Coslada (BOCM-20231124-47)
Ofertas de empleo. Convocatoria proceso selectivo
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B.O.C.M. Núm. 280

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 24 DE NOVIEMBRE DE 2023

instancias, se deberá justificar el momento en que concluyeron los estudios. En
caso de titulaciones obtenidas en el extranjero se deberá aportar la credencial que
acredite su homologación.
— Autorización para someterse a las pruebas médicas necesarias y previstas en el
apartado j) de las base 2.1. Dicha autorización se ajustará al modelo recogido en
el Anexo de las presentes bases.
— Certificación en modelo oficial expedida por la Administración Local de los servicios prestados a efectos de acreditar el requisito exigido en la base 2.1.b). En esta
certificación deberá constar de manera expresa y diferenciada el período de prácticas del tiempo que se posee como funcionario de carrera en la categoría de policía
local del municipio al que pertenezca la persona aspirante.
— Certificación administrativa expedida por la Administración Local correspondiente de los servicios prestados a efectos de acreditar los requisitos exigidos en
la base 2.1, apartados a), c) y, en su caso, d).
— Documentación indicada en el apartado 7.1 Méritos a valorar, de las presentas
bases específicas.
En dicho impreso deberá hacerse constar expresamente el sistema por el que participa en las pruebas, de acuerdo con las siguientes indicaciones: “Policía local.
Movilidad”.
La presentación de la instancia por cada aspirante supondrá la aceptación de la
normativa reguladora del procedimiento selectivo.
3.2. Plazo de presentación: El plazo de presentación de solicitudes será de veinte días
naturales contados a partir del siguiente a la publicación del anuncio de la convocatoria en
el “Boletín Oficial del Estado”.
3.3. Lugar de presentación: Las instancias deberán presentarse, dentro del plazo
estipulado, en el registro electrónico accesible a través de la sede electrónica del Ayuntamiento de Coslada, o mediante el procedimiento establecido en el artículo 16.4. de la
Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, respetando siempre el plazo establecido.
3.4. Derechos de examen: Conforme a lo establecido en las ordenanzas fiscales
vigentes, aprobadas por el Ayuntamiento de Coslada, que regulan la tasa por derechos
de examen, el importe a pagar es de 17,00 euros.
No estarán sujetos ni obligados al pago de las tarifas las personas expresamente indicadas en las ordenanzas fiscales vigentes y para ello deberán presentar justificación
acreditativa junto con la instancia.
El abono de los derechos de examen deberá realizarse cumplimentando el modelo de
autoliquidación de la tasa de los derechos de examen, que se puede descargar de la página
web del Ayuntamiento, mediante el siguiente enlace: Sede Electrónica-Autoliquidaciones
( ayto-coslada.es ):
— https://sede.ayto-coslada.es/portal/noEstatica.do?opc_id=89&ent_id=2&idioma=1
En dicho modelo se deberá indicar lo siguiente: En el apartado “Objeto por el que se
autoliquida”: “Tasas exámenes” y en el apartado “Comentario”: “Convocatoria Movilidad
Policía Local (C1)”.
Una vez cumplimentada la autoliquidación podrá efectuar el pago en cualquier sucursal de Caixabank, imprimiendo el impreso generado a través de la web, o puede efectuar su
pago a través de Internet, en el siguiente enlace:
— https://www.caixabank.es/particular/pagos/impuestosrecibosmatriculas_es.html
Las instrucciones tanto de la cumplimentación de la autoliquidación como el sistema
de pago constan en la página web de este Ayuntamiento, en los enlaces indicados.
La falta de justificación del pago íntegro de la tasa por derechos de examen determinará la exclusión definitiva del aspirante del proceso selectivo. En ningún caso, el pago en
la entidad bancaria correspondiente supondrá la sustitución del trámite de presentación en
tiempo y forma de la solicitud de participación en estas pruebas.
No procederá la devolución de los derechos de examen en los supuestos de exclusión
de la convocatoria por causa imputable al interesado, ni tampoco por la no presentación del
interesado a las pruebas selectivas.
La tasa por derechos de examen deberá abonarse dentro del plazo referido en la base 3.2.

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