Coslada (BOCM-20231124-47)
Ofertas de empleo. Convocatoria proceso selectivo
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 280

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 24 DE NOVIEMBRE DE 2023

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MADRID de 18 de octubre de 2022, que regirán cuantos aspectos no queden regulados en la
legislación específica mencionada en el párrafo anterior y en las presentes bases.
Las presentes bases tienen en cuenta el principio de igualdad de trato ente mujeres y
hombres por lo que se refiere al acceso al empleo de acuerdo con el artículo 14 de la Constitución y a la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la Igualdad Efectiva de Mujeres
y Hombres.
1.3. Publicación de las convocatorias: Las presentes bases que regirán el proceso selectivo, se publicarán en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
1.4. Características de las plazas: Las plazas convocadas corresponden al Grupo C,
Subgrupo C1, de los establecidos en el artículo 76 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de
octubre, en relación con la Disposición Transitoria Tercera de dicha Ley, y están encuadradas en la Escala de Administración Especial, subescala de Servicios Especiales, clase Policía Local, categoría Policía del Cuerpo de Policía Local del Ayuntamiento de Coslada.
A las personas titulares de estas plazas les corresponderán las funciones establecidas
en el artículo 53 de la Ley Orgánica 2/1986, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, en el artículo 11 de la Ley 1/2018, de 22 de febrero de Coordinación de las Policías Locales de la
Comunidad de Madrid, así como en los artículos 7 y 12.1 apartado e, del Decreto 210/2021,
de 15 de septiembre, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba el Reglamento Marco de Organización de las Policías Locales de la Comunidad de Madrid de la Comunidad
de Madrid.
La obtención de una plaza por movilidad en el Cuerpo de la Policía Local del Ayuntamiento de Coslada conlleva una permanencia mínima de cinco años en dicho Ayuntamiento, conforme a lo dispuesto en el artículo 64.1.c) del Decreto 210/2021, de 15 de
septiembre, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba el Reglamento Marco de Organización de las Policías Locales de la Comunidad de Madrid.
1.5. Régimen de incompatibilidades: El personal que supere las pruebas selectivas y
acceda a la plantilla municipal quedará sometido/a a régimen de incompatibilidades establecido en la Ley 53/1984, de 26 de diciembre y sus Reglamentos, así como al Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, Estatuto Básico del Empleado Público.

2.1. Requisitos generales: Para la admisión a la realización de las pruebas selectivas
las personas aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:
a) Hallarse en la situación administrativa de servicio activo o servicios especiales en
la categoría de Policía.
b) Ser funcionario de carrera de la categoría de Policía de cualquier Cuerpo de Policía Local de la Comunidad de Madrid con una antigüedad mínima de tres años
como personal funcionario en la categoría y no faltarles menos de cinco años para
alcanzar los cincuenta y cinco, edad de pase a la segunda actividad a que hace
referencia el artículo 47 de la Ley 1/2018, de 22 de febrero, de Coordinación de
Policías Locales de la Comunidad de Madrid.
A estos efectos (de la antigüedad), se computará el tiempo que se haya permanecido en la situación de segunda actividad por causa de embarazo o riesgo durante la
lactancia natural.
c) No hallarse en situación de segunda actividad, a excepción de la causa de embarazo o riesgo durante la lactancia natural.
d) Acreditar, en el caso de haber obtenido con anterioridad una plaza por el sistema
de acceso de movilidad, haber prestado servicio en el municipio en que se obtuvo
y procede, durante al menos cinco años.
e) Estar en posesión del título académico de Bachiller o Técnico o equivalentes.
f) Estar en posesión del permiso de conducción de la clase B o equivalente.
g) Cumplir las condiciones físicas y psíquicas exigibles para ejercer adecuadamente
las funciones. El cumplimiento de este requisito será acreditado mediante el oportuno reconocimiento médico realizado por personal facultativo del Ayuntamiento
de Coslada que se designen al efecto, y en el que se realizarán cuantas pruebas clínicas, analíticas y complementarias o de otra clase se consideren necesarias para
su comprobación. Dicho reconocimiento médico determinará el tratamiento de la
persona aspirante como “apta/apto” o “no apta/no apto” conforme a las condiciones psicofísicas que resultan exigibles al personal que acceda a la categoría de Policía por turno libre.

BOCM-20231124-47

2. Requisitos de las personas aspirantes