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Estatutos colegio profesional –  Resolución de 10 de noviembre de 2023, de la Dirección General de Recursos Humanos y Relaciones con la Administración de Justicia, por la que se dispone la publicación, en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, de la modificación parcial de los Estatutos del Colegio Oficial de la Psicología de Madrid
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

Pág. 136

VIERNES 24 DE NOVIEMBRE DE 2023

B.O.C.M. Núm. 280

Capítulo IV
Psicólogos/as asociados/as y Sociedades Profesionales
Artículo 19
Psicólogos/as asociados/as
Podrán incorporarse al Colegio Oficial de la Psicología de Madrid, como Psicólogos/as asociados/as, cualquier profesional de la Psicología que se encuentre ya incorporado/a a otro Colegio Oficial de Psicología de España, reuniendo los requisitos de titulación
exigidos por estos Estatutos.
El ejercicio de la profesión en la Comunidad de Madrid por los/as Psicólogos/as asociados/as de otros Colegios territoriales estará sujeto a las normas aplicables al ejercicio de
la profesión en el ámbito del Colegio de Madrid.
Asimismo, podrán incorporarse al Colegio Oficial de la Psicología de Madrid, como
Psicólogos/as asociados/as, cualquier profesional de la Psicología que resida fuera de España y reúna los requisitos de titulación exigidos en su país de residencia o en España para
el ejercicio de la Psicología.
Los/as Psicólogos/as asociados/as no podrán ser electores/as ni elegibles y carecerán de
voto en las Asambleas Generales. Tendrán derecho a los servicios que el Colegio tenga establecidos para los/as colegiados/as ordinarios/as y habrán de abonar la cuota que establezca la Asamblea General, que habrá de ser inferior a la de los/as colegiados/as ordinarios/as.
Artículo 19 bis
Sociedades profesionales
1. El ejercicio profesional en forma societaria se regirá por lo previsto en las leyes.
En ningún caso el Colegio podrá, por sí mismo o a través de sus Estatutos o resto de normativa colegial, establecer restricciones al ejercicio profesional en forma societaria.
Las sociedades profesionales a las que es de aplicación la Ley 2/2007, de 15 de marzo,
que tengan como objeto el ejercicio en común de la actividad propia de la profesión de Psicólogo/a, solo o conjuntamente con otras profesiones, se incorporarán obligatoriamente al
Colegio Oficial de la Psicología de Madrid y se inscribirán en su Registro de Sociedades Profesionales, siempre que su domicilio social o su actividad única o principal en actos propios
de la profesión de Psicólogo/a radique en el ámbito territorial de la Comunidad de Madrid.
Las sociedades profesionales no podrán ser electoras ni elegibles y carecerán de voto
en las Asambleas Generales, sin menoscabo de los derechos individuales de los/as Psicólogos/as colegiados/as pertenecientes a las citadas sociedades profesionales. Las sociedades
profesionales tendrán derecho a los servicios que el Colegio tenga establecidos y habrán de
abonar la cuota que establezca la Asamblea General.
2. La incorporación de las sociedades profesionales al Colegio Oficial de la Psicología de Madrid y su inscripción en el Registro de Sociedades Profesionales serán indispensables para el desarrollo de las actividades de la sociedad propias de la profesión de
psicólogo/a que se realicen dentro del ámbito territorial de la Comunidad de Madrid con
carácter único o principal.
Capítulo V
De los principios básicos reguladores del ejercicio profesional
Artículo 20
El Colegio Oficial de la Psicología de Madrid asume la siguiente definición basada en
la establecida por la Organización Internacional del Trabajo en la Clasificación Internacional Uniforme de Ocupaciones, sin perjuicio de la configuración normativa que, conforme a
lo previsto en el artículo 36 de la Constitución, en relación con la actividad profesional de
Psicólogo/a, en el futuro pueda ser aprobada, y sin perjuicio de las actividades atribuidas a
otras profesiones por razón de su titulación. Según esta definición:
Los/as Psicólogos/as realizan investigaciones y estudian los procesos mentales y el
comportamiento de los seres humanos, individualmente o como miembros de grupos o so-

BOCM-20231124-26

Definición de la actividad del/la Psicólogo/a