Coslada (BOCM-20231124-47)
Ofertas de empleo. Convocatoria proceso selectivo
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 24 DE NOVIEMBRE DE 2023

B.O.C.M. Núm. 280

Cuando el procedimiento a realizar por dificultades técnicas o de otra índole así lo
aconseje, el Tribunal Calificador podrá disponer la incorporación de asesores/especialistas o remitir a los/as candidatos/as a un centro médico que disponga del
equipamiento o personal especializado para la realización de las pruebas.
La participación en el proceso lleva implícita la autorización expresa para la realización de estos análisis. El Tribunal Calificador acordará la exclusión del proceso de quienes se nieguen a someterse a la realización de dichos análisis, previa
audiencia de la persona interesada.
A fin de poder realizar el reconocimiento médico, será necesario cumplimentar en
la propia instancia de participación en el proceso selectivo, la autorización para
someterse a las pruebas médicas que sean necesarias (Anexo).
Sin perjuicio de la finalidad de este reconocimiento médico, en cualquier fase del
proceso selectivo, se podrán realizar los correspondientes análisis de sangre y orina o cualquier otro que se estime conveniente para detectar el consumo de drogas
tóxicas, estupefacientes o psicotrópicos, causando los mismos efectos referidos en
el párrafo anterior, la negativa de los aspirantes a realizarlas. El reconocimiento
médico se calificará como “apto” o “no apto”, siendo eliminados del proceso selectivo los aspirantes no aptos.
La constatación, mediante el correspondiente reconocimiento médico, de que la
persona reúne las condiciones físicas y psíquicas exigibles para ejercer adecuadamente las funciones de la categoría de Policía, se realizará previo al inicio del Curso Selectivo de Formación.
Todos los requisitos enumerados anteriormente deberán poseerse en el día de finalización del plazo de presentación de instancias y mantenerse durante todo el proceso selectivo hasta la toma de posesión como funcionario/a de carrera. Dichos requisitos, deberán
acreditarse con anterioridad a su nombramiento como funcionario en prácticas.
El Tribunal Calificador podrá requerir a las personas aspirantes, en cualquier momento del proceso, la documentación acreditativa de los requisitos exigidos en la convocatoria.
En caso de constatarse que alguna de las personas aspirantes no reúna uno o varios de los
requisitos, el Tribunal Calificador, previa audiencia al/a la interesado/a, deberá emitir propuesta motivada de exclusión del proceso selectivo, dirigida al órgano que hubiera aprobado la relación definitiva de aspirantes admitidos/as, comunicando, asimismo, las inexactitudes o falsedades formuladas por el/la aspirante en su solicitud de participación a los
efectos pertinentes. Contra la Resolución de dicho órgano podrán interponerse los recursos
administrativos que procedan. Asimismo, si el Tribunal, durante el desarrollo del proceso
selectivo, tuviera conocimiento o dudas fundadas de que alguna de las personas aspirantes
carece de la capacidad funcional para el desempeño de las tareas y funciones habituales de
la categoría objeto de la convocatoria, recabará informe preceptivo de los órganos técnicos
competentes, el cual será evacuado en el plazo máximo de diez días y tendrá el carácter de
determinante para resolver.
De esta actuación se dará conocimiento al/a la interesado/a, al objeto de que pueda
formular las alegaciones que estime oportunas. Si del contenido del dictamen se desprende
que el/la aspirante carece de capacidad funcional, el Tribunal Calificador, previa audiencia
del/de la interesado/a, emitirá propuesta motivada de exclusión del proceso selectivo dirigida al órgano competente. Hasta que se dicte la oportuna Resolución por el órgano competente el/la aspirante podrá continuar participando condicionadamente en el proceso selectivo.

3.1. Forma de presentación: Quienes deseen tomar parte en las pruebas selectivas,
deberán hacerlo cumplimentando el impreso establecido por el Ayuntamiento de Coslada,
que les será facilitado gratuitamente en la Oficina de Registro del Ayuntamiento, Avenida
de la Constitución, número 47, Coslada. Asimismo, dicho impreso podrá obtenerse a través
de Internet consultando la página web http://coslada.es
Al mismo, deberá adjuntarse la siguiente documentación:
— Fotocopia del documento nacional de identidad o pasaporte en vigor.
— Copia del documento acreditativo de haber ingresado el abono de la tasa por derechos de examen a que se refiere la base 3.4.
— Copia del Título al que se hace referencia en el apartado e) de la base 2.1, o justificante de haber abonado los derechos para su expedición. Si estos documentos
estuviesen expedidos después de la fecha en que finalizó el plazo de admisión de

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3. Solicitudes