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BOCM

VIERNES 24 DE NOVIEMBRE DE 2023

B.O.C.M. Núm. 280

4. Admisión de aspirantes
4.1. Requisitos: Para ser admitidos a las pruebas selectivas las personas aspirantes
deberán manifestar en sus instancias que reúnen todas y cada una de las condiciones exigidas en la base 2, referidas a la fecha de expiración del plazo señalado para la presentación
de instancias presentando la solicitud en la forma indicada en la base 3.
4.2. Lista de personas admitidas: Terminado el plazo de presentación de solicitudes,
la Concejalía de Recursos Humanos aprobará mediante Resolución las listas provisionales
de personas admitidas y excluidas a las pruebas selectivas, especificando en su caso la causa de exclusión y el plazo para la posible subsanación de los defectos. Asimismo, aquellos
aspirantes que hayan detectado errores en la consignación de sus datos personales podrán
manifestarlo en el mismo plazo.
Las listas se expondrán en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Coslada y en el
tablón de la sede electrónica del Ayuntamiento de Coslada. Todas las publicaciones posteriores se realizarán en los dos tablones indicados y será la publicación en el tablón de la sede
electrónica la que marcarán los plazos que se establezcan.
Cumplido el citado plazo las listas se insertarán, con las modificaciones que haya dado
lugar, en los citados tablones como definitivas, para lo que serán aprobadas mediante Resolución de la Concejalía de Recursos Humanos.
4.3. Comienzo y desarrollo de las pruebas: En el momento de publicación de las listas definitivas, la Concejalía de Recursos Humanos publicará en los tablones de anuncios
la composición del Tribunal Calificador con los nombres y apellidos de sus miembros.
El Tribunal Calificador realizará los anuncios relativos al desarrollo de las pruebas
selectivas mediante los tablones de anuncios.
Los errores, de hecho, podrán subsanarse en cualquier momento, de oficio o a petición
de los/as interesados/as, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Solo podrán participar en el proceso selectivo las personas aspirantes incluidas en las
listas definitivas.
El hecho de figurar en la relación de admitidos no prejuzga que se reconozca a los
interesados la posesión de los requisitos exigidos para participar en el proceso selectivo.
Cuando del examen de la documentación, que de acuerdo con la base 9 debe presentarse en el caso de ser seleccionado/a, se desprenda que no poseen alguno de los requisitos,
los/las interesados/as decaerán en todos los derechos que pudieran derivarse de su participación en el procedimiento.
Asimismo, el Tribunal, si tuviera conocimiento de que alguno de los/las aspirantes no
cumple cualquiera de los requisitos exigidos para tomar parte en el proceso selectivo, previa audiencia al interesado/a, podrá proponer su exclusión a la autoridad convocante.
5. Composición, constitución y actuación del tribunal calificador, órganos de selección
5.1. El Tribunal Calificador de las pruebas selectivas, designado conforme a lo dispuesto en el artículo 60 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, Estatuto
Básico del Empleado Público, estará compuesto como mínimo por los/as siguientes
miembros titulares, y sus correspondientes suplentes:
— Presidente/a: Un funcionario/a de carrera del Ayuntamiento de Coslada o de
cualquier Administración local, autonómica o estatal nombrado/a por decreto de
la Concejalía de Recursos Humanos.
— Secretario/a: Un funcionario/a de carrera del Ayuntamiento de Coslada o de cualquier Administración local, autonómica o estatal nombrado/a por decreto de la
Concejalía de Recursos Humanos.
— Vocales: Dos funcionarios/as de carrera del Ayuntamiento de Coslada o de cualquier
Administración Pública nombrado/a por Decreto de la Concejalía de Recursos
Humanos. Un Técnico/a designado/a por la Comunidad de Madrid.
5.2. Todos los miembros deberán poseer titulación o especialización iguales o superiores a las exigidas como requisito para ser admitido o admitida a la realización de las
pruebas selectivas.
5.3. Su composición deberá ajustarse a los principios de imparcialidad y profesionalidad de sus miembros y responderá al principio de presencia equilibrada de mujeres y
hombres, salvo por razones fundadas y objetivas, debidamente motivadas.
5.4. La pertenencia a los órganos de selección será siempre a título individual, no
pudiendo ostentarse en representación o por cuenta de nadie.

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