Coslada (BOCM-20231124-47)
Ofertas de empleo. Convocatoria proceso selectivo
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BOCM

VIERNES 24 DE NOVIEMBRE DE 2023

B.O.C.M. Núm. 280

Superarán el concurso quienes obtengan, una vez sumados todos los puntos de la fase
del concurso, las calificaciones más altas hasta alcanzar como máximo el total de plazas convocadas sin que, por tanto, se pueda considerar que han superado el concurso, obtenido plaza o quedado en situación de expectativa de destino, las personas aspirantes que hubieran superado la fase de concurso si no figuran incluidas en la relación propuesta por el Tribunal.
El orden de colocación de las personas aspirantes se establecerá de mayor a menor
puntuación. En caso de empate, este se dirimirá por la persona aspirante que haya sacado
mejor puntuación en la base 7.2. apartado 1. De persistir el empate, este se solventará por
la persona del sexo que se encuentre infra representada en la categoría a la que se accede.
Si aun así persistiera el empate, este se resolverá por el orden alfabético del primer apellido de las personas aspirantes empatadas, estableciéndose este orden por la letra que determine el sorteo anual realizado por la Secretaría General de Administraciones Públicas.
7.4. Relación de personas aprobadas: Realizada la valoración de los méritos alegados, el Tribunal Calificador publicará en el tablón de anuncios del Ayuntamiento tablón de
anuncios y tablón de la sede electrónica del Ayuntamiento de Coslada, la relación de personas aspirantes con la puntuación provisional obtenida en esta fase y concederá un plazo
de 5 días naturales, contados a partir del siguiente al de la publicación de la calificación de
la fase de concurso, para hacer alegaciones.
Terminado el plazo de alegaciones y revisadas las mismas si las hubiera, el Tribunal
publicará la relación de personas aspirantes con la puntuación definitiva obtenida en esta
fase por orden de puntuación en el tablón de anuncios del ayuntamiento y tablón de la sede
electrónica del Ayuntamiento de Coslada.
Simultáneamente a su publicación en el tablón anuncios y tablón de la sede electrónica del Ayuntamiento, el Tribunal elevará la relación expresada a la Concejalía de Recursos
Humanos, sin que en ningún caso la relación de aprobados/as puedan contener un número
de aspirantes superior al de plazas convocadas.
No obstante lo anterior, siempre que el Tribunal haya propuesto el nombramiento de
igual número de aspirantes que el de plazas convocadas, y con el fin de asegurar la cobertura de tales plazas, cuando se produzcan renuncias de las personas aspirantes seleccionadas antes de su nombramiento como funcionarios/as en prácticas, o cuando de la documentación aportada por los/as aspirantes se deduzca que no cumplen los requisitos exigidos, el
órgano convocante podrá requerir del Tribunal, relación complementaria de las personas
propuestas por orden de puntuación, para su posible nombramiento como funcionarios/as
en prácticas.
8. Acreditación de requisitos
Cada aspirante propuesto/a aportará, en el plazo de diez días naturales, contados a
partir del siguiente al de la publicación de la lista definitiva de aprobados en el tablón de
anuncios del Ayuntamiento y tablón de anuncios de la sede electrónica, en el Departamento de Recursos Humanos del Ayuntamiento de Coslada, lo siguiente:
a) Documentación a aportar:
1. Fotocopia del Documento Nacional de Identidad (acompañado de su original).
El documento debe estar vigente.
2. Fotocopia del Título al que se hace referencia en el apartado e) de la base 2.1,
o justificante de haber abonado los derechos para su expedición (que deberá
presentarse acompañada de su original). Si estos documentos estuviesen expedidos después de la fecha en que finalizó el plazo de admisión de instancias, deberá justificar el momento en que concluyeron los estudios. En caso
de titulaciones obtenidas en el extranjero se deberá aportar la credencial que
acredite su homologación.
3. Certificación de no haber sido condenado por sentencia firme por ningún delito contra la libertad e indemnidad sexual, conforme a lo dispuesto en el artículo 13.5 de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del
Menor, de modificación parcial del Código Civil y de la Ley de Enjuiciamiento Civil. Este requisito será acreditado mediante certificación del Registro
Central de delincuentes sexuales previsto en dicha Ley Orgánica.
4. Fotocopia del permiso de conducir de la clase B o equivalente (que deberá
presentarse acompañada de su original).

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