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Estatutos colegio profesional –  Resolución de 10 de noviembre de 2023, de la Dirección General de Recursos Humanos y Relaciones con la Administración de Justicia, por la que se dispone la publicación, en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, de la modificación parcial de los Estatutos del Colegio Oficial de la Psicología de Madrid
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

B.O.C.M. Núm. 280

VIERNES 24 DE NOVIEMBRE DE 2023

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nes que podrá realizar el Colegio, conforme a la ley, para la verificación de la autenticidad y veracidad de los documentos aportados.
b) Por impago de un mínimo de dos cuotas colegiales u otras aportaciones establecidas
por el Colegio, previa audiencia y requerimiento de pago efectuado por el Colegio
en el que se establezca un término de prórroga de otro mes, y siempre y cuando conste el no ejercicio profesional.
c) Por pena accesoria de inhabilitación por sentencia firme.
d) Por expulsión del Colegio, acordada por la Junta de Gobierno a través del correspondiente expediente disciplinario.
2. La pérdida de la condición de colegiado/a será acordada por la Junta de Gobierno
en resolución motivada y notificada legalmente a la persona interesada.
Capítulo II
Colegiación Única
Artículo 15
Ejercicio de la profesión por psicólogos/as colegiados/as
en otros Colegios Oficiales territoriales
Los/as psicólogos/as colegiados/as en otro Colegio podrán ejercer la profesión en todo
el ámbito territorial del Colegio Oficial de la Psicología de Madrid, sin más requisitos que
los exigidos en el mismo a sus colegiados/as por la prestación de los servicios de los que
sean beneficiarios/as y que no se encuentren cubiertos por la cuota colegial.
Para el ejercicio efectivo de la función de control de la actividad de los/as colegiados/as, en beneficio de los/as consumidores/as y usuarios/as, el Colegio utilizará los mecanismos de comunicación y los sistemas de cooperación administrativa entre autoridades
competentes previstos en la Ley 17/2009, de 23 de noviembre, sobre el libre acceso a las
actividades de servicios y su ejercicio.
Lo anterior, será igualmente de aplicación a las sociedades profesionales.
Capítulo III
Tipología de Colegiados/as
Artículo 16
Colegiados/as ordinarios/as
Son colegiados/as ordinarios/as aquellos/as que, reuniendo los requisitos necesarios,
hayan solicitado y obtenido la incorporación al Colegio para el ejercicio profesional en las
formas previstas en los presentes Estatutos.
Artículo 17
Colegiados/as no ejercientes
Serán colegiados/as no ejercientes los/as Psicólogos/as que deseen pertenecer al Colegio y no ejerzan profesión de Psicólogos/as.
La cuota de los/as colegiados/as no ejercientes será igual a la de los ordinarios teniendo acceso a los mismos servicios y derechos que éstos/as.
Artículo 18
Podrán incorporarse al Colegio, como colegiados/as jubilados/as, aquellos/as profesionales que, encontrándose en situación de retiro del ejercicio de la profesión, soliciten su
incorporación como tales, para lo cual será necesario que hayan estado incorporados/as al
Colegio al menos en los cinco años inmediatamente anteriores a la solicitud, o bien que hayan estado incorporados/as al menos durante quince años.
Los/as colegiados/as jubilados/as podrán ser electores/as y tendrán derecho a voto en
las Asambleas Generales. Tendrán derecho a los servicios del Colegio, abonando una cuota que será fijada por la Asamblea General y que será inferior a la que abonen los/as colegiados/as ordinarios/as.

BOCM-20231124-26

Colegiados/as jubilados/as