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Estatutos colegio profesional –  Resolución de 10 de noviembre de 2023, de la Dirección General de Recursos Humanos y Relaciones con la Administración de Justicia, por la que se dispone la publicación, en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, de la modificación parcial de los Estatutos del Colegio Oficial de la Psicología de Madrid
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 280

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 24 DE NOVIEMBRE DE 2023

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ciedades, y asesoran sobre estos conocimientos o los aplican a fin de promover el desarrollo tanto individual como social, educativo o profesional de las personas.
Dentro de sus tareas se incluyen, entre otras:
a) Realizar la práctica profesional de la Psicología en todas sus áreas, especialidades
y ámbitos de actuación.
b) Realizar la práctica de la psicoterapia individual, de pareja, familiar o grupal en el
ámbito clínico y de la salud.
c) Idear, organizar y efectuar pruebas psicológicas con el fin de determinar las características psicológicas, físicas y de otro tipo de las personas, por ejemplo, en lo que
se refiere a inteligencia, facultades, aptitudes y disposiciones, actitudes, interpretar y evaluar los resultados y ofrecer asesoramiento sobre ello.
d) Analizar la influencia de los factores hereditarios, sociales, profesionales y de otro
género sobre la forma de pensar y el comportamiento de cada persona.
e) Realizar entrevistas de carácter terapéutico, diagnóstico, de evaluación o asesoramiento y prestar servicios de apoyo y orientación posterior.
f) Mantener los contactos necesarios con familiares, autoridades docentes y empleadores/as, y recomendar cómo resolver o tratar los problemas.
g) Estudiar los factores psicológicos en el diagnóstico, tratamiento y prevención de
trastornos mentales o alteraciones psicológicas o de la personalidad, y consultar
con profesionales de ramas conexas.
Todas ellas sin perjuicio de las actividades atribuidas a otras profesiones por razón de
su titulación.
Artículo 21
Fundamentos del ejercicio de la profesión
El ejercicio de la profesión se basa en la independencia de criterio profesional, la adecuada atención al/la usuario/a y el servicio a la comunidad. El/La Psicólogo/a tiene el derecho y el deber de guardar el secreto profesional.
Artículo 22
Formación continua
El/La Psicólogo/a deberá mantener una formación científica y técnica continua, para
mantener actualizada su capacitación profesional.
En todo caso, esta formación deberá contribuir, al menos, a una actuación científica en
sus trabajos, informes y diagnósticos, distinguiendo cuidadosamente lo que presenta a nivel de hipótesis, de aquellas conclusiones que pueden considerarse fundamentadas.
Artículo 23
Autonomía profesional
El/La Psicólogo/a actuará con autonomía en el ejercicio de su profesión, respetando el
marco científico, sin afrontar trabajos que no puedan ser asumidos en el estado actual del conocimiento psicológico.

Publicidad y competencia desleal
El/La Psicólogo/a ejercerá su profesión en régimen de libre competencia y estará sometido/a, en cuanto a la oferta de servicios y fijación de su remuneración, a la legislación
sobre Defensa de la Competencia, Competencia Desleal y Publicidad en general y Sanitaria, en particular.
El/la Psicólogo/a debe procurar, de acuerdo con los usos científicos, la comunicación
de su saber a la comunidad profesional y a la sociedad en general.

BOCM-20231124-26

Artículo 24