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Estatutos colegio profesional –  Resolución de 10 de noviembre de 2023, de la Dirección General de Recursos Humanos y Relaciones con la Administración de Justicia, por la que se dispone la publicación, en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, de la modificación parcial de los Estatutos del Colegio Oficial de la Psicología de Madrid
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 24 DE NOVIEMBRE DE 2023

B.O.C.M. Núm. 280

Artículo 11 bis
Colegiación de oficio
1. Cuando una persona cumpla con los requisitos del artículo 11, excepto su apartado 3.e), que podrá ser exigido con posterioridad, y esté ejerciendo la profesión de psicólogo/a sin estar colegiado/a, se procederá a su colegiación de oficio para que, velando por la
garantía y seguridad de los/as pacientes o usuarios/as, ejerza la profesión legalmente y no
incurra en actos ilegales.
2. Para la iniciación del expediente se podrá recabar información de las administraciones públicas competentes, conforme a lo previsto en el artículo 141 de la Ley 40/2015,
de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
3. El expediente para la colegiación de oficio se iniciará por acuerdo de la Junta de
Gobierno.
4. En el acuerdo de la Junta de Gobierno se indicará a la persona interesada el inicio
del expediente, requiriéndole para que en el plazo de veinte días hábiles presente la documentación a que se refiere el artículo 11, detallando la misma, así como para que formule
alegaciones en el indicado plazo.
5. Transcurrido el plazo antes mencionado, la Junta de Gobierno resolverá lo que
proceda sobre la colegiación de oficio, notificándolo al interesado.
Artículo 12
Causas de denegación
1. Serán causas de denegación de la incorporación al Colegio, las siguientes:
a) Ser incompleta la documentación que acompañe a la solicitud o que ofrezca dudas
sobre la legitimidad o autenticidad y no se haya completado o subsanado en el plazo de diez días hábiles desde que se requiera la subsanación.
b) No estar al corriente de pago de sus obligaciones económicas en el Colegio de procedencia.
c) Cumplir, en el momento de la solicitud, condena penal o sanción disciplinaria de
inhabilitación para el ejercicio profesional.
d) Haber sido expulsado/a de otro Colegio sin haber obtenido la rehabilitación.
2. Obtenida la rehabilitación, cumplidas las condenas o sanciones y desaparecidos
los obstáculos que hubieren propiciado la denegación de la incorporación, el Colegio, sin
otro trámite que el de su comprobación, resolverá admitiendo la inscripción.
Artículo 13
Tarjeta de identidad y expediente
1. Admitida por la Junta de Gobierno la incorporación de la persona solicitante al
Colegio oficial de la Psicología de Madrid, se le expedirá un documento de identidad profesional que le acredite como Psicólogo/a colegiado/a.
2. Asimismo, se abrirá un expediente personal en el que se consignarán sus antecedentes académicos y actividad profesional, así como aspectos de relevancia colegial en materia de formación, pertenencia a secciones profesionales, y lo previsto en el artículo 82.3.
El/La colegiado/a queda obligado/a a proporcionar y facilitar en todo momento las variaciones de su actividad profesional y aquellas otras de carácter personal necesarias para
mantener actualizados dichos antecedentes. Dicho expediente estará ajustado a lo previsto
en la normativa vigente en materia de protección de datos de carácter personal.

Pérdida de la condición de colegiada/o
1. La condición de colegiado/a se pierde:
a) Por baja voluntaria, mediante solicitud motivada a la Junta de Gobierno, haciendo
constar la no realización de actividades profesionales en el ámbito de la Comunidad
de Madrid y acreditando documentalmente tal circunstancia. La baja voluntaria, así
como la constancia del cese en el ejercicio profesional, podrá ser presentada por vía
telemática, a través de la página web del Colegio, sin perjuicio de las comprobacio-

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Artículo 14