Coslada (BOCM-20231124-47)
Ofertas de empleo. Convocatoria proceso selectivo
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 280

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 24 DE NOVIEMBRE DE 2023

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5. Fotocopia del nombramiento y toma de posesión como funcionaria o funcionario de carrera de la categoría de Policía Local de otros municipios de
la Comunidad de Madrid (acompañado de su original).
b) Original de los méritos alegados en la fase de concurso.
c) Declaración de no estar incurso en incompatibilidad, de acuerdo de la Ley 53/1984,
de 26 de diciembre, y demás normas de aplicación.
8.1. Falta de presentación de la documentación: Conforme a lo dispuesto en el artículo 23.2 del Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración
General del Estado, y de Provisión de Puestos de Trabajo y de Promoción Profesional de
Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado, quienes dentro del plazo indicado, y salvo los casos de fuerza mayor, no presentasen su documentación o no reuniera
los requisitos exigidos, no podrá ser nombrado/a y quedará anuladas todas sus actuaciones,
sin perjuicio de la responsabilidad en que hubieren podido incurrir por falsedad en la instancia solicitando tomar parte en la convocatoria.
9. Nombramiento como funcionarios/as en prácticas
Terminado el plazo de presentación de documentos, las personas aspirantes serán
nombrado/as “Policía en prácticas” por el órgano competente una vez comprobada la
documentación.
A quienes resulten nombrado/as “Policía en prácticas” del Ayuntamiento de Coslada,
se les comunicará la fecha en que deberán presentarse para dar comienzo el curso selectivo
de formación, momento desde el que empezarán a percibir las retribuciones económicas
que para los funcionario/as en prácticas establezca la legislación vigente. En caso de no incorporarse en la fecha indicada, se les considerará decaído/as en su derecho.
Ningún aspirante podrá ostentar la condición de funcionario/a en prácticas del Ayuntamiento de Coslada en más de una categoría o en la misma categoría de Policía por diferentes sistemas de acceso, por lo que, en su caso, deberá optar por su continuación en uno
solo de los procesos selectivos o sistemas de acceso, decayendo en los derechos que pudieran derivarse de su participación en los restantes.
De no realizar esta opción en el plazo concedido al efecto por la Administración, se
entenderá que opta por el nombramiento en prácticas correspondiente al primer proceso
selectivo o sistema de acceso en que haya sido propuesto por el correspondiente Tribunal
Calificador a tal fin.

10.1. Curso selectivo de formación: Será requisito indispensable, en cuanto a la segunda fase del proceso selectivo, superar un curso selectivo de formación impartido por el
Ayuntamiento de Coslada y homologado por el Instituto de Formación Integral en Seguridad y Emergencias de la Comunidad de Madrid, cuya duración no será superior a tres meses. Dicho curso irá dirigido al aprendizaje de la normativa específica de aplicación en el
Ayuntamiento de Coslada, la cultura organizacional del Cuerpo de Policía Local, protocolos de actuación, manejo de herramientas tecnológicas y resto de medios técnicos y
materiales, así como demás cuestiones relevantes para una correcta prestación del servicio de seguridad en el Municipio de Coslada.
El aprendizaje de dichos conocimientos será puntuable. De este modo, se realizarán
evaluaciones de los conocimientos impartidos para constatar el aprendizaje en especial del
conocimiento de la normativa municipal y del funcionamiento interno del Cuerpo, así como
del Municipio de Coslada, su entorno y problemática. El Curso selectivo se puntuará de 0
a 10, siendo necesario obtener un mínimo de 5 para superarlo. La valoración del mismo se
realizará por el Tribunal Calificador a la vista de la propuesta emitida por la Jefatura del
Cuerpo. Por otra parte, durante el Curso Selectivo se realizarán prácticas tuteladas en las que
se desarrollarán las tareas que normalmente corresponden a los Policías del Cuerpo de la Policía Local de Coslada y se valorarán las habilidades generales y las destrezas profesionales
requeridas para el correcto desempeño de la actividad policial. Estas prácticas no serán puntuables, siendo valoradas por el Tribunal Calificador como “apto/a” o “no apto/a”, a la vista
del informe razonado que habrá de realizar el tutor o tutores de la persona aspirante.
También se tendrá en cuenta la conducta de la persona aspirante durante el curso selectivo, su nivel de implicación y participación, responsabilidad, actitud positiva y colaboradora, disciplina, dedicación, corrección en el trato con los ciudadanos, mandos y compañeros y cumplimiento de órdenes. Esta valoración se realizará por el Tribunal Calificador,

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10. Curso selectivo de formación